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Tópico: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
Buena tarde: El IVA es acreditable desde el momento en que pago con la tarjeta de crédito. Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Tópico: gastos y costas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: gastos y costas
Buena tarde: Concepto: Gastos ocasionados en el proceso, derivados directamente de él, sobre cuyo pago está obligado el juez a resolver, ordenando a cuál de las partes corresponde abonarlas o declarando que no procede, en el caso especial, condenación en costas” RAFAEL DE PINA Artículo 141 (Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y [color=red:5daafca43c]se substanciará el incidente con un escrito en el que se promueva la liquidación por la parte que haya obtenido dicha prestación[/color:5daafca43c], del que se dará vista a la contraria por el término de tres días, debiéndose resolver y mandar publicar la resolución en el Boletín Judicial dentro del término improrrogable de ocho días. El juez deberá analizar la cotización que se presente por notarios públicos, abogados, corredores públicos o peritos, y para aprobarla deberá comprobar que se apega al arancel respectivo y a las constancias de autos, y en su caso, sólo autorizará la liquidación formulada por lo que resulte de acuerdo a los conceptos señalados. La decisión que se pronuncie será apelable cuando lo fuere el negocio principal, y el recurso se admitirá en efecto devolutivo. [color=red:5daafca43c]Surge la siguiente pregunta:[/color:5daafca43c]Si el incidente a que a ese referencia el artículo en comento, está integrado por los gastos erogados por la otra parte como son por ejemplo: Si para acreditar que la firma en aparece en los documentos se tuvo que contratar un perito en grafoscopía, se debió exhibir el recibo de honorarios de ese perito, ó bien el gasto que realizó el testigo que viene de otra ciudad con los comprobantes correspondientes, ¿dicha documentación será deducible para la parte que perdió ? ¿ya que quien pago y efectuó retenciones fué la otra parte? ¿Tambien se considerará sanción? esta erogación, ya que la fracción VI del artículo 32 de la LISR, dice que no seran deducibles ......la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.... Comentarios
Tópico: carbon grava o no..
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: carbon grava o no..
Buena tarde: El carbón es un vegetal industrializado, (no importa su presentación) la enajenación deberá gravarse a la tasa general del 15%.
Tópico: CUENTA BANCARIA CANCELADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA CANCELADA
Buen día: El problema no esta en el banco, debido a que no te reciben un depósito con cuenta cancelada. La aclaración es ante el SAT.
Tópico: Prevision Social.........
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Prevision Social.........
Buena tarde: En la forma en que se vienen otorgando de manera"condicionada", considero que "dichas prestaciones" deberían estar gravadas y así mismo integrar para el pago de cuotas obrero patronales. Las prestaciones de previsión social son concedidas por la sola existencia de la relación laboral (se conceden en forma adicional al salario), no significa que serán deducibles por el sólo hecho de su otorgamiento, sino que tendrá que cumplirse con determinados requisitos.
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
Lo que podrías hacer es presentarle a las dueñas la determinación de las cuotas OP desde la fecha real de ingreso de sus trabajadores, como punto de partida.
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
Buena noche: La situación que se podría presentar es que el IMSS, impute el hecho u omisión de "No inscribir a sus trabajadores desde su fecha real de ingreso" en los términos establecidos en los artículos 304 A fracción II y 15 de la Ley del Seguro Social y 16 del Reglamento de afiliación.
Tópico: pagos de automovil
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: pagos de automovil
Buena tarde: Cuando hay financiamiento otorgado por la Agencia es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré), ya que normalmente dicho financiamiento es otorgado por una Sofol (Credi Nissan, GMAC, Ford Credit etc.) ligada a la armadora y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes, cuando el procedimiento a seguir es acreditar la totalidad del IVA de acuerdo con antes expuesto. En este caso la agencia estaría considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la consideraría efectivamente pagada. Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”. Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas".
Tópico: Fundamento sobre robos???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Fundamento sobre robos???
Buena tarde: Criterios Normativos del SAT 56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
Tópico: Prestamista como que régimen tributar??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Prestamista como que régimen tributar??
Buena tarde: Préstamos otorgados por Personas Físicas Impuesto Sobre la Renta La acumulación de los intereses se encuentra regulada en el articulo 168 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capitulo, se estará a las siguientes reglas: En relación con la acumulación de interés en el segundo párrafo de la fracción V de este artículo dice: los intereses percibidos en los términos de este articulo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del articulo 159 de esta ley. cuando en términos del articulo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerara como perdida. Por su parte el articulo 159, de la LISR reza: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el articulo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el articulo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado articulo. En el segundo y tercer párrafo de este artículo (169), señalan lo siguiente: Cuando los ingresos a que se refiere este articulo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los títulos II y III (retención por personas morales) de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el articulo 177 de esta ley. las personas que hagan la retención en los términos de este articulo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el articulo 113 de la propia ley. Impuesto al Valor Agregado: Por lo que respecta a los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se encuentran gravados a la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, debido a que no encuadran en alguno de los supuestos de exenciones establecidas en el artículo 15, fracción X, de la Ley en comento.

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