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Tópico: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 17:06:08 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD EN COMRPA DE ROPA Y ACEESORIOAS PARA PERSONAS FISICAS
Buena tarde: ¿Hay evasión si se abusa de deducciones? Saludos [i]Editado: Mayo 09, 2013 17:16:16[/i]
Tópico: Deduccion gasto uso de software extranjero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 19:39:12 Asunto: Re: Deduccion gasto uso de software extranjero
Buena tarde: uberfic dice: [quote]Se trata de una subscripción para el uso del programa de diseño Adobe Photoshop (Creative Cloud). Me cobran cada mes en mi tarjeta de crédito $20 USD y solo me dan un recibo de la compra. [/quote] [b]Partimos del artículo 15-B, del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Artículo 15-B.- Se consideran regalías,[/b][/color] entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. [color=maroon][b]Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.[/b][/color] También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares. Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. [color=blue][b]Entonces, considero que de acuerdo con el precepto anterior, el pago que viene realizando, mes a mes, para adquirir acceso a una aplicación de Adobe Photoshop (Creative Cloud), encuadraría en el concepto de REGALÍAS. [/b][/color] [b]A su vez, el artículo 200, del Título V, De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional, dispone lo siguiente:[/b] Tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México… El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso menciona: […] II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica…..……………………...25% [b]Ahora bien, si existe Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia ISR, entre México y el país del residente en el extranjero (Artículo 12 REGALÍAS), la tasa podría ser menor.[/b] [color=maroon][b]En cuanto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, será en términos de la Regla I.2.8.3.1.5., publicada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2013.[/b][/color] [b]Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México[/b] [b]I.2.8.3.1.5.[/b] Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III.Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254 [b]Por lo que respecta al pago mensual para adquirir acceso a una aplicación de Adobe Photoshop (Creative Cloud), sería considerado como un gasto del período pues se concreta en el mes correspondiente al pago (Fundamento legal: Artículo 39, segundo párrafo de la LISR)[/b]. En correlación con los artículos 24 y 26 de la LIVA, y 50 del RIVA. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Mayo 08, 2013 19:41:43[/i] [i]Editado: Mayo 08, 2013 19:45:03[/i] [i]Editado: Mayo 08, 2013 20:35:42[/i]
Tópico: CUOTA ANUAL SINDICATO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 17:45:28 Asunto: Re: CUOTA ANUAL SINDICATO
Buena tarde: [b]Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de la obligación de expedir comprobantes, de conformidad con el artículo 101 segundo párrafo, de la LISR.[/b] También, consultar el tema ''Pagos a sindicato'' en este foro, ingresando al siguiente enlacel: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40466&idCat=10&p=1[/url] Espero sea útil. [i]Editado: Mayo 08, 2013 17:49:50[/i]
Tópico: Ingresos acumulables declaración anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 11:35:45 Asunto: Re: Ingresos acumulables declaración anual
Buen día: [color=maroon][b]Al hacer el cálculo por separado, conduce a resultados diferentes, dado que fue determinado a diferentes tasas, [/b][/color][color=navy][b]recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto, efecto que se esta dando en este caso al determinar la base para ISR, [/b][/color]ya que se están acumulando, ingresos acumulables por régimen intermedio, ingresos acumulables por arrendamiento e ingresos acumulables por salarios, entonces, al acumular todos los ingresos mayor será el pago del impuesto. Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2013 11:54:30[/i]
Tópico: INTERMEDIARIO CON CLIENTE Y PROVEEDOR EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 10:03:19 Asunto: Re: INTERMEDIARIO CON CLIENTE Y PROVEEDOR EXTRANJERO
Buen día: Tema tratado en este foro, espero sea de utilidad... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idPost=255202[/url] Saludos
Tópico: Retención por concepto de flete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2013 11:42:53 Asunto: Re: Retención por concepto de flete
Buen día: Únicamente las Personas Morales están obligadas a retener tanto a Personas Físicas como a Personas Morales, de conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la LIVA. Por lo que respecta a las Personas Físicas que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, no están obligadas a retener el 4% de IVA. Saludos
Tópico: socio de una empresa y pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 20:03:53 Asunto: Re: socio de una empresa y pequeño contribuyente
Buena noche: Aún cuando sea socio de una Sociedad Anónima que tributa conforme al Título II, De las personas morales, no tendrá problemas para continuar tributado en la Sección III (Del régimen de pequeños contribuyentes), Capítulo II, del Título IV de la LISR. Dado que, de la Sociedad Anónima, podrá recibir dividendos, los cuales acumularía de conformidad con el Capítulo VIII, De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, artículo 165, de la LISR, podemos concluir que el Capítulo VIII, en comento, es compatible para tributar conjuntamente con la Sección III, Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Así pues, no quiere decir que deje de tributar en la Sección III, Régimen de Pequeños Contribuyentes, para pasar a tributar en la Sección I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, sino que, por los ingresos que NO correspondan a la Sección III (REPECO), se determinará y pagará el impuesto conforme al Capítulo correspondiente. Saludos
