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Tópico: asimilados cfdi
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2014 20:55:06 Asunto: Re: asimilados cfdi
Buena noche: Se cancela el CFDI incorrecto, y se emite el nuevo CFDI... Saludos
Tópico: Casa gimnasio empleado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 22:40:07 Asunto: Re: Casa gimnasio empleado
Buena noche: Te sugiero consultar los artículo 28, fracción XIII, y 36, fracción III, de la LISR y los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos
Tópico: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 22:49:44 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS
Buena noche: [color=maroon][b]La Ley no hace distinción respecto de los sujetos en calidad de enajenantes, [/b][/color][b]simplemente establece la obligación de efectuar la retención del impuesto a las personas morales que adquieren desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o su comercialización.[/b] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Mayo 02, 2014 00:00:33[/i]
Tópico: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 19:26:55 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR DESPERDICIOS
Buena tarde: La empresa adquirente se encuentra obligada a retener el impuesto al valor agregado que le trasladen por la adquisición de desperdicios... independientemente sea persona física o moral de conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado... Espero sea de utilidad.
Tópico: ALTA EN HACIENDA DE UN TEMPLO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 30, 2014 15:43:19 Asunto: Re: ALTA EN HACIENDA DE UN TEMPLO
Buena tarde: Los templos no tienen personalidad jurídica, las que tienen personalidad jurídica son las Asociaciones Rreligiosas. Saludos
Tópico: declaracion provisional en ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 16:01:31 Asunto: Re: declaracion provisional en ceros
Buena tarde: [b]En relación con el tema, les sugiero consultar artículo Titulado [/b][color=maroon][b]¿Presentación en ceros, delito fiscal?, [/b][/color][b]escrito por el L.C.C. Eduardo López Lozano y el Lic. Gustavo Casas Anaya, publicado en la Revista Excelencia Profesional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, No. 141, noviembre de 2011, p. 16, ingresando al siguiente enlace:[/b] [url]http://www.amcpdf.org.mx/excelencia/revista141_noviembre-2011.pdf[/url] Saludos
Tópico: Gasto en compra de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 11:07:34 Asunto: Re: Gasto en compra de terreno
Buen día: [b]En relación con los terrenos, me permito transcribir parte de la Jurisprudencia con Registro: 205826:[/b] [b]…No es óbice para así estimarlo el que el diverso artículo 42(*) de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se refiera expresamente en su definición de activos fijos a los terrenos, toda vez que ello obedece a que el objeto del precepto es el de regular bienes que se caracterizan por ser susceptibles de depreciación,[/b] [color=maroon][b]lo que no sucede con los terrenos cuando constituyen activos fijos,[/b][/color] [color=blue][b]porque tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo… [/b][/color][color=maroon] [b](*) Actual 32[/b][/color] [b]Así pues, por regla general las inversiones en ISR se deprecian,[/b] [color=maroon][b]sin embargo, los terrenos no se deprecian, en virtud de que “tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo'.[/b][/color] Espero sea de utilidad... [i]Editado: Abril 29, 2014 11:08:39[/i]
Tópico: PAGO EN PARCIALIDADES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 23:49:45 Asunto: Re: PAGO EN PARCIALIDADES
Buena noche: [quote]perdon, y el pago en parcialidades en donde se puede hasta en 48 pagos, qre procedimiento seria? [/quote] [color=maroon][b]La Regla I.3.16.4., de la RMF para 2014, dispone lo siguiente:[/b][/color] [b]Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas I.3.16.4.[/b] Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, [color=blue][b]podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas,[/b][/color] siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. … [b]II. [/b][color=maroon][b]Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, [/b][/color][color=blue][b]por el factor de 1.057.[/b][/color] El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo. … [b]¿Cuánto le cuesta pagar a 6 meses el ISR ($40,000.00) determinado en la declaración anual?[/b] El costo del financiamiento sería de $1,900.00, la primera mensualidad sería de $ 6.666.67 y las cinco restantes serian por $ 7,046.67*, las cuales incluyen el costo del financiamiento. * $ 40,000.00/6 = $6,666.67 x 1.057 = $ 7,046.67 [color=maroon][b]Mi estimado, considero que si busca plazo tendrá que recurrir a otras fuentes de financiamiento y elegir la de menor costo.[/b][/color] Espero sea de utilidad...
Tópico: METLIFE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 09:19:00 Asunto: Re: METLIFE
Buen día: Mi estimado, [color=maroon][b]¿Cual sería el sustento legal para ser considerado como legado?[/b][/color] [b]La diferencia entre legado y beneficiario de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:[/b] [color=blue][b]legado2.[/b][/color] (Del lat. legātum). 1. m. [color=maroon][b]Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.[/b][/color]… [color=blue][b]beneficiario, ria.[/b][/color]… ~ [b]del seguro.[/b] 1. m. y f. Der. [color=maroon][b]Persona a quien beneficia un contrato de seguro.[/b][/color] Saludos
Tópico: ARTICULO 175
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 09:14:18 Asunto: Re: ARTICULO 175
Buen día: [color=maroon][b]Las cantidades recibidas en préstamo no son ingresos acumulables,[/b][/color] sin embargo, se debe contar con la documentación que pruebe la existencia de dicho préstamo. [color=blue][b]Cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXIV-22 PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- [/b]Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, [color=maroon][b]el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, [/b][/color]habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez. Saludos [i]Editado: Abril 28, 2014 09:29:19[/i]

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