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Tópico: S.C. o S.A. DE C.V.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 16:26:06 Asunto: Re: S.C. o S.A. DE C.V.
Buena tarde: [quote]Esta empresa sería de servicios y compra/venta. [/quote] [color=maroon][b]Por definición no se pueden constituir en Sociedad Civil...[/b][/color] [b]El artículo 2688 del Código Civil y correlativos, dispone lo siguiente: Artículo 2688.-[/b] [color=maroon][b]Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, [/b][/color][color=navy][b]pero que no constituya una especulación comercial.[/b][/color] Espero sea de utilidad
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 16:17:41 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buena tarde: [color=maroon][b]Los colegios de profesionales están exentos del Impuesto al Valor Agregado,[/b][/color] según se desprende de lo establecido en el artículo 15, en este caso como lo dispone la fracción XII, inciso d): [b]“Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Asociaciones patronales y colegios de profesionales[/b] Así pues, en términos de los artículo 1º, de la LIVA, [color=maroon][b]serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado, [/b][/color]sólo cuando realicen actos o actividades que grava la Ley del IVA como lo son…. [color=navy][b]en este caso por los servicios proporcionados a NO miembros.[/b][/color] Ahora bien, [color=blue][b]en relación con los ingresos por los servicios proporcionados a NO miembros del colegio, podría darse el caso en que tendría que pagar ISR y así como tener que presentar declaración anual de ingresos y erogaciones, [/b][/color]ya que de conformidad con el sexto párrafo del artículo 80 de la LISR, las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pagan impuestos por: [b]“En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.”[/b] [color=maroon][b]Además, considero que tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los servicios proporcionados a NO miembros, de conformidad con el artículo 86, fracción II, de la LISR, [/b][/color] En correlación con el artículo 29-A, fracción III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Quedo atento. [i]Editado: Diciembre 01, 2014 16:41:39[/i]
Tópico: RIF SUPERO INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2014 11:06:21 Asunto: Re: RIF SUPERO INGRESOS
Buen día: [b]La importancia del fundamento...[/b] [b]El artículo 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 111.[/b] Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, [b]siempre que los ingresos propios[/b][b]de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.[/b] ... [b]La Ley NO señala ingresos acumulables o base gravable, señala ingresos propios...[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 30, 2014 11:09:45[/i] [i]Editado: Noviembre 30, 2014 19:21:43[/i]
Tópico: SAT COBRA DEUDAS DE MOROSOS, A CONTRIBUYENTES QUE EL MOROSO LES PRESTA SERVICIOS..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 13:55:16 Asunto: Re: SAT COBRA DEUDAS DE MOROSOS, A CONTRIBUYENTES QUE EL MOROSO LES PRESTA SERVICIOS..
Buen día: Considero que se tendrá que acudir ante un abogado fiscalista , buscando asesoria sobre el particular. Es posible que tengas que 'comprar' (mediante transferencia electrónica) un billete de deposito en Bansefi, a favor de la Tesorería de la Federación, para ser entregado de acuerdo con el requerimiento hecho por la autoridad, adjunto a un escrito... El que te puede sacar de duda es el abogado fiscalista. Suerte... [i]Editado: Noviembre 29, 2014 14:01:49[/i] [i]Editado: Noviembre 29, 2014 16:16:50[/i]
Tópico: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 11:25:22 Asunto: Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Buen día: [quote]Actualmente, en el decreto que otorga estímulos fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, vigente a la fecha, en su artículo 1.13, continúa efectiva la facilidad administrativa explicada a continuación: [/quote] [b]Mi estimad@, dicha facilidad no es aplicable en el caso de sueldos y salarios.[/b] [b]Es aplicable para los casos de prestación de servicios profesionales o uso o goce temporalmente de bienes...[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 29, 2014 11:27:22[/i]
Tópico: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 23:57:56 Asunto: Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Buena noche: [quote]...Me pueden ubicar si aun existe la obligacion del patron de expedir constacias o efectivamente eliminaron esta obligacion patronal...[/quote] [color=navy][b]Sí, la obligación aun existe...[/b][/color] [b]La fracción X, del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dispone lo siguiente: X.[/b] [color=maroon][b]Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos [/b][/color]86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, [color=navy][b]118, III, V, [/b][/color]143, último párrafo, 144 y 164 [color=navy][b]de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.[/b][/color] [b]En correlación con la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas I.2.8.1.5.[/b] Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR [color=navy][b]y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.[/b][/color] CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio Espero sea de utlidad. [i]Editado: Noviembre 29, 2014 00:00:30[/i]
Tópico: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 21:04:22 Asunto: Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.
Buena noche: [quote]...LO CUAL A MI EN LO PERSONAL SE ME HACE INJUSTO. YA QUE ES DEPUES DE UN ANO QUE TE HACE EL RECACULO POR LA ANUAL. [/quote] Mi estimado, al hacer el cálculo por separado del ISR, conduce a resultados diferentes, dado que se está determinado a diferentes tasas, recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto. El problema se deriva por la diferencia en las tasas aplicadas en las retenciones, por lo tanto, en la declaración anual se está reflejando el efecto de dicha aplicación, ya que los ingresos acumulados (a + b) se les está aplicando la tasa de X rango de la tarifa, es decir, los ingresos quedan alineados a un solo rango. Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2014 21:11:49[/i]
Tópico: comprobante fiscal pago infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 25, 2014 20:12:46 Asunto: Re: comprobante fiscal pago infonavit
Buena noche: [b]Me permito transcribir comentario extraído de Preguntas Frecuentes, publicadas en el Portal Empresarial del Infonavit:[/b] [color=fuchsia][b]¿A partir de cuándo y qué tengo que hacer para obtener la factura electrónica de mis pagos?[/b][/color] [b]Los comprobantes fiscales correspondientes al pago de aportaciones patronales hechas a partir del 1o de enero de 2014 estarán disponibles próximamente en el Portal Empresarial. Te mantendremos informado. [/b] Saludos
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL AL SOLICITAR EL IDE RETENIDO DEL 2013
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2014 19:12:09 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL AL SOLICITAR EL IDE RETENIDO DEL 2013
Buena tarde: Mi estimado, te sugiero darte una ''vueltecita'' por la Ley de IDE, concretamente al artículo 7, cuarto párrafo de la LIDE. Saludos
Tópico: UNA PF COMPRA ACCIONES A UNA PM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 25, 2014 12:26:09 Asunto: Re: UNA PF COMPRA ACCIONES A UNA PM
Buen día: [quote]Es de forma personal transfiere de su cuenta a factura a nombre de la persona mora[/quote] [b]Considero que no debe mezclar las inversiones financieras personales (participación de capital en una empresa), con la ''contabilidad'' del negocio, estimo que dichas inversiones las viene realizando con retiros de utilidades del negocio que ya pagaron ISR.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 25, 2014 12:29:36[/i] [i]Editado: Noviembre 25, 2014 12:55:18[/i]

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