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Tópico: PRESENTACION DE AVISOS EN LA VENTA DE VEHICULOS, CUANDO SE COBRA O CUANDO SE FACTURA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2013 16:10:58 Asunto: Re: PRESENTACION DE AVISOS EN LA VENTA DE VEHICULOS, CUANDO SE COBRA O CUANDO SE FACTURA?
Buena tarde: [quote]No comenta nada en especifico para la fraccion IX, por lo que supongo que cae en el supuesto del primer parrafo 'Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.' por lo que se tiene que presentar el aviso cuando se haya facturado no cuando se haya cobrado. [/quote] [b]De acuerdo con el Oficio No.-110.-A.-589/2013, expedido el 1 de noviembre de 2013, por la Unidad de Inteligencia Financiera, Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales,[/b] en el que se emite resolución a favor del Lic. Fernando Lacuráin Farrell, apoderado legal de la Asociacion Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., que dispone lo siguiente: … En ese sentido, y en atención a su consulta, esta Unidad Administrativa considera que con relación a la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, [b]el momento en el qué se tiene por realizado el acto u operación es el momento de la liquidación correspondiente.[/b] ... Espero sea de utilidad
Tópico: Firma de abogados Sociedad Civil ¿con fines de lucro o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 12:51:25 Asunto: Re: Firma de abogados Sociedad Civil ¿con fines de lucro o no?
Buena tarde: Disculpe Miroslava, que le responda con una pregunta: Si la da de alta como persona morales con fines no lucrativos, ¿Dichas actividades en que supuesto del artículo 95, de la LISR, las ubicaría? Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2013 12:54:29[/i] [i]Editado: Diciembre 16, 2013 12:54:53[/i]
Tópico: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 14, 2013 00:56:21 Asunto: Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento
Buena noche: [color=maroon][b]El automóvil en cuestión será parcialmente deducible,[/b][/color] hasta por un monto de $175,000.00, por lo tanto el excedente será considerado NO deducible, de conformidad con el artículo 42, fracción II, y 32 fracción II de la LISR. [b]Cálculo de la proporción deducible: [/b] Monto de la inversión deducible......$ 175,000.00 Entre: Valor de adquisición............$ 400,000.00 Igual: Proporción deducible...................43.75 % Además, [color=maroon][b]el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR.[/b][/color] (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA) [b]Determinación del IVA acreditable: [/b] IVA Total........................................$ 64,000.00 Por: Proporción.....................................43.75% [b]Igual: IVA acreditable.......................$ 28,000.00[/b] [color=maroon][b]IVA no deducible.............................$ 36,000.00[/b][/color] Así mismo [color=maroon][b]para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR.[/b][/color] (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU) [b]Por lo que respecta a los gastos inherentes a dicha inversión,[/b] [color=maroon][b]sólo serán deducibles en la proporción (43.75%) que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición.[/b][/color] La diferencia será una partida no deducible. Espero sea de utilidad [i]Editado: Diciembre 14, 2013 01:04:04[/i]
Tópico: Régimen de Incorporación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 08:53:47 Asunto: Re: Régimen de Incorporación.
Buen día: La Regla X21 de las REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES, las cuales dio a conocer el SAT, el día 11 del actual en su página de Internet, mismas que fueron retiradas, dispone lo siguiente: X21 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 [color=maroon][b]Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. [/b][/color] Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. [color=maroon][b]4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las 10 cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. [/b][/color] 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF X5 Énfasis añadido. [b]Esperemos en que queda todo esto....[/b] [i]Editado: Diciembre 13, 2013 08:54:59[/i]
Tópico: Régimen de Incorporación.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 23:27:56 Asunto: Re: Régimen de Incorporación.
