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Tópico: deducción por adaptación para discapacitados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: deducción por adaptación para discapacitados
Buen día: La deducción por adptaciones que faciliten a las pesonas con capacidades diferentes el uso de instalaciones, esta contempla en la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
[quote:e54de1ff9e="pacocma"][quote:e54de1ff9e="a_cano"]En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, dado a que que no son contribuyent es del ISR en los términos del artículo 93, primer párrafo de la LISR, por consiguiente no determinan C. U. para pagos provisionales.[/quote:e54de1ff9e] Para no ser contribuyentes del ISR deben de tener autorización de hacienda y para ser esto deben de ser un tipo de asociacion específico. Las demás si son sujetos de ISR. Saludos!![/quote:e54de1ff9e] Quienes no son contribuyentes? Se consideran personas morales con fines no lucrativos las señaladas en el artículo 95 y 102 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Saludos
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
En el caso de las personas morales con fines no lucrativos, dado a que que no son contribuyent es del ISR en los términos del artículo 93, primer párrafo de la LISR, por consiguiente no determinan C. U. para pagos provisionales.
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
Probablemente la confusión parte de cuando se entrega cada concepto, estos son dos momentos, los anticipos se van entregando durante el ejercicio o sea mensualmente bajo el procedimiento comentado, el remanente distribuible se entrega después de haberlo determinado al cierre del ejercicio, de ahí de aprovechar la facilidad de ir entregando los anticipos con diferente tratamiento.
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
Aplicando este beneficio fiscal al finalizar del ejercicio prácticamente no hay Remante que repartir y en caso de que lo hubiera aplicaría lo dispuesto en los artículos 167 fracción X y 170 quinto párrafo de la LISR.
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
[quote:b4f8f713ea="edgarecs"][quote:b4f8f713ea="a_cano"]Buena tarde: Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR. Saludos[/quote:b4f8f713ea] Una duda, ya que nunca he manejado este tipo de contribuyentes: Estos pagos manejados como comentas, es decir, como asimilados, se toman en cuenta para diminuir el remanente distribuíble?. Opino que no, y por consecuencia tendría que aplicarse lo que indica el último párrafo Art 95 LISR y no las tarifas de los Arts 113 y 114. Te agradecería tu comentario. :P[/quote:b4f8f713ea] Definitivamente los anticipos tienen un tratamiento diferente al Remanente Distribuible, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado " Se asimilan a salarios" de acuerdo con la fracción II del artículo 110 de la LISR, por lo cual tendrán que cumplir con las obligaciones del Capítulo I, del Título IV de la LISR, por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 113, asi como la tabla del subsidio fiscal del articulo 114, con este procedimiento, los integrantes de una S. C. o A. C. que reciban anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S. C. o A. C., cuyos ingresos y retenciones que deberán considerar para su declaración anual. Saludos
Tópico: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PAGA IMPTOS X REMANENTE DIST.
Buena tarde: Los anticipos se entregan tomando como base el beneficio establecido en el artículo 110, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales se asimilan a salarios, sobre el cual se efectua la retención del Impuesto Sobre la Renta (Art. 113 y Art. 114 LISR) correspondiente de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la citada Ley y son deducibles de acuerdo con la fracción XI, del artículo 29 de la LISR. Saludos
Tópico: Pagos en Especie
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Pagos en Especie
Buena tarde: El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica "o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos diversos y donativos, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
Tópico: INGRESOS POR INTERESES?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: INGRESOS POR INTERESES?
Retire el comentario ....?
Tópico: INGRESOS POR INTERESES?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: INGRESOS POR INTERESES?
Más bien está en función a quien va a prestarle, ya que si le presta a personas morales o personas físicas con actividad empresarial, le estarán requieriendo comprobantes por los intereses con el IVA desglosado ?

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