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Tópico: REGISTRO CONTABLE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE
Buen día: Los registros deberán ser conforme a Contabilidad de Sociedades Mercantiles.....
Tópico: cheques para viaticos de transportistas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: cheques para viaticos de transportistas?
Buen día: Lo recomendable es que las disposiciones para gastos de viaje, las realice la persona que va a realizar el viaje, mediante recibos de disposiciones foliados, estableciendo políticas de gasto y comprobación, asi como fecha límite para su comprobación. Saludos
Tópico: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE OTRA EMPRESA
Buen día: No tiene ningún problema, ya que la erogación se esta efectuando en apego del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice:. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y uando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. Saludos
Tópico: Informativa de prestamos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Informativa de prestamos
Buen día: Fundamento segundo párrafo, artículo 106 de la LISR..estan obligadas a in formar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, simepre que éstos, en lo individual en su conjunto, excedan de $1,000,000.00. Saludos
Tópico: REGISTRO CONTABLE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE
Buena noche: Para realizar los asientos de apertura deben ser extraidos de la escritura constitutiva. Abrir cuentas de mayor con sus respectivas subcuentas: El ejemplo podría ser así, suponiendo que el capital Social suscrito es de $1,000,000.00 únicamente queda la duda como esta compuesto el Capital exhibido. Cargo: Accionistas $1,000,000.00 Abono: Capital Social $1,000,000.00 Cargo: Bancos "o" Edificios $1,000,000.00 Abono: Accionistas $1,000,000.00 Cargo: Gastos de Constitución $20,000.00 Abono: Bancos $20,000.00
Tópico: Vencimiento Contrato a Trabajador Incapacitado
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Vencimiento Contrato a Trabajador Incapacitado
Buena tarde: Esta jurisprudencia aclara la duda? CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR UN LAPSO MAYOR AL. Un certificado de incapacidad temporal por accidente o enfermedad no profesional, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye un documento que, en principio, prueba que el trabajador a quien se extiende, se encuentra imposibilitado para laborar, sin que tenga la virtud de prorrogar el contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, cuando llega a su fin, si en tal fecha ya no subsisten las causas que originaron la contratación temporal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Clave: III.1o.T. , Núm.: J/42 Amparo directo 616/92. Miguel Alberto Martínez Arzola. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 499/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 474/95. María Teresa Vázquez García. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 39/2000. María de Jesús López García y coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo. Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo. Materia: Laboral Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
Tópico: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO
Buena tarde: [color=red:57844e80ef]CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO[/color:57844e80ef] El contrato de arrendamiento financiero tiene estas características: a)La arrendadora financiera tiene obligación de adquirir el bien que dará en arrendamiento. b)La arrendataria tiene como principal derecho al bien objeto del contrato el usarlo. c)El contrato debe tener un plazo forzoso para ambas partes. d)El precio debe calcularse en su totalidad como suma de los pagos periódicos. e)El precio debe pagarse en cuotas periódicas y pactarse en dinero. f)La arrendataria “puede” suscribir uno o varios pagarés a favor de la arrendadora financiera. g)El contrato de arrendamiento financiero contiene siempre una opción a favor de la arrendataria para que ésta elija, antes del término del contrato, entre adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar de la enajenación de dicho bien a un tercero. h)El contrato debe constar por escrito y ratificarse ante fedatario. Conclusión: [color=red:57844e80ef]El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción.[/color:57844e80ef] Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como puede ser el llamado arrendamiento puro o el contrato de renting. Saludos
Tópico: como contabilizo el pago del seguro por robo?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: como contabilizo el pago del seguro por robo?
Buena tarde: Las cantidades pagadas por las Comañías de Seguros por indemnizacion, en términos del artículo 20, Fracción VII, son ingresos acumulables para personas morales, personas morales no Contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial. El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros NO son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no queda contemplado en los artículos 1o, y 17 LIVA .
Tópico: Arrendamiento financiero (otra vez)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento financiero (otra vez)
Buen día: Este texto se úede adquirir en el Colegio de Contadores o cualquier librería de Cristal. Saludos
Tópico: comprobantes fiscales AC con caducidad?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: comprobantes fiscales AC con caducidad?
[quote:e8ed3a90a3="candelario"]Pero que pasa si al estar liberados de esta obligaciòn se lo anotan y està vencido? Saludos.[/quote:e8ed3a90a3] No entiendo ?

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