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Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 22:33:31 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Buena noche: [color=red][b]Los sobornos no son deducibles...[/b][/color] Saludos
Tópico: Compra de Vehiculo con Arrendadora de la agencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 19:20:18 Asunto: Re: Compra de Vehiculo con Arrendadora de la agencia
Buena tarde: [color=navy][b]El Título del tópico señala: 'Compra de Vehiculo con Arrendadora de la agencia'[/b][/color] Entonces, la financiera de la Nissan es: [color=red][b]NR Finance México S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. (Credi Nissan), [/b][/color] Saludos
Tópico: Compra de Vehiculo con Arrendadora de la agencia
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 18:55:55 Asunto: Re: Compra de Vehiculo con Arrendadora de la agencia
Buena tarde: [color=red][b]En este caso el IVA es acreditable en su totalidad,[/b][/color] ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado. Donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1-B LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] [color=red][b]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/b][/color] Propuesta para registro: [b]--------1--------)[/b] Cargo: Equipo de transporte --- $ IVA por pagar -------------$ Abono: Acreedores diversos Agencia---------------------$ [b]-------- 2 -------[/b] Cargo: Acreedores diversos Agencia---------------------$ IVA acreditable----------- $ Abono: Bancos (enganche) -----------------------------------$ IVA por pagar-------------------------------------------$ Acreedores diversos (Banco o Som) ---------------------------$ [i]Editado: Agosto 18, 2010 19:21:46[/i]
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 11:04:31 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Buen día: [b][color=red]¿Porque enredar más las cosas?[/color][/b] Saludos
Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2010 14:20:11 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
Buena tarde: Cabe agregar al tema, artículo publicado en Terra: Madrid, España.- [color=red][b]Alrededor de 40 ciudadanos mexicanos permanecen desde hace una semana varados en el aeropuerto de la capital española a la espera de poder regresar a su País,[/b][/color] ya que sus boletos están sujetos a espacio y la compañía Aeroméxico apenas dispone de plazas libres en sus vuelos durante esta temporada festival. El grupo de mexicanos, con sus equipajes, ha acampado literalmente en la Terminal Uno del aeropuerto de Barajas, cerca del módulo de Aeroméxico, donde muchos de ellos pasan la noche, ya que no tienen dinero para pagar un hotel. También se han organizado para que por turnos algunos de ellos puedan ir a comprar comida a algún supermercado cercano o bien se puedan asear en los lavabos del aeropuerto. 'Llevo desde el viernes pasado acá. No imaginaba que pudiera sucederme algo así, ya que nadie me advirtió que podía complicarse tanto el vuelo. Es una situación difícil, porque el dinero se te va acabando y tienes que comer. 'Cada quien trae lo que puede de comida y así nos vamos organizando. También hay personas que nos ofrecen alimentos o bebida que les sobra', comentó Arón Salazar, un joven del Distrito Federal, que espera salir en las próximas 24 horas, ya que está en los primeros lugares de la lista que el propio grupo de mexicanos ha elaborado para facilitarle los trámites a Aeroméxico. A pesar de las dificultades que enfrentan, el ambiente es bueno entre ellos, no sólo comparten lo poco que tienen, sino que se organizan eficazmente para comprar lo indispensable y actualizar la lista de espera con las nuevas incorporaciones que llegan a diario, para reemplazar a los que tuvieron la suerte de treparse al avión a última hora de regreso a México. [color=red][b]'Llevo tres días en el aeropuerto y sí era consciente de que me podía ocurrir algo así por el tipo de boleto que compré, muy barato y que te permite volar siempre que haya plazas libres en el avión.[/b][/color] Espero que se resuelva pronto, ya que hemos tenido algunos problemas con la gente que atiende el módulo de Aeroméxico, que no nos da explicaciones y nos amenaza con llamar a la policía si no nos comportamos. Saludos [i]Editado: Agosto 14, 2010 14:21:44[/i]
Tópico: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 23:53:57 Asunto: Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Buena noche: Para evitar conflictos, se recomienda verificar que el Arrendatario, cuenta con autorización por escrito de la Arrendadora, para subarrendar en forma total o parcial el inmueble en cuestión. Saludos
Tópico: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 22:33:10 Asunto: Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
Buena noche: [color=red][b]En este caso es conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscal (SAT).[/b][/color] Cabe agregar a lo comentado por el compañero Enrique, criterio de la SCJN: Registro No. 182000 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Marzo de 2004 Página: 1535 Tesis: VII.2o.A.T.56 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]CONTRIBUCIONES FISCALES. [color=red][b]LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO[/b][/color], NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).[/b] La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio 'elegida', denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, [color=red][b]la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.[/b][/color] SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. [color=red][b]Énfasis añadido.[/b][/color] [i]Editado: Agosto 03, 2010 22:45:51[/i]
Tópico: Costo terreno antiguo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 16:38:57 Asunto: Re: Costo terreno antiguo
Buena tarde: El Decreto publicado el 22-jun-92, por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente: ART. 1º. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de 'peso' y se dividirá en cien 'centavos'. La unidad continuará representándose con el símbolo '$' y los 'centavos' se representarán con el símbolo 'c'. […] PRIMERO TRANSITORIO.- [color=red][b]El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 1993, [/b][/color]con la excepción del décimo transitorio, el cual entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. [color=red][b]De lo anterior se desprende que, 1,000.00 pesos anteriores a enero de 1993 equivalen a 1.00 nuevo peso (N$). [/b][/color] Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 21:19:13 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA SIN FLUJO DE EFECTIVO
Buena noche: Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos. A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en [color=red][b]el artículo 1-B, contempla cualquier forma de extinción de las obligaciones [/b][/color]que de lugar a las contraprestaciones, en este caso [color=red][b]estaría considera esta figura (Compensación), como una forma de extinción de las obligaciones:[/b][/color] Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [color=red][b]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/b][/color] Por otra parte, la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala lo siguiente: [color=red][b]Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero[/b][/color] I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, [color=red][b]sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/b][/color] LISR 31 Por lo tanto le resulta aplicable tanto lo dispuesto en la Ley del IVA (Art. 1-B) como en la Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, en virtud de que ambos numerales contemplan cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso se estaría haciendo uso de la figura de la Compensación, como una forma de extinción de las obligaciones, por lo tanto la erogación es deducible para ISR, como el IVA acreditable, en términos del artículo 5 de la LIVA, así mismo, para IETU también sería deducible en los términos del artículo 6 fracción III, de la LIETU. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Julio 26, 2010 21:48:08[/i]
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 10:23:35 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Buen día: Es grato saludarlos compañeros, dicen por ahí……. [color=red][b]Todo depende del cristal con que se mire, no hay verdades absolutas. No te aferres a nada, todo cambia, nada permanece.[/b][/color] Saludos nuevamente..

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