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Tópico: Conviene entrar a la S.A. que declara en ceros? o Constituyo otra?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2013 09:54:09 Asunto: Re: Conviene entrar a la S.A. que declara en ceros? o Constituyo otra?
Buen día: Lo mejor es partir de cero, es decir, constituir una nueva persona moral... ya que podría 'campear' la incertidumbre por sucesos pasados... Saludos
Tópico: Distribucion dividendos Institucion Bancaria
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2013 12:26:26 Asunto: Re: Distribucion dividendos Institucion Bancaria
Buena tarde: Mi estimado, no hay peor lucha que la que no se hace... haz la aclaracion... posiblemente sean dividendos percibidos a través sociedades de inversión... Saludos
Tópico: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2013 13:24:45 Asunto: Re: Deducibilidad para ISR al 100% de automoviles en el mismo ejercicio
Buen día: [b]Las siguientes definiciones, pueden ser de ayuda…[/b] [color=navy][b]NIF C-4, NVENTARIOS DEFINICIÓN DE TÉRMINOS[/b][/color] [b]30.1[/b] Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican: […] h) [b]inventarios [/b]– son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios: [color=maroon][b]i. adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones de una entidad;[/b][/color] ii. en proceso de producción o fabricación2 para su venta como productos terminados; iii. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios. [...] [color=navy][b]NIF C-6, PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS[/b][/color] [b]30.1[/b] Los siguientes términos se usan en esta NIF con los significados que a continuación se especifican: […] [b]e) propiedades, planta y equipo – son los activos tangibles (bienes físicos) que:[/b] i) [color=fuchsia][b]posee una entidad [/b][/color](sobre los cuales ya tiene los riesgos y beneficios) para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, [color=fuchsia][b]para arrendarlos a terceros [/b][/color]o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediato de venderlos. ii) se espera usar generalmente durante más de un año o de un ciclo normal de operaciones. iii) su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, normalmente, por la realización de los artículos o productos manufacturados u obtenidos o de los servicios prestados; y iv) salvo algunas excepciones, están sujetos a depreciación. [...] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Septiembre 18, 2013 13:26:03[/i]
Tópico: construccion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2013 13:56:12 Asunto: Re: construccion
Buena tarde: Considero, [b]que no es posible constituir persona moral, cuya actividad principal es la construcción, como Sociedad Civil, es decir, con reglas del Código Civil Federal y Correlativos, ya que sus actos se rigen por el Código de Comercio: [/b] Por lo tanto, se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio: [b]Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:[/b] […] [b]VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;[/b] [color=maroon][b]Por otra, en el artículo 2688 del Código Civil y correlativos, se encuentra regulada la Sociedad Civil:[/b][/color] [b]Artículo 2688.- [/b]Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, [color=maroon][b]pero que no constituya una especulación comercial.[/b][/color] [b]Ahora bien, para entender dicho concepto (especulación comercial), nos remitimos al siguiente criterio:[/b] [b]ESPECULACIÓN COMERCIAL. EN QUÉ CONSISTE, TRATÁNDOSE DE COMPRAVENTAS MERCANTILES. [/b] El fin o propósito de especulación comercial a que aluden los artículos 75, fracciones I y II, y 371 del Código de Comercio, no se define, exclusivamente, en relación con el hecho de que el comprador vaya a tener una ganancia lícita si decide vender el bien que adquirió, pues el mayor valor del precio de venta sobre el de compra no es un factor que defina la mercantilidad de un contrato, pues aun las compraventas meramente civiles pueden tener un evidente y expreso propósito económico o lucrativo; por lo cual, [b]la distinción entre lucro civil y especulación mercantil, debe ser en el sentido de que éste necesariamente debe ser relativo al tráfico comercial,[/b] [color=maroon][b]esto es, que quien adquiere un bien lo hace con el fin directo de transmitir posteriormente la propiedad del mismo a un tercero, con el fin de lucrar con ello, esto es, de obtener una ganancia. [/b][/color] SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Amparo directo 50/2006. Desarrollos Turísticos de Manzanillo, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Septiembre 13, 2013 13:57:10[/i]
