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Tópico: indemnización por daños
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2014 09:20:21 Asunto: Re: indemnización por daños
Buen día: [b]Mi estimado, es un placer compartir...[/b] [quote]...solo agregaría el Art 37 de ISR como complemento[/quote] [color=maroon][b]Únicamente que el artículo 37, forma parte de la Sección II, De las Inversiones,[/b][/color] [b]Capítulo II De las deducciones, artículos del 31 al 38 de la LISR.[/b] [color=maroon][b]Para los efectos de esta ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con... (Artículo 32, primer párrafo, de la LISR).[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 07, 2014 09:26:43[/i] [i]Editado: Noviembre 07, 2014 09:30:04[/i]
Tópico: Arrendamiento puro automoviles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2014 20:59:36 Asunto: Re: Arrendamiento puro automoviles
Buena noche: [b]Disculpa que responda con una pregunta:[/b] [color=maroon][b]¿Cuál es tu interpretación sobre el tope de $130,000.00?[/b][/color] Quedo atento...
Tópico: indemnización por daños
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2014 15:53:47 Asunto: Re: indemnización por daños
Buena tarde: Considero que se tendrá que registrar la pérdida de la mercancía, soportada con la demanda correspondiente, en términos del artículo 25, fracción V, de la LISR. Por otra, se tendra que registrar el 'ingreso' por la indeminización de conformidad con el artículo 18, fracción VI, de la LISR. Saludos
Tópico: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2014 13:43:31 Asunto: Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
Buena tarde: [quote]¿El notario deberá presentar 3 avisos o uno solo al final cuando eleve a escritura pública la compra-venta?[/quote] [b]El segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de la LFPIORPI, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, [/b][/color][color=navy][b]se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.[/b][/color] Mi estimado, es cuestión de confirmarlo con el Notario... Saludos
Tópico: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 20:35:00 Asunto: Re: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
Buena noche: [color=maroon][b]la fracción V, del artículo 17, de la LFPIORPI, establece como actividad vulnerable [/b][/color][color=blue][b]la prestación habitual o profesional de... [/b][/color] [b]Mi estimado, ¿Será una actividad vulnerable la enajenación de su casa habitación?[/b] [color=maroon][b]Con respecto al notario, de acuerdo con la fracción XII, del artículo 17, de la LFPIORPI, la prestación de servicios de fe pública, siempre se considera vulnerable, [/b][/color][color=navy][b]y serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente de 8025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($540,002.25). [/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 05, 2014 20:45:52[/i]
Tópico: obligacion de llevar contabilidad electronica???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2014 17:32:25 Asunto: Re: obligacion de llevar contabilidad electronica???
Buena tarde: [b]El artículo 110, de la LISR, dispone lo siguiente: Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, [/b][color=blue][b]además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:[/b][/color] [b]II.[/b] [b]Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [/b][color=blue][b]tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos,[/b][/color] [color=maroon][b]llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Noviembre 01, 2014 17:33:43[/i]
Tópico: Alta de patron como empleado
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2014 15:56:25 Asunto: Re: Alta de patron como empleado
Buena tarde: [b]La Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: Artículo 8o.- [/b][color=blue][b]Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.[/b][/color] [b]Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.[/b] Saludos
Tópico: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2014 14:50:57 Asunto: Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??
Buena tarde: [quote]fuente de investigación: SAT[/quote] Te agrdeceré si nos pones el enlace de la página del SAT, donde hiciste la consulta. Quedo atento [i]Editado: Octubre 31, 2014 14:54:14[/i]
Tópico: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2014 13:48:53 Asunto: Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??
Buena tarde: Entonces, [color=blue][b]¿Por el hecho de ser estrictamente indispensable se podrá llevar a cabo la deducción, aunque no se cumpla con otros requisitos?[/b][/color] [b]Por ejemplo, los señalados en los artículos 27 fracción III, y 167 de la LISR, relacionado con las regalías, asistencia técnica o publicidad y tasas de impuesto, Regla I.2.7.1.16., publicada en la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014, relacionada con los requisitos de deben reunir los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como los tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la Renta.[/b] Saludos
Tópico: Pagos provisionales de los demás ingresos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2014 10:12:51 Asunto: Re: Pagos provisionales de los demás ingresos
Buen día: [b]Considero que se debee tener en cuenta lo siguiente:[/b] [color=blue][b]Los artículos[/b][/color] 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; [color=blue][b]169;[/b][/color] 171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 [color=blue][b]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009,[/b][/color] [color=red][b]sin embargo, [/b][/color][b]de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013,[/b] [color=maroon][b]las modificaciones en materia de intereses entrarían en vigor a partir del 1º de enero de 2014, [/b][/color][color=blue][b]situación que no sucedió, en virtud de que la LISR del 2002 fue derogada, y en la nueva Ley del ISR (artículo 144) se conservaron los contenidos de las normas que se encontraban vigentes en 2009.[/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Octubre 31, 2014 10:14:11[/i]

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