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Tópico: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 18:35:59 Asunto: Re: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
Buena tarde: Considero, que se trata de una ''compensación'', en virtud de que el Código Civil Federal Dispone lo siguiente: [b]Artículo 2185.-[/b] Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. [b]Artículo 2186.-[/b] El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. [. . .] [b]Artículo 2188.-[/b] Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueran, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. [. . .] [b]Según IDC, para seguridad jurídica, deberá constar por escrito, donde se identifique plenamente las deudas objeto de la compensación.[/b] Ahora bien, considero que el método de pago debería ser ''99 otros'. Saludos
Tópico: Debo pagar vacaciones de semana santa auna maestra si no hay contrato firmado?
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 10, 2017 18:23:05 Asunto: Re: Debo pagar vacaciones de semana santa auna maestra si no hay contrato firmado?
Buena tarde: Considero que se trata de un trabajador con jornada reducida, quien, tiene derecho al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades (si es el caso), además de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, Afore). Saludos [i]Editado: Abril 10, 2017 18:23:47[/i]
Tópico: DEBO EMITIR FACTURA EN LA VENTA DE UN ACTIVO FIJO?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 10, 2017 17:58:59 Asunto: Re: DEBO EMITIR FACTURA EN LA VENTA DE UN ACTIVO FIJO?
Buena tarde: Para el que enajena, la obligación de expedir comprobantes, se encuentra en el artículo 76, fracción II, de la LISR, en correlación con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Para el adquirente, para deducir, tiene la obligación de amparar con un comprobante fiscal los pagos cuyo monto exceda en $ 2,000.00, fundamento legal artículo 27, fracción III, de la LISR. Ahora bien, considero que si se trata de una unidad automotriz que se está enajenando, además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también se deberá hacer entrega de la factura original de la unidad, debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. Además, se deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. Espero sea de utilidad [i]Editado: Abril 10, 2017 18:09:54[/i]
Tópico: Debo pagar vacaciones de semana santa auna maestra si no hay contrato firmado?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 09, 2017 22:06:23 Asunto: Re: Debo pagar vacaciones de semana santa auna maestra si no hay contrato firmado?
Buena noche: [b]A falta de contrato escrito, podría aplicar el criterio de la SCJN, que a continuación, transcribo:[/b] 273543.. Cuarta Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen XCII, Quinta Parte, Pág. 11. [b]CONTRATO VERBAL DE TRABAJO. ALCANCE Y EFECTOS DEL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.[/b] [b]Si bien es cierto que conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo 'La falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la ley, o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 24, no privará al trabajador de los derechos que esta ley o el contrato le concedan, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad .[/b]..', también lo es que los términos que establece esa disposición laboral en beneficio de los trabajadores, no pueden tener el alcance y efectos al extremo de que se tengan por ciertas las peticiones que hace un trabajador en su demanda, por el solo hecho de que los enunciare en su demanda laboral, ya que las cuestiones que se alegan pactadas en un contrato, deben ser expresamente probadas en autos, pese a que no se hubiere otorgado por escrito el correspondiente contrato laboral, por causas imputables al patrón. Amparo directo 8147/62. Guillermo Corres Innes. 25 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Espero sea de utilidad [i]Editado: Abril 09, 2017 22:06:53[/i]
Tópico: P.F. ASALARIADA RECIBE REEMBOLSO DE SEGURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 23:04:28 Asunto: Re: P.F. ASALARIADA RECIBE REEMBOLSO DE SEGURO
