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Tópico: IMPORTACION
a_cano

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 09, 2013 18:01:21 Asunto: Re: IMPORTACION
Buena tarde: Con todo respeto, [color=maroon][b]pero no es deducible...[/b][/color] [b]Además el último párrafo del artículo 88 de la Ley Aduanera, dispone lo siguiente:[/b] Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. [color=red][b]Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería [/b][/color][b]a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.[/b] Saludos
Tópico: IMPORTACION
a_cano

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 09, 2013 17:22:52 Asunto: Re: IMPORTACION
Buena tarde: Como hemos comentado en otras ocasiones, [color=maroon][b]las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, no son deducibles,[/b][/color] esto se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, consignado en la Regla 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. 3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables. Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente: I. [b]El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes,[/b] [color=navy][b]en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento,[/b][/color] [color=maroon][b]el cual no será deducible para efectos fiscales [/b][/color]y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente: […] En correlación con el artículo 32, fracción XXI, de la LISR. Por lo tanto, sugiero proceder a realizar las aclaraciones pertinentes… Saludos
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 16:47:05 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Buena tarde: [quote]...es una actividad vulnerable ser administrador único o miembro del consejo de administración de una persona moral... [/quote] Considero, va a depender de la naturaleza de la relación jurídica que guarda con la sociedad. Saludos [i]Editado: Octubre 09, 2013 16:51:22[/i]
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 15:53:49 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Buena tarde: Además, [b]a partir de la inclusión por parte de la autoridad del CRITERIO NO VINCULATIVO en comento,[/b] [color=maroon][b]en el caso de las empresas que optan por dictaminar sus estados financieros, [/b][/color][color=navy][b]tal hecho deberá ser objeto de revelación en el dictamen fiscal,[/b][/color] [color=maroon][b]como una práctica fiscal indebida.[/b][/color] [b]Por lo tanto, para la autoridad será un gasto no deducible.[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 08, 2013 15:56:08[/i]
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2013 12:37:57 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Buen día: [b]Mi estimado, también hay que tener en cuenta el Criterio No Vinculativo de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a su vez publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012.[/b] [b]08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.[/b] El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. [color=maroon][b]Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.[/b][/color] Saludos
Tópico: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2013 19:19:21 Asunto: Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles
Buena tarde: Considero, [color=maroon][b]cuando se habla de efectivo se están refiriendo a la forma de pago en monedas y billetes en moneda nacional,[/b][/color] de conformidad con el artículo 3º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos [b]Artículo 3º.-[/b] [color=maroon][b]Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional [/b][/color]cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe. Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación. Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2013 09:05:10[/i]
Tópico: TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL DENTRO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2013 09:01:36 Asunto: Re: TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL DENTRO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Buen día: [b]Será por parte de las entidades no financieras emisoras o comercializadoras [/b](por ejemplo: El Palacio de Hierro, Liverpool, Sears y Sanborns, etc.), [b]quienes reportaran las operaciones con tarjetas de servicio y crédito,[/b] cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a $83,216.60 (1285) VSMDF, de conformidad con el artículo 17, fracción II, de la LFPIORPI. [b]Se supone que la tarjeta de crédito empresarial, fue emitida por una Entidad Financiera (Banco), por lo tanto, no se encuentra en el supuesto antes mencionado, [/b]además, [b]la LFPIORPI, no regula las operaciones realizadas por las Entidades Financieras, [/b]ya que éstas, mantienen el régimen de prevención que les ha sido impuesto por las disposiciones especiales que las regulan. Por ejemplo: Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, etc. Saludos
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 10:29:33 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Buen día: [quote]la pregunta radica ¿también aplica a arrendamiento? de ser así, una renta mensual (sin iva) 34,646.50 llegará a ser vulnerable en un lapzo de 6 meses, ¿estoy correcto? [/quote] Mi estimado no es correcta tú interpretación, el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF), de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI y artículo 7 del Reglamento de dicha Ley. Saludos
Tópico: Alta en padron de Actividades Vulnerables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2013 09:50:23 Asunto: Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables
Buen día: Sin embargo, se debe consideran tanto lo que señala el penúltimo párrafo del artículo 17 de LFPIORPI, como el artículo 7 del Reglamento de la Ley en comento: Por una parte, el penúltimo párrafo del artículo 17 de Ley, señala lo siguiente: Por los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. Por otra, el artículo 7 del Reglamento, dispone lo siguiente: Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, [color=maroon][b]debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley[/b][/color]. [b]Por ejemplo:[/b] Esto quiere decir, que el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF). Saludos [i]Editado: Octubre 02, 2013 09:51:19[/i]
Tópico: Actividad Vulnerable en joyeria....?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 23:19:45 Asunto: Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?
Buena noche: También es importante tener en cuenta lo que dispone tanto el el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, como el artículo 7 del Reglamento de la Ley en comento: Por una parte, el penúltimo párrafo del artículo 17 de Ley, señala lo siguiente: [b]Por los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.[/b] [color=maroon][b]No obstante,[/b][/color] [b]si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, [/b][color=maroon][b]podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. [/b][/color] [b]Por otra, el artículo 7 del Reglamento, dispone lo siguiente:[/b] [color=navy][b]Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, [/b][/color][color=maroon][b]debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley[/b][/color]. [color=maroon][b]Esto quiere decir que, el joyero deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones por un monto igual o superior a los $52,131.80 (805 VSMDF) de un mismo cliente, [/b][/color][b]en un periodo de seis meses, alcance o supere el monto acumulado de $103,939.80(1605 VSMDF).[/b] Saludos

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