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Tópico: formato de comodato
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2017 20:29:47 Asunto: Re: formato de comodato
Buena tarde: Para obtener el contrato de comodato, puedes utilizar el buscador de Google. Saludos
Tópico: Traslado de iva en factura por vales de gasolina
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2017 20:25:43 Asunto: Re: Traslado de iva en factura por vales de gasolina
Buena tarde: [b]En relación con el tema, me permito transcribir la Regla 3.3.1.7., de la RMF de 2017, que dispone lo siguiente:[/b] [b]Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT 3.3.1.7. [/b]Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, [b]podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT,[/b][b] que acompañe el CFDI que expidan los emisores autorizados en términos de la regla 3.3.1.10., fracción III,[/b] [b]por lo que las estaciones de servicio no deberán de emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.[/b] [b]La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo.[/b] Lo dispuesto en esta regla no exime a la estación de servicio enajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, deberá emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles a que refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10., un CFDI en términos de la regla 2.7.1.24., en donde conste por tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite. [b]Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio enajenante, en términos del párrafo anterior, deberán coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles a que refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10.[/b] CFF 29, LISR 27, RMF 2017 2.7.1.24., 3.3.1.10. Espero sea de utilidad... [i]Editado: Junio 16, 2017 20:27:25[/i] [i]Editado: Junio 16, 2017 20:35:01[/i] [i]Editado: Junio 16, 2017 20:56:51[/i]
Tópico: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2017 18:39:45 Asunto: Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
Buena tarde: [b]Para confirmar lo antes comentado, me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.[/b] Cabe comentar que, la tasa máxima aplicable durante 2004 del artículo 177 (Impuesto Anual), de la LISR, era del 33%. [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXIX-50 DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.-[/b] De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, vigente para el ejercicio fiscal revisado (2004), salvo que además, se acredite una relación de trabajo; por tanto, si el demandante argumenta que no estaba obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que con tal carácter goza de las más amplias facultades de representación y sin necesidad de autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del artículo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño; por tanto, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le correspondía al actor la carga de la prueba de acreditar que además existía una relación laboral entre el administrador único y la empresa actora, por lo que al no hacerlo es legal el rechazo de las deducciones efectuadas por la autoridad demandada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.
Tópico: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2017 13:22:24 Asunto: Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
Buena tarde: [quote]...donde dice que se le debe de aplicar el 25 % sin deducción alguna. [/quote] Considero, que debe ser un error de ''dedo''... Saludos
Tópico: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2017 12:27:21 Asunto: Re: Calculo de ISR por pago de honorario a administrador.
Buena tarde: Se debe aplicar al importe total pagado la tasa máxima contemplada en el artículo 152, de la LISR, es decir, el 35% por concepto de impuesto, sin deducción alguna. Saludos
Tópico: pm opcion flujo de efctivo, paga renta de mayo a persona moral y esta le factura hasta junio en que mes se debe registrar la operación y deducibilidad del gasto en la aplicación mi contabilidad?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 15:18:49 Asunto: Re: pm opcion flujo de efctivo, paga renta de mayo a persona moral y esta le factura hasta junio en que mes se debe registrar la operación y deducibilidad del gasto en la aplicación mi contabilidad?
Buena tarde: ¿Qué podría pasar? Por una parte, que la autoridad fiscal solicite una aclaración, por registrar la deducción en mayo, y por otra, que al arrendador le aplique una multa por no haber emitido el CFDI en tiempo. Saludos. [i]Editado: Junio 13, 2017 15:19:20[/i]
Tópico: pm opcion flujo de efctivo, paga renta de mayo a persona moral y esta le factura hasta junio en que mes se debe registrar la operación y deducibilidad del gasto en la aplicación mi contabilidad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2017 10:16:57 Asunto: Re: pm opcion flujo de efctivo, paga renta de mayo a persona moral y esta le factura hasta junio en que mes se debe registrar la operación y deducibilidad del gasto en la aplicación mi contabilidad?
Buen día: [quote]por ser flujo de efectivo debo de registrar el cfdi en el mes de mayo 2017?[/quote] Considero que, la deducción se debe registrar en el mes de mayo, en virtud, se tiene la evidencia de que el cheque fue cobrado en ese mismo mes. El problema es del arrendador, ya que de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debió haber remitido al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados, el CFDI, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Saludos
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2017 17:09:55 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
Buena tarde: Criterio no vinculativo de las Disposiciones Fiscales, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR.[b] No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.[/b] El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en elartículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia. En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT. [b]Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.[/b] Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, [b]no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.[/b] [b]Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.[/b] II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Saludos [i]Editado: Junio 09, 2017 17:10:36[/i] [i]Editado: Junio 09, 2017 17:11:28[/i]
Tópico: gastos extranjero Honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2017 22:31:41 Asunto: Re: gastos extranjero Honorarios
Buena noche: Considero que, la deducibilidad de los gastos de viaje en el extranjero, en buena parte, la clave está en las condiciones que se plasmen en el contrato de prestación de servicios, además de los elementos que debe incluir todo contrato de prestación de servicios. Por ejemplo: Qué tipo de servicios prestará… Dónde serán prestados los servicios… Que conceptos pagará la empresa contratante y donde… Que conceptos pagará el prestador de servicios para el traslado y estancia en el extranjero… (A mi juicio, para la deducción de los gastos, es importante que cuente con visa de trabajo). La empresa obtendrá la autorización de residencia temporal y trabajo... Ha que impuestos estará sujeto en España… En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que la autoridad fiscal le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica. En el artículo 28, fracción V, de la LISR, se establecen los montos a deducir por gastos de viaje. Bueno, tu conoces más ampliamente las condiciones de l a prestación del servicio. Saludos [i]Editado: Junio 08, 2017 22:34:21[/i] [i]Editado: Junio 08, 2017 22:48:28[/i] [i]Editado: Junio 08, 2017 23:26:05[/i]
Tópico: CFDI DE INGRESOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2017 20:24:29 Asunto: Re: CFDI DE INGRESOS
Buena tarde: [quote]Facturar ahorita en 2017 todo lo atrasado poniendo en el concepto que pertenece a operaciones de otros ejercicios???[/quote] Considero que se debe señalar la fecha de la operación que corresponda, así pues, de manera espontánea se estaría cumpliendo con una omisión. Saludos

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