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Tópico: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 19:51:42 Asunto: Re: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES
Buena tarde: Se tendrán que ceñir a los requisitos de deducibilidad por consumos en restaurantes, señalados en el artículo 32 Fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2011 19:53:57[/i]
Tópico: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 16:19:23 Asunto: Re: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
Buena tarde: Me permito transcribir el quinto párrafo del artículo 159 de la LISR, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. LIF 2011-21-I-1 Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. [color=red][b]La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio,[/b][/color] [color=red][b]excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título.[/b][/color] La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda. Entonces, únicamente no aplica para los ingresos por salarios y general por la prestación de un servicio personal subordinado, y para los ingresos por actividades empresariales y profesionales. Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2011 16:28:45[/i]
Tópico: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 15:57:51 Asunto: Re: Deducción de un activo fijo mayor a $2000 comprado con tarjeta de credito del socio
Buena tarde: En relación con el tema, me permito trancribir la Regla I.2.10.11. publica en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2010. [b]Pago de erogaciones por cuenta de terceros[/b] I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)'. II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35 Saludos
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 01, 2011 12:56:22 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Buena tarde: Disculpa mi insistencia,[color=red][b] tienes que poner el caso en manos de un buen abogado laboralista, es un caso complejo y delicado...[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 01, 2011 12:57:17[/i]
Tópico: ¿El Declarasat no me calculo ISR a Favor HelP?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 12:06:10 Asunto: Re: ¿El Declarasat no me calculo ISR a Favor HelP?
Buena tarde: Asi es mi estimado, es una de las 44 razones que tiene el SAT, para negar la devolución automática: 6. [color=red][b]El importe de tus deducciones personales es significativo, razón por la que la Autoridad, se encuentra analizando la información reportada en tu declaración anual... [/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 30, 2011 12:07:06[/i]
Tópico: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 14:15:25 Asunto: Re: imposible régimen intermedio y servicios profesionales en declarasat
Buena tarde: Mi estimado, no pueden tributar en el mismo ejercicio dos régimenes incompatibles, como lo son servicios profesionales y régimen intermedio. Así pues, te sugiero analizar lo que dispone el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federacion: 'Cuando las disposiciones fiscale establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio.' Saludos
Tópico: Pago a cuenta de terceros, forma de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 20:18:37 Asunto: Re: Pago a cuenta de terceros, forma de pago
Buena noche: Hugo, en que le afectaría si paga de manera diferida (plazos) la empresa, en virtud de que el proveedor consideró efectivamente cobrada su contraprestación, es decir, el interés del acreedor quedó satisfecho, quedano a la empresa únicamente la obligación con el representante legal. Gracias
Tópico: Doble exención para jubilados y pensiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 17:17:25 Asunto: Re: Doble exención para jubilados y pensiones
Buena tarde: Una disculpa a todos... Retire mi comentario. Gracias [i]Editado: Abril 26, 2011 20:38:23[/i]
Tópico: Información declarasat crédito revolvente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 11:56:04 Asunto: Re: Información declarasat crédito revolvente
Buen día: Considero que [color=red][b]se deberá reportar el total de las disposiciones [/b][/color]hechas al amparo de la línea de crédito autorizada, importe que deberá coincidir con lo que 'entró' en la cuenta de cheques por dichos conceptos. Saludos
Tópico: asimilados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2011 19:31:27 Asunto: Re: asimilados
Buena tarde: Me permito transcribir [color=red][b]extractos de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas,[/b][/color] relacionadas con honorarios asimilabes a salarios: FECHA 24 - Abril - 2006 TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) [color=blue][b]SUBTEMA [/b][/color] PF-Honorarios [color=blue][b]ANTECEDENTES:[/b][/color] El contribuyente percibe honorarios asimilables a salarios, por lo que la persona moral que lo contrató se encargaba de la retención y pago de los impuestos a cargo del consultante. Como persona física, cuando se perciben honorarios asimilables a salarios, ésta no tiene la obligación de hacer pagos provisionales, sino que es el empleador quien debe efectuar las retenciones que marca la Ley. [color=blue][b]CONSIDERANDOS:[/b][/color] Tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la correspondiente inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes ni a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual, sino que [color=red][b]es el empleador quien debe llevar a cabo tal inscripción y efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta que marca la Ley de la materia, asimismo, la empresa es la que se encuentra obligada a presentar los pagos provisionales mensuales y la declaración anual correspondiente,[/b][/color] en este último caso deberá ser así siempre y cuando el consultante no se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 110, fracción IV, 113, 116 y 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. [color=blue][b]RESOLUTIVO:[/b][/color] ÚNICO: Se confirma el criterio del consultante en el sentido de que tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2006. FECHA 25 - Febrero - 2009 TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) [color=blue][b]SUBTEMA [/b][/color] PF-Salarios [color=blue][b]ANTECEDENTES:[/b][/color] La consultante manifiesta que del análisis efectuado al Artículo Octavo del Decreto de reformas fiscales publicado el 01 de octubre de 2007 y cuya vigencia inició el pasado 01 de enero de 2008, concluye que la aplicación del Subsidio al Empleo contenido en el referido artículo octavo es aplicable únicamente a los contribuyentes señalados en el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que considera que los demás contribuyentes señalados en el referido artículo 110, es decir, de la fracción II al VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tienen derecho a la aplicación del referido subsidio para el empleo. Con base en lo anterior, manifiesta que tiene como objeto que la autoridad hacendaria confirme que, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta los prestadores de servicios asimilados a salarios no tienen derecho a la aplicación del subsidio al empleo a partir del 01 de enero de 2008 en adelante. [color=blue][b]CONSIDERANDOS:[/b][/color] Se considera que [color=red][b]a las personas que se ubican en los supuestos de las fracciones II a la VII del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no les resulta aplicable el otorgamiento del subsidio a que hace referencia el citado Artículo Octavo,[/b][/color] toda vez que de una interpretación estricta de las disposiciones fiscales, se desprende que dicho precepto señala que, únicamente gozan del citado beneficio los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la referida Ley. [color=blue][b]RESOLUTIVO:[/b][/color] Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que al Régimen Fiscal de Honorarios Asimilables a Salarios, previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al que aluden los contratos privados celebrados, no le resulta aplicable el subsidio para el empleo previsto en el Artículo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008. Saludos [i]Editado: Abril 25, 2011 19:35:28[/i]

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