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 17:08:27 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buena tarde: [b]Mi estimado, otro criterio...[/b] Tesis relacionada con el tema... [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN V-TASR-XXXII-2531 RÉGIMEN FISCAL.- LO CONSTITUYE EL CONJUNTO DE NORMAS QUE GOBIERNAN O DETERMINAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD.-[/b] [color=maroon][b]Según el Diccionario de la Real Academia Española, [/b][/color][b]por régimen debe entenderse el conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad, [/b][color=maroon][b]por lo que si la autoridad fiscal está definiendo en una resolución que para una determinada actividad se deben aplicar ciertas disposiciones fiscales en específico, [/b][/color]entonces es válido concluir que en la especie sí se está estableciendo el régimen fiscal de la actividad de que se trate, y por tanto la resolución en que se señala dicha situación encuadra en lo dispuesto por el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1750/03-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute. R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 609 Con esto, cierro mi participación en este tópico.. Saludos
Tópico: INGRESOS X PREMIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 14:19:14 Asunto: Re: INGRESOS X PREMIOS
Buena tarde: Mi estimado, una cosa es informar y otra es acumular, el artículo 106, corresponde a las disposiciones generales de las personas físicas del Título IV, de la LISR, además, las personas físicas acumulan de conformidad con el artículo 162 de la LISR. En el caso de las Personas Morales, acumulan la obtención de premios de conformidad con el artículo 17, primer párrafo, de la LISR. Saludos
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 12:25:42 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buen día: lcruizuscanga dice: [quote]Solo hay que tener en cuenta, que las consultas a la autoridad no generan derechos, asi lo establece la siguiente tesis: CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA... [/quote] De su título se desprende que: a) Si las respuestas de la autoridad son meramente declarativas, [color=maroon][b]aunque generan derechos y sean favorables al particular.[/b][/color] b) No constituyen una autorización o a un régimen fiscal, además, su vigencia no está limitada por el artículo 36 bis. [color=maroon][b]Entonces, no dice que las consultas a la autoridad no generan derechos.[/b][/color] [color=navy][b]Así pues, la consulta, solo le genera derechos al consultante.[/b][/color] Ahora bien, cabe agregar comentario extraído del Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I (A-C), México, Editorial Porrúa – UNAM, 2007 pp. 806 y 807.[/b] [b]…Cuando la consulta se acuerda favorablemente al particular que la formuló, constituye una resolución favorable de la que se derivan derechos para el mismo y la que, como toda resolución favorable, no puede ser revocada o modificada por la propia autoridad administrativa, sino que tendrá que acudirse ante el TFF a fin de pedir su modificación o nulidad, según lo dispone expresamente el a. 36 del CFF…[/b] [b]Considero, que es importante conocer el criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, relacionado con las diferencias entre los actos declarativos y los actos constitutivos.[/b] Época: Novena Época Registro: 181239 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XX, Julio de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.430 A Pag. 1625 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625 [b]ACTOS ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECLARATIVOS Y LOS CONSTITUTIVOS.[/b] [color=blue][b]Los actos administrativos declarativos usualmente reflejan o reproducen lo que dice la ley y necesariamente asignan consecuencias si se cumplieron todos los requisitos estipulados o previstos en el supuesto de hecho o normativo, [/b][/color]lo que implica sólo el ejercicio de una facultad reglada;[color=maroon][b] tal es el caso de las resoluciones que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares que únicamente se pronuncian en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación para efectos fiscales de la actividad de la quejosa,[/b][/color] [color=navy][b]pues se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas aunque generen derechos y sean favorables al gobernado.[/b][/color] A diferencia de los actos declarativos, [b]existen los administrativos que caen en el concepto de constitutivos, configuradores o conformadores de una situación o régimen específico y singular en función de particularidades del sujeto y del caso, y derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una facultad discrecional conforme a la cual, la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar.[/b] [color=maroon][b]Éste es el caso de las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorgan una autorización o determinan un régimen fiscal,[/b][/color] en virtud de que el primer supuesto implica que el particular interesado debe cumplir las normas que establece el legislador o satisfacer determinadas condiciones para que la autoridad decida si otorga o no la autorización y el segundo determina cuál es el conjunto de reglas que le rigen, atendiendo a sus particularidades y a su actividad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Mayo 06, 2013 12:42:32[/i] [i]Editado: Mayo 06, 2013 12:44:12[/i]

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