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Tópico: Gastos de Viaje autobuses de trabajador de empresa ¿deducibles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 19:15:01 Asunto: Re: Gastos de Viaje autobuses de trabajador de empresa ¿deducibles?
Buena tarde: [b]Como complemento, cabe agregar lo que dispone el artículo 70 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dispone lo siguiente:[/b] ARTÍCULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes: I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio; II. Clase de servicio; III. Origen y destino; IV. Precio del transporte; V. Fecha del viaje; VI. Número de asiento en su caso; VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor. Saludos
Tópico: Ingresos acumulables en compensacion ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 17:19:11 Asunto: Re: Ingresos acumulables en compensacion ?
Buena tarde: Abundando en el tema, cabe agregar la siguiente tesis: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Tercera Sala Regional del Norte - Centro II Publicación: No. 30 Junio 2010. Página: 241 [b]IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. SU RECHAZO ES ILEGAL CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN, CONFORME EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DE LA MATERIA.- [/b]El rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada con base en que la documentación con la cual se pretende amparar el impuesto al valor agregado acreditable no fue expedida a favor de la contribuyente visitada sino a favor de una persona moral diversa, siendo que la visitada fue la que recibió los servicios y no esa persona moral diversa, es ilegal virtud a que con las pruebas documentales que exhibe la empresa revisada hoy actora, se acredita que el impuesto al valor agregado que se trasladó a la persona moral diversa, por recibir los servicios brindados por diversos terceros, se encuentra cubierto, independientemente de que esos pagos los haya realizado la empresa actora, pues dichos pagos se efectuaron con base en la figura jurídica de la compensación que estipula el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en los convenios de compensación y reconocimiento de adeudos celebrados por las empresas en comentario y que obran en autos, pagos que reconoce la autoridad al expresar en la resolución impugnada que se realizaron mediante cheques y/o transferencias bancarias los cuales se encuentran soportados con facturas y/o recibos expedidos a favor de la empresa moral diversa, tomando como base los hechos asentados en el acta final de la visita que obra en autos; actuación que en opinión de esta Sala resulta legal en términos del artículo 1-B, 5 fracciones I y III, 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de su Reglamento, por lo que el rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada es ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6141/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco. Saludos [i]Editado: Febrero 08, 2012 17:20:20[/i]
Tópico: Ingresos acumulables en compensacion ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 17:03:08 Asunto: Re: Ingresos acumulables en compensacion ?
Buena tarde: [color=maroon][b]Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”,[/b][/color] la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos. Ahora bien, en relación con la compensación, la tesis No. Registro No. 224963, señala lo siguiente: [b]COMPENSACION, NATURALEZA DE LA. [/b] [color=maroon][b]La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso.[/b][/color] La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. [b]Te sugiero analizar los siguientes ordenamientos:[/b] Artículo 17 y 18 de la LISR. Artículo 1-B y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 6, fracción III, de la LIETU. Regla I.3.3.1.4., de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012. Además, [color=maroon][b]para su formalización se tendrá que instrumentar convenio de compensación y reconocimiento de adeudos celebrado por las empresas.[/b][/color] [b]Como hemos comentado en otras ocasiones,[/b] en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica. Espero sea de utilidad... [i]Editado: Febrero 08, 2012 17:04:02[/i]
Tópico: GUARDERIA beneficiario
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2012 14:07:52 Asunto: Re: GUARDERIA beneficiario
Buen tarde: Le sugiero darse una vuelta por el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA. Saludos [i]Editado: Febrero 08, 2012 14:11:14[/i]
Tópico: PRONTUARIO FISCAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2012 18:29:54 Asunto: Re: PRONTUARIO FISCAL
Buena tarde: Compilación de leyes, reglamentos, otros ordenamientos y sinopsis... Saludos
Tópico: Venta de A.F. usado por una S.C. ¿CON IVA O NO ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2012 20:18:15 Asunto: Re: Venta de A.F. usado por una S.C. ¿CON IVA O NO ?
Buena noche: Como mera curiosidad, ¿a que se dedica y en que regimen tributa la S. C.? Gracias
Tópico: Personas morales con fines no lucrativos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 21:23:38 Asunto: Re: Personas morales con fines no lucrativos
Buena noche: El IETU grava los ingresos que se obtengan por la realización de las siguientes actividades: - Enajenación de bienes. - Prestación de servicios independientes. - Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por lo tanto, para IETU las aportaciones federales y estatales, no deben ser consideradas como un ingreso gravado, en virtud de que no estan comprendidas dentro de lo supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de la LIETU, es decir, no corresponden a una contraprestación por una enajenación, o una prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes… Espero haberte ayudado [i]Editado: Febrero 02, 2012 21:24:59[/i]
Tópico: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 17:30:59 Asunto: Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas
Buena tarde: [b]Considero que debe tomar en cuenta lo siguiente:[/b] a) El artículo 3-A del RLISR, dispone que [color=maroon][b]se entenderá por automóvil a aquel vehículo de transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor,[/b][/color] es decir, son vehículos dedicados exclusivamente al transporte de personas. En esta definición no quedan comprendidas las camionetas pick up, en virtud de que no son vehículos destinados al transporte de personas sino al transporte de mercancías. … b) Que [color=maroon][b]el valor del vehículo no exceda de $175,000.00[/b][/color] de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la LISR. Tampoco aplica dicha limitación para las camionetas pick up, por lo antes expuesto. c) …[color=maroon][b]sólo serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 165.00 diarios por automóvil,[/b][/color] siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente… (Artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la LISR, en correlación con el artículo 126 de la LISR). Artículo Cuarto del Decreto… Publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. “Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por [color=maroon][b]la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, [/b][/color]siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales”. d) Al [color=maroon][b]arrendamiento financiero se le dará el tratamiento de inversión en activos fijos,[/b][/color] su deducción deberá hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 125, fracción III, 124, 37, 40, fracción VI, 42, fracción II, 44 y 45 de la LISR. En correlacion con: Artículo 6, fracción IV, de la LIETU. Artículo 5, fracción I, de la LIVA. Por lo tanto, [color=maroon][b]podemos concluir que tanto para el arrendamiento puro como para el arrendamiento financiero, [/b][/color][color=navy][b]serían deducibles, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para los automóviles en los ordenamientos antes comentados.[/b][/color] Espero haberte ayudado [i]Editado: Febrero 02, 2012 17:58:48[/i]
Tópico: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2012 15:04:03 Asunto: Re: Deducción ARRENDAMIENTO PURO de vehiculos para personas fisicas
Buena tarde: Pregunta: ¿En que régimen tributa el contribuyente? Gracias
Tópico: Cuando considero que es exportacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2012 22:11:21 Asunto: Re: Cuando considero que es exportacion
Buena noche: Te sugiero que prestes especial atención al artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Para los efectos de esta Ley, [color=maroon][b]se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, [/b][/color][b]si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.[/b] La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. Saludos

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