Buena noche: [b]Por una parte, me permito transcribir la definición de Valor de Rescate, extraída del artículo publicado en la página WEB de la AMIS, titulado Valor de Rescate, Elementos Actuariales para su Determinación Por: Pedro Aguilar Beltrán, de fecha octubre de 2008[/b] “[b]El valor de rescate es un concepto que se refiere al monto que le otorgará la aseguradora al asegurado o beneficiario, en caso de que la póliza sea cancelada. Normalmente es un concepto aplicable en seguros de vida de largo plazo, [/b]sin embargo no existe impedimento técnico para que el concepto se extienda a otros tipos de seguros de largo plazo, especialmente a los seguros de accidentes y enfermedades. Este concepto es pocas veces tratado en la literatura actuarial, lo que puede ser la causa de que en la práctica profesional se le trate con pobreza de técnica. En este artículo se presentan elementos de técnica actuarial para el cálculo del valor de rescate de pólizas de seguros de largo plazo.” [b]Por otra me permito transcribir, la fracción XVI, del artículo 142, relacionado con otros ingresos que se grava (Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas):[/b] [b]XVI. [/b]Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior. [b]Por lo tanto, quien debe dar mayor información es el asalariado, de que tipo de seguro se trataba, quien pagaba la prima, debe haber una constancia, por consiguiente le tuvieron que hacer una retención.[/b] Saludos [i]Editado: Abril 06, 2017 23:06:04[/i]
Tópico: duda sobre tasa de iva a facturar
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 05, 2017 17:49:53 Asunto: Re: duda sobre tasa de iva a facturar
Buena tarde: La enajenación se considera efectuada en el País, por lo tanto, deberá estar grava a la tasa del 16%, fundamento legal: artículos 1o. y 10 de la LIVA. Saludos
Tópico: Pago de horas extra si el vendedor acude a una exposición
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 31, 2017 16:14:09 Asunto: Re: Pago de horas extra si el vendedor acude a una exposición
Buena tarde: Me permito transcribir tesis que podría ayudar como referencia: 216373. IV.2o.115 L. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Mayo de 1993, Pág. 337. [b]HORAS EXTRAS. PROCEDENCIA DE SU PAGO CUANDO SE TRATA DE VENDEDORES A DOMICILIO.[/b] La procedencia del pago de tiempo extraordinario no está en función directa del desempeño efectivo de la actividad del trabajador durante el período extraordinario, sino de la subordinación y dependencia de éste respecto de su patrón, con las mismas obligaciones derivadas de la relación laboral, de manera que si el trabajador afirma en su demanda que laboraba de las nueve a las veintiuna horas, y por su parte el patrón indica que no estaba sujeto a una jornada sino que autoadministraba su tiempo para desarrollar sus labores, corre a cargo del patrón comprobar su dicho, y si no lo hace, se debe tener por cierto que aquél tenía una hora de entrada y de salida, para de ahí concluir que trabajó tiempo extraordinario, toda vez que durante todo ese período estuvo bajo el mando del patrón. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 100/93. Salvador Guerrero González. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2000-SS en que participó el presente criterio. Saludos [i]Editado: Marzo 31, 2017 16:16:39[/i] [i]Editado: Marzo 31, 2017 16:18:02[/i] [i]Editado: Marzo 31, 2017 16:19:24[/i]
Tópico: Deducción por remodelación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2017 10:51:10 Asunto: Re: Deducción por remodelación
Buen día: Te sugiero observa lo que dispone el artículo 36, fracción I, de la LISR, en correlación con el artículo 75 de la Ley en comento. Saludos
Tópico: Venta auto usado por PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2017 16:39:48 Asunto: Re: Venta auto usado por PM
Buena tarde: En relación con el ISR, por una parte el artículo 18, fracción IV, de la LISR, establece que se considera acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. Por otra, el artículo 31, penúltimo párrafo de la LISR, dispone lo siguiente: Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Así mismo, el artículo en comento, en su sexto párrafo, señala que cuando el contribuyente enajene los bienes, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, estamos hablando de la parte (porcentaje) deducible. Saludos [i]Editado: Marzo 30, 2017 16:40:17[/i]
Tópico: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2017 09:24:49 Asunto: Re: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
Buen día: Me permito dar respuesta a tu pregunta: Si la Sociedad Civil tributa en el Título II de la LISR, tiene la obligación de calcular el ajuste anual por inflación, en términos de los artículos. 44, 45 y 46, de la LISR tomando en cuenta lo que señala el artículo 45, fracción V, de la LISR, es decir, que los saldos de clientes ''no deben incluirse como parte de los créditos'' en la determinación del ajuste anual por inflación. Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2017 09:25:21[/i]

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