Tópico: retencion de IVA en dación de pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2013 16:13:42 Asunto: Re: retencion de IVA en dación de pago
Buena tarde: [b]De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.[/b] “Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.” [b]Por otra, el penúltimo párrafo del artículo 1-A, de la LIVA, dispone lo siguiente:[/b] [color=fuchsia][b]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación [/b][/color][b]y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención,[/b] sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. De lo anterior se desprende que [b]la retención procederá cuando la contraprestación sea efectivamente pagada.[/b] En correlación con el artículo 1-B de la LIVA y Regla I.3.3.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Saludos
Tópico: Reformas fiscales 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2013 09:01:49 Asunto: Re: Reformas fiscales 2014
Buen día: [color=fuchsia][b]En la siguiente dirección electrónica se encuentra publicado el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014:[/b][/color] [url]http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html#sthash.21dB16Ai.dpuf[/url] Saludos [i]Editado: Septiembre 09, 2013 09:02:34[/i] [i]Editado: Septiembre 09, 2013 09:04:17[/i]
Tópico: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 19:34:03 Asunto: Re: Los honorarios asimilables a salario entran dentro de la Ley antilavado?
Buena noche: [quote]...Pero mi duda continúa, ya que las operaciones de prestaciones de servicios independientes no tienen cantidad por lo tanto, siempre se consideran vulnerables, así es que si un prestador de servicios, que se le paga ya sea mensual o dependiendo de cuando realice el servicio, sea con factura, por recibo o por honorarios asimilables, y aún por mas mínima que sea la cantidad ésta tendría que ser reportada, esa sería mi duda...[/quote] Considero que, [color=fuchsia][b]como prestador de servicios tendrá la obligación de dar aviso, cuando lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de la fracción XI, [/b][/color]del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así pues, [color=fuchsia][b]respecto de esta actividad, el texto de la ley no señala ninguna excepción.[/b][/color] Saludos
Tópico: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 16:13:12 Asunto: Re: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
Buena tarde: [b]Las sanciones sen encuentra contenidas en los artículos 79, fracción II, y 80, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.[/b] [b]Artículo 79.- [/b]Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes: [...] II. [color=fuchsia][b]No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero [/b][/color]cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, [color=fuchsia][b]salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.[/b][/color] [b]Artículo 80.- [/b] A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $2,740.00 a $8,230.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. [...] Saludos [i]Editado: Septiembre 06, 2013 16:14:10[/i]
Tópico: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 16:05:53 Asunto: Re: ¿Tiene fecha límite en base a la alta del trabajador la Inscripción masiva de asalariados?
Buena tarde: En la Regla (I.2.4.6.) publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para el ejercicio fiscal 2012 [color=fuchsia][b]la autoridad, ya no dio por cumplida dicha obligación [/b][/color](inscripción al RFC de trabajadores) [color=fuchsia][b]mediante su presentación a través del DIMM,[/b][/color] incluso el primer párrafo de dicha Regla fue reformado, para quedar de la siguiente manera: [b]Inscripción al RFC de trabajadores[/b] [b]I.2.4.6.[/b] Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 20, 23 Saludos
Tópico: Aun en 2013, con el pdf es suficiente o debo tener el xlm a fuerza??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2013 13:59:34 Asunto: Re: Aun en 2013, con el pdf es suficiente o debo tener el xlm a fuerza??
Buena tarde: Mi estimado, te comento que a un contribuyente que está siendo objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, dentro de la documentación que le solicitó, están los archivos de XML Por lo tanto, te sugiero consultar tanto el artículo 29, tercer párrafo y fracción V, del Código Fiscal de la Federación, como las Reglas I.2.7.1.1., I.2.7.1.3., I.2.8.3.3.2., II.2.5.1.4., y II.2.6.2.6., publicadas en la RMF para 2013. Saludos

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