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Tópico: calculo isr anual persona moral no contribuyente
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 10:20:01 Asunto: Re: calculo isr anual persona moral no contribuyente
Buen día: La determinación del % de ingresos percibidos de no miembros, se obtiene de la siguiente manera: Ingresos de no miembros / Total de ingresos percibos en el ejercicio = Cociente x 100 = Porcentaje. Cuando el importe de los ingresos provenientes de no miembros rebasa el 5%, de los ingresos totales, se deberá determinar el impuesto correspondiente a dichos ingresos conforme al Título II de la LISR. Ahora bien, si se tiene la manera de identificar las deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos percibidos de No miembros, éstos se podrán deducir en los términos del Título II, Artículo 105 del Reglamento de la LISR. Determinación del Impuesto a pagar: Total de ingresos percibidos de no miembros (Ingresos Acumulables) Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad Fiscal Por: Tasa de ISR (art. 10, LISR) Igual: ISR a cargo (art. 93, 6º párrafo LISR) Esto no quiere decir que dejen de ser sujetos del Título III para pasar al Título II, sino que, por los ingresos que no correspondan al Título III, se pagarán conforme al Título II. Saludos
Tópico: Criterios para el Factoraje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2011 10:12:34 Asunto: Re: Criterios para el Factoraje
Buen día: [b]El artículo 419 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone lo siguiente:[/b] Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430. Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho. De acuerdo con lo antes expuesto, [color=maroon][b]el contrato de factoraje es una operación de financiamiento con un costo financiero,[/b][/color] el cual asume la persona física o moral, por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito. Ahora bien, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por dichas operaciones, de acuerdo con lo que señala la fracción X, inciso b) del artículo 15 de la Ley del LIVA. Para IETU los intereses no son deducibles, de conformidad con el artículo 3, fracción I, tercer párrafo, de la LIETU. Saludos
Tópico: descuento financiero incluye iva e ieps
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 16:19:55 Asunto: Re: descuento financiero incluye iva e ieps
Buena tarde: [b]En relación con el tema, me permito transcribir textualmente el artículo 3, del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS:[/b] Artículo 3. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, [color=maroon][b]el contribuyente que [/b][/color]reciba la devolución de bienes enajenados u [color=maroon][b]otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito[/b][/color] [color=blue][b]en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado.[/b][/color] También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación. Saludos [i]Editado: Diciembre 23, 2011 16:21:20[/i]
Tópico: IMSS INEFICIENTE Y/O CORRUPTO.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 21, 2011 23:00:20 Asunto: Re: IMSS INEFICIENTE Y/O CORRUPTO.
Buena noche: [color=maroon][b]Los derechohabientes de cualquier institución pública de salud pueden obtener una copia de su expediente clínico, por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conocido como IFAI,[/b][/color] [color=navy][b]registrandose/ingresando su solicitud en la siguiente dirección: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action[/b][/color] Saludos
Tópico: como depreciar un software ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2011 18:44:37 Asunto: Re: como depreciar un software ?
Buena noche: [b]JOEGON dice: pero apartir de cuando ? [/b] Mi estimado, su amortización la tienes que relacionar con todo el contexto de la Sección II de las inversiones. Saludos [i]Editado: Diciembre 19, 2011 20:30:40[/i]
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 19, 2011 12:29:16 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
Buen día: El artículo 176, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone: [color=maroon][b]Las personas físicas residentes en el país [/b][/color]que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, [color=maroon][b]podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:[/b][/color] [...] VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. De lo anterior se desprende que [color=maroon][b]únicamente será deducible el pago que se haya realizado por primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes del IMSS, ISSSTE, etc.[/b][/color] [color=navy][b]Por lo tanto, el gasto en cuestión NO ES DEDUCIBLE ni como decucción personal, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Diciembre 19, 2011 12:30:19[/i]
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 18, 2011 10:55:29 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
Buen día: Una disculpa por mis comentarios anteriores, [color=navy][b]la fundamentación correcta sería por una parte el artículo 13 de la Ley del Seguro Social:[/b][/color] [color=maroon][b]Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:[/b][/color] [color=navy][b]I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;[/b][/color] [...] [b]Por otra, el artículo 222 de la Ley en comento:[/b] Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; [...] [color=maroon][b]Por lo que respecta a si es deducible o no, a mi criterio NO ES DEDUCIBLE, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores (Analizar: Artículo 176 fracción VI de la LISR). Se trata de un gasto personal...[/b][/color] Saludos
Tópico: SUELDOS FIN DE AÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2011 13:08:20 Asunto: Re: SUELDOS FIN DE AÑO
Buena tarde: El penúltimo párrafo del artículo 110 de la LISR, señala lo siguiente: [i][b]...los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.[/b][/i] Saludos
Tópico: 18 DE DICIEMBRE 2011 FECHA LIMITE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 21:33:09 Asunto: Re: 18 DE DICIEMBRE 2011 FECHA LIMITE
Buena noche: Mi estimado, ¿Será esto lo que andas buscando? Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicada en el DOF del 17 de marzo de 2011. Saludos
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 09, 2011 12:35:54 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
Buen día: [b]Sí es posible asegurarse individualmente al Seguro de salud para la familia como profesionista (Artículo 242 LSS).[/b] [color=maroon][b] ¿Entonces que cobertura está adquiriendo?[/b][/color]. Gracias por su comentario... [i]Editado: Diciembre 09, 2011 12:36:55[/i]

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