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Tópico: IVA acréditable
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: IVA acréditable
Buen día: El art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”. En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del Proveedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado.
Tópico: FACTURO O NO ?...URGENTE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: FACTURO O NO ?...URGENTE
Buen día: Las indeminizaciones cobradas en los términos del artículo 193 de la LGTOC, por concepto "cheque devuelto por insufondos" no cuasan Impuesto al Valor Agregado. Criterio Normativo del SAT: 98/2004/IVA Indemnización por cheque no pagado. En el caso en que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la ley, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el contribuyente se haga acreedor a la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado sino de la ley citada.
Tópico: indemnizacion por resicion franguicia, grava
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: indemnizacion por resicion franguicia, grava
Buena noche: [color=red:c6d59ecd02]Por lo que se refiere al ISR, es un ingreso acumulable[/color:c6d59ecd02], ya que el artículo 17 de la LISR dice: Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, [color=red:c6d59ecd02]acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio[/color:c6d59ecd02], inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.... Respecto al Impuesto al Valor Agregado dicha indemnización no encuadra en el artículo 1o. de dicho ordenamiento, debido a que los actos que grava son la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso temporal de bienes, así como importación. [color=red:c6d59ecd02]La duda es que si podría encuadrar en la fracción VI, del Artículo 14 de la LIVA, que dice:[/color:c6d59ecd02] VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Surge la pregunta la indemnización se deriva de un acto jurídico de dar? Opiniones...
Tópico: MINIMO PARA FACTURACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: MINIMO PARA FACTURACION
Buena tarde: Aquí puedes consultar: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1071&mode=&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: PEDIMENTO Y/O FACTURA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: PEDIMENTO Y/O FACTURA
Buena tarde: Únicamente para complementar, ya que Abogado es claro en su comentario. [color=red:9f422de64e]Concepto de Pedimento:[/color:9f422de64e] Documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripción detallada de las mercancías, valor cantidades, origen, arancel, régimen que se destinará la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por la que se tramita, entre otros. [color=red:9f422de64e]Art. 36 de la Ley Aduanera dice:[/color:9f422de64e] ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: I. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. ..........................................................
Tópico: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
Buena tarde: Espero le esea útil esta tesis que tome del boletin fiscal No. 16 de DFK. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES. El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 1996)Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel. A mayor abundamiento, La misma Ley del
Tópico: cheques para viaticos de transportistas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: cheques para viaticos de transportistas?
Omar: No es necesario, de tarea. Una disculpa a lycoor, en efecto me equivoque, en la mayoría de los casos su manejo es complejo, por lo cual no se puede tener un control como el propuesto. Saludos
Tópico: Contribuciones de los trabajadores, pagadas por el patron
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Contribuciones de los trabajadores, pagadas por el patro
Buena tarde: En caso del ISR el articulo 32 de la LISR, dice: Para los efectos de este titulo, no serán deducibles: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, [color=red:a2d117b1bd]excepto tratándose de aportaciones al instituto mexicano del seguro social.[/color:a2d117b1bd] tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente Por su parte el articulo 109, contempla: No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos Fracc. IX. la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Tópico: deducciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: deducciones
Buen día: Otras alternativas para justificar su deducibilidad, investigar con el proveedor o prestador de servicios, la forma de cobro del documento (cheque), si lo depositó, considero que vas de gane, solicitarle copia del comprobante de depósito y se anexa a la documentación o solicitar a tu banco copia del documento.
Tópico: deposito de una aseguradora causa iva?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: deposito de una aseguradora causa iva?
[quote:863c598dd9="jaime_bustamante"]AL SER UN REEMBOLSO POR LA PERDIDA DE UN ACTIVO NO GENERA IVA, TAMPOCO ACUMULA PARA ISR POR QUE POR LO GENERAL LO USAS PARA HACER COMPOSTURAS DEL BIEN[/quote:863c598dd9] Únicamente para aclarar: Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, en términos del artículo 20, Fracción VII, son ingresos acumulables para personas morales, personas morales no Contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial, salvo que sean reinvertidas en los términos del art. 43 de la LISR.

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