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Tópico: RECICLAJE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2014 09:31:23 Asunto: Re: RECICLAJE
Buen día: [color=maroon][b]En el artículo 1-A, se establece obligación para las personas morales, de efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado,[/b][/color] que les sea trasladado, por los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto, señalados en la fracción II, inciso b) del artículo en comento: [color=maroon][b]b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.[/b][/color] En correlación con el artículo 2 del Reglamento de la LIVA y Reglas I.2.7.3.5. y I.4.1.1., de la RMF para 2014.
Tópico: Nomina CFDI Enero - Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2014 18:40:32 Asunto: Re: Nomina CFDI Enero - Marzo
Buena tarde: [b]Me permito transcribir pregunta extraída de las preguntas del día publicadas en la página del SAT:[/b] [b]10. ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?[/b] [color=maroon][b]En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.[/b][/color] Fundamento legal: Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014. Saludos
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2014 22:03:54 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Buena noche: Se tiene la opción de la inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por internet: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/fichas_3_cff.aspx[/url] Saludos
Tópico: VENTA DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES SON ACTIVIDAD VULNERABLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2014 10:51:41 Asunto: Re: VENTA DE MAQUINARIA AGRICOLA Y TRACTORES SON ACTIVIDAD VULNERABLE?
Buen día: Complemento: Mi estimado, el artículo 2, fracción X, de la Ley del Registro Público Vehicular, dispone lo siguiente: [b]Artículo 2.- [/b]Para los efectos de esta Ley se entiende por: ... [b]X.- Vehículos:[/b] [b]Los automotores, remolques y semirremolques terrestres[/b], [color=maroon][b]excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.[/b][/color] Asi mismo el artículo 6 de la Ley en comento establece lo siguiente: Artículo 6.- El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados. La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos. Los trámites que se realicen ante las Entidades Federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Saludos [i]Editado: Marzo 14, 2014 10:57:47[/i]
Tópico: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 22:05:48 Asunto: Re: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
Buena noche: Además la gasolinera únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $43,402.05 (645 VSMDF monto para considerarla como vulnerable) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $43,402.05 (645 VSMDF monto para el aviso). Saludos
Tópico: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 16:43:08 Asunto: Re: Amenaza Gasolinera reportarnos al Sat por no proporcionar información?
Buena tarde: Estimo que las operaciones celebradas “compras de vales” no pueden ser consideradas como vulnerables, en virtud de que, por operación no llegan a la primera cuantía $43,402.05 (645 VSMVDF, artículo 22, fracción I, del Reglamento de LFPIORPI), por lo tanto, como clientes de la “gasolinera”, no están obligados a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la LFPIORPI establece. Si esta de acuerdo con mi comentario, darles una respuesta en estos términos. Saludos
Tópico: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 21:07:03 Asunto: Re: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
Buena noche: [b]También se deberá tener en cuenta, por ejemplo lo que establece la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas[/b]. 5. Obligaciones del patrón … 5.6 [color=maroon][b]Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas;[/b][/color] se puede tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma. Saludos
Tópico: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 20:55:11 Asunto: Re: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
Buena noche: [b]Por una parte el artículo 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 132.- [/b]Son obligaciones de los patrones: … XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; [b]Por otra, el artículo 504, fracción I, establece lo siguiente:[/b] [b]Artículo 504.-[/b] Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste; Por lo tanto, [color=maroon][b]considero que únicamente seran deducibles los medicamentos adquiridos para primeros auxilios.[/b][/color] Saludos
Tópico: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 17:47:54 Asunto: Re: Medicamentos deducibles para Botiquin Persona Moral
Buena tarde: [quote]...mi jefe directo compra medicamentos especializados y quiere deducirlos al facturar para la empresa...[/quote] [color=maroon][b]Mi estimado, considero que no son deducibles, en virtud de que no forman parte del contenido de un botiquín.[/b][/color] En relación con el manejo del botiquín, te sugiero consultar la NORMA de seguridad e higiene aplicable a tu actividad, las puedes consultar en el siguiente enlace: Por ejemplo: En la NOM-005-STPS-1998 se establece una GUIA DE REFERENCIA BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. [url]http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/noms.html[/url] Saludos [i]Editado: Marzo 11, 2014 17:49:03[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 17:55:09[/i]
Tópico: DEUDAS PERDONADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 10:49:46 Asunto: Re: DEUDAS PERDONADAS
Buen día: [b]También agrego Jurisprudencia aprobada por la Primera Sala de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 165176 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Febrero de 2010 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a./J. 8/2010 Página: 51 [b]RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN 'O DE CUALQUIER OTRO TIPO' NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.[/b] El artículo identificado dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Ahora bien, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al incluir la expresión 'o de cualquier otro tipo', no viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicho término se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes, en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable. La interpretación del concepto 'ingreso' en el referido ordenamiento legal, exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la totalidad de los ingresos, excepto los específicamente excluidos por el legislador. Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 854/2009. María Alicia India Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Pedro Arroyo Soto y Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Paola Yaber Coronado y Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 552/2009. Engracia Torres Cervantes. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Paola Yaber Coronado y Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortéz. 7 de octubre 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Paola Yaber Coronado y Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 8/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de enero de dos mil diez. Saludos

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