Buena noche: [b]Me permito transcribir las Regla X3 y X43, extraída de las REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES, las cuales dio a conocer el SAT, el día de ayer en su página de Internet, mismas que fueron retiradas, ya no aparecen publicadas:[/b] [b]Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT[/b] [b]X3 [/b][b]Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado,[/b] [color=maroon][b]siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.[/b][/color] CFF 29 [b]Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL [/b] [b]X43[/b] Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, [b]para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, [/b][color=maroon][b]podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D de este CFF.[/b][/color] A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s. [b]A su vez, el artículo Tercero Transitorio, dispone lo siguiente:[/b] [b]Tercero.[/b] La facilidad contenida en la regla X43, será aplicable a partir del 1° de enero de 2014. [b]Esperemos su publicación definitiva..[/b] Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Diciembre 12, 2013 23:29:06[/i] [i]Editado: Diciembre 12, 2013 23:59:21[/i]
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 22:03:26 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
Buena noche: [quote]¿QUIERE DECIR QUE LAS PANADERIAS TENDRAN QUE TENER EN CADA PIEZA DE PAN UNA ETIQUETA EN LA QUE MENCIONE LAS KILOCALORIAS QUE CONTENGA DICHA PIEZA?. O EN EL MEJOR DE LOS CASOS ¿UNA ETIQUETA EN LA CHAROLA DE CADA TIPO DE PAN DULCE EN EXHIBICION?[/quote] [b]En relación con el cumplimiento las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos,[/b] [color=maroon][b]considero que se tendrá que llevar a cabo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a este tipo de alimentos, para lo cual se tendrá que recurrir a la Secretaría de Economía.[/b][/color] Por ejemplo: [b]Conforme a la NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008. [/b]Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, publicada en el DOF del 27 de julio del 2009: [color=maroon][b]3.17 Etiqueta, [/b][/color][b]cualquier rótulo, marbete, descripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve adherida o sobrepuesta al envase del producto preenvasado o cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.[/b] [quote]...Y SI UNA PIEZA DE PAN DULCE QUE PESA 100 GRAMOS PASA DE 275 KILOCALORIAS, ¿TENDRE QUE COBRARLE EL IEPS A QUIEN ME LA COMPRE Y ENTERARLO??. ESTE ES EL MEOLLO DE MI PREGUNTA...[/quote] [color=maroon][b]Considero que todo el pan dulce causará IEPS del 8%, [/b][/color][b]en virtud de que se dificulta cumplir con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos,[/b] conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a este tipo de alimentos. Por tanto,…[color=maroon][b]Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocaiorías por cada 100 gramos.[/b][/color] Saludos
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 15:06:30 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
Buena tarde: Por una parte, [color=maroon][b]partimos con la definición de “cereal” [/b][/color]de acuerdo con el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., es la siguiente: [color=maroon][b]Se aplica a la planta que produce semillas en forma de granos de las que se hacen harinas y que se utilizan para alimento de las personas o como pienso para el ganado:[/b][/color] [color=navy][b]el trigo, la cebada y el centeno son cereales.[/b][/color] Por otra, [b]el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, extraído del proyecto de decreto, [/b]que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, pendiente de ser publicado, establece lo siguiente: [b]Artículo 2o… I… J) [/b][color=maroon][b]Alimentos no básicos [/b][/color]que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos ……………………………………………………………………………….....….………. 8% 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. [color=maroon][b]8. Alimentos preparados a base de cereales.[/b][/color] 9. Helados, nieves y paletas de hielo. [color=maroon][b]Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta.[/b][/color] [color=fuchsia][b]Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocaiorías por cada 100 gramos.[/b][/color] El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que quedan comprendidos en este inciso. [color=fuchsia][b]Por lo tanto, el pan dulce es un alimento preparado a base cereales que tendrá IEPS del 8%, salvo que cumpla con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos.[/b][/color] Por ejemplo, si una porción de pan dulce de 60 g. tiene 223 kilocalorías, aplicando una regla de tres simple, cuantas kilocalorías tiene un pan dulce de 100 g. 60g. --- 223 Kcal. 100g. --- X 223 x 100 / 60 = 372 Kcal. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Diciembre 10, 2013 16:07:50[/i] [i]Editado: Diciembre 10, 2013 16:09:00[/i]
Tópico: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EN LA HERRAMIENTA DEL SAT
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 23:13:24 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EN LA HERRAMIENTA DEL SAT
Buena noche: [quote]Yo en lo personal he dado de alta en el gratuito de contpaq www.cfdi.com.mx esta muy bien y funciona sin problema, he llegado a facturar hasta 10 facturas diarias [/quote] ¿Dado que su almacenamiento es limitado a 3 meses en línea, como lo vas a manejar? Saludos
Tópico: actividad vulnerable agencia de bienes raices
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 19:37:49 Asunto: Re: actividad vulnerable agencia de bienes raices
Buena tarde: [b]Partamos del concepto de Agente inmobiliario, el cual fue extraído de la página Web de Wikipedia, la enciclopedia libre:[/b] [color=maroon][b]Son agentes inmobiliarios [/b][/color]las personas naturales, físicas o jurídicas [color=navy][b]que se dedican de manera habitual y retribuida, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con: la compra-venta, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de sus derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.[/b][/color] [b]Por lo respecta a la LFPIORPI, en la fracción V, del artículo 17, se establece como actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles [/b] [color=maroon][b]o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.[/b][/color] [b]De lo anterior se desprende que los AGENTES INMOBILIARIO, son sujetos obligados al cumplimiento de la LFPIORPI, por el simple hecho de la realización de su actividad, ésta se considera actividad vulnerable.[/b] Así pues, a partir del 01 de septiembre de 2013, tienen la obligación de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, debiendo dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones de un mismo cliente en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de 8025 VSMVDF $519,699.00. Además, serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8025 VSMDVDF $519,699.00. Cabe señalar que toda operación de compraventa de un inmueble requiere de los servicios de un notario, la cual es parte de otra actividad vulnerable que corresponde al notario. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Diciembre 05, 2013 19:43:27[/i]
Tópico: Alimento Mascotas 16%
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 15:52:33 Asunto: Re: Alimento Mascotas 16%
Buena tarde: El proyecto de decreto lo pueden consultar en el siguiente enlace: [url]http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131031-IX.pdf[/url] Saludos

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