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Tópico: renuncia voluntaria
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: renuncia voluntaria
Buena tarde: Apoyando en la pregunta: [color=red:6ee3510ddc]Diferencias: [/color:6ee3510ddc] [color=red:6ee3510ddc]Finiquito:[/color:6ee3510ddc] Se cubre a los trabajadores cuando éstos presentan su renuncia a la empresa o se les rescinda su contrato de trabajo. [color=red:6ee3510ddc]Liquidación[/color:6ee3510ddc] (indemnizacion): Se cubre cuando la relación se termina por separación del empleado sin causa justificada, rescisión imputable a la empresa. Saludos
Tópico: JORNADA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: JORNADA REDUCIDA
Buena tarde: Su tratamiento en materia de Seguridad Social e Infonavit, lo encuentras en los ordenamientos siguientes: Art. 29, Fracción III, de la Ley del Seguro Social Art. 62, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación. Clasificación de Empresas, Reacaudación y Fiscalizacion, y Art. 13, del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. Saludos
Tópico: factor de actualizacion de inversiones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: factor de actualizacion de inversiones
Buena tarde: El penúltimo párrafo, del artículo 37, de la LISR, establece que: la deducción de inversiones se ajustara multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se efectúe la deducción.
Tópico: Arrend. de casa habitación causa Iva?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: Arrend. de casa habitación causa Iva?
Buena tarde: Lo que esta gravado es el uso a que se destina el inmueble (Art. 20-II LIVA), y el instrumento clave es el contrato de arrendamiento, ya que en en dicho documento deberá constar el uso a que se destina. Ejem: CLÁUSULAS PRIMERA. “XXXXXX” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” el inmueble descrito en la declaración xxx, de este Contrato. SEGUNDA. “LA ARRENDATARIA” se obliga a cubrir a “xxxxx”, por concepto de renta, la cantidad mensual de $____________,____________. (____________ PESOS____________/100 M.N.). SI EL INMUEBLE ARRENDADO ES UTILIZADO PARA FINES DISTINTOS AL DE CASA HABITACIÓN, DEBERÁ INCORPORARSE A LA RENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “LA ARRENDATARIA” cubrirá a “xxxxxxx”, en el domicilio señalado en su declaración xxx, la renta por mensualidades adelantadas y en forma puntual, dentro de los ____________ (____________) primeros días hábiles de cada mes, a partir del ____________ de ____________ de ____________. Una vez efectuado el pago, “xxxxx” le extenderá el recibo xxxxxxxx correspondiente. Los impuestos que se generen por concepto de este arrendamiento se sujetarán a lo establecido en la legislación fiscal vigente. EN CASO DE ARRENDAMIENTO DESTINADO A CASA HABITACIÓN, DEBERÁ ELIMINARSE EL PÁRRAFO ANTERIOR. TERCERA. “LA ARRENDATARIA” conviene en entregar a “xxxxx” la cantidad de $____________ (____________ PESOS____________/100 M.N.), en calidad de depósito, misma que le será devuelta por “xxxxxxxxxx” cuando desocupe el local arrendado, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” no adeude renta alguna o el inmueble no se haya deteriorado por causas que le sean imputables, según la constancia que le expida la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx “xxxxxxxx”. ............................... DÉCIMA SEXTA. “LA ARRENDATARIA” se obliga a efectuar las reparaciones de los deterioros que cause su personal. ESTA CLÁUSULA DEBERÁ AJUSTARSE EN CASO DE QUE EL INMUEBLE SEA DESTINADO PARA CASA HABITACIÓN .................................. La situación que se presenta en estos casos es poder hacer deducibles dichas erogaciones, debido a que sólo serán deducibles mediante autorización de las autoridades(Art. 52 RLISR)
Tópico: IVA en arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: IVA en arrendamiento
Efectivamente el gravámen recae sobre el consumidor final, quien es el que soporta la carga total del impuesto.
Tópico: IVA en arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: IVA en arrendamiento
Buen día: El transporte escolar SI causa IVA, por razón de que no se trata de un servicio público, para ser considerado público debe éste contar con un permiso o concesión. Criterio Normativo del SAT: 105/2004/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.
Tópico: PREVISION SOCIAL "GASTOS DE COMEDOR"
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL "GASTOS DE COMEDOR"
Buen día: Considero que se debe partir de lo que permite como dedución la Ley ya que. de acuerdo con el artículo 32, fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el gasto puede ser deducible: a) Si se otorga en forma generalizada. b) El importe erogado por cada trabajador no exceda del equivalente a un SMGDZ, ADICIONANDO la cuota de recuperación cubierta por el trabajador.
Tópico: ARRENDAMIENTO. DEDUCIBLE LOS GASTOS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO. DEDUCIBLE LOS GASTOS?
Buena noche: Las deducciones autorizadas de este Capítulo estan bien definidas en su artículo 142, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual no considera este tipo de gastos (impresión de recibos). Saludos César y demás colegas.
Tópico: EDUCACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: EDUCACION
Buena tarde: El articulo 54 de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. De conformidad con el articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, considera que, para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el articulo 102 de la misma, las siguientes: En su fracción X, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la ley general de educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Por su parte el articulo 93 de la LISR, considera que, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el articulo 94 de esta ley. sus integrantes consideraran como remanente distribuible únicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes. En la Ley del Impuesto del Valor Agregado en su articulo 15, considera que no se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: En su fracción IV, los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Espero le sea de utlidad, a sus ordenes.
Tópico: DUDA DE RENTA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: DUDA DE RENTA
[quote:2acba07ec9="CPBALDERASUNAM"]MIREA HACE COMO 5 DIAS ME PASO ALGO CURIOSO EN LA EMPRESA NO SE TENIA LANA PARA PAGAR UNA FACTURA DE 125 000 + IVA DE ACUERDO A LA LEY DE ISR TODA CANTIDAD MAYOR A LOS 2000 TIENE QUE SALIR CON CHEQUE NOMINATIVO, PERO HAGO LA ACLARACION QUE LA EMPRESA NO TENIA LANA EN ESE MOMENTO. POR TAL MOTIVO UNO DE LOS ACCIONISTAS PAGO LA FACTURA DE "CONTADO" CON SU PROPIA LANA ESTA FACTURA ES DEDUCIBLE SI O NO? PUESTO QUE LAFACTURA SI TIENE LOS DATOS DE LA EMPRESA YO HABIA PENSADO HACER UN PUENTEO COMPRAS CONTRA ACRREDORES Y DESPUES SACAR EL CHEQUE A NOMBRE DELACREEDOR CONTRA BANCOS SE PUEDE HACER ESTO[/quote:2acba07ec9] Se podría fundamentar en base con el artículo 35, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relacionado con erogaciones efectuadas a través de un tercero.....? Saludos

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