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Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 13:11:29 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buena tarde: [color=maroon][b]Si clasificamos en dos grupos las Actividades Vulnerables descritas en el primer párrafo de la fracción V, del artículo 17 de la LFPIORPI, quedarían de la siguiente manera:[/b][/color] [b]Para la industria de la construcción:[/b] Los servicios de construcción o desarrollo de inmuebles. [b]Para los intermediarios inmobiliarios:[/b] La intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. [b]Entonces, [/b] [color=maroon][b]]¿Que operaciones agruparía en servicios de construcción y desarrollo de inmuebles?[/b][/color] La ley no hace distinción de cuales si o cuales no se reportan, por lo tanto, se consideran Actividades Vulnerables por el simple hecho de su realización. Además, [b]¿Cuál es el uso o significado gramatical de la letra “O”, en el primer párrafo de la fracción V, del artículo en comento?[/b] Quedo atento. [i]Editado: Noviembre 12, 2013 13:13:21[/i] [i]Editado: Noviembre 12, 2013 13:16:38[/i] [i]Editado: Noviembre 12, 2013 13:24:51[/i]
Tópico: fecha que debo tomar para la depreciacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2013 11:57:58 Asunto: Re: fecha que debo tomar para la depreciacion
Buen día: De conformidad con el quinto párrafo del artículo 37 de la LISR, la [color=maroon][b]depreciación se inicia cuando el bien comienza a ser utilizado normalmente.[/b][/color] [color=navy][b]Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos [/b][/color]del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses, en términos del primer párrafo del artículo en comento. [color=maroon][b]Por lo tanto, la depreciación no es en relación al modelo de la inversión, es cuando el bien comienza a ser utilizado.[/b][/color] Espero sea de utilidad.
Tópico: FACTURA CONCESIONARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 16:52:48 Asunto: Re: FACTURA CONCESIONARIO
Buena tarde: Considero que el 'tratamiento' correcto, es el dado por el 'lotero', con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que se supone que está enajenando un vehículo usado, adquirido a persona física sin actividad empresarial, cuya adquisición no causó el IVA. Saludos [i]Editado: Noviembre 08, 2013 16:53:57[/i]
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 14:19:58 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Buena tarde: [quote]Muchas interpretaciones, lo mejor que la autoridad aclare, Lo del periodo de seis meses. porque parece que se refiere a compras fraccionadas, pero en cuestión de Arrendamiento, no queda claro. [/quote] Mi estimado, le sugiero analizar el artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFIORPI. A grandes rasgos dice: ...quienes realicen Actividades Vulnerables [color=maroon][b]acumularán los montos de las actos y operaciones[/b][/color]… ….en periodos de, [color=maroon][b]cuando menos, seis meses[/b][/color]. …mediante el establecimiento [color=maroon][b]de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación realizarán el seguimiento y acumulación de estos.[/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 19 de las Reglas). [quote]Mi punto de vista es que si alguien paga en una sola exhibición (Suma Acumulada) una renta de 6 meses y rebasan casa supuesto entonces si hay obligación. [/quote] Sobre este punto me permito transcribir el artículo 31 del Reglamento de la LFPIORPI: [b]Artículo 31.- [/b]Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario. En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior. Saludos [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:21:06[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:23:12[/i] [i]Editado: Noviembre 08, 2013 14:25:00[/i]
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 11:11:14 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Buen día: Transcribo mi comentario anterior: Mi estimado no es correcta tú interpretación, [b]el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente,[/b] en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF), de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI y artículo 7 del Reglamento de dicha Ley, [color=maroon][b]agrego [/b][/color]y el artículo19 de las Reglas, relacionado con el procedimiento para acumular operaciones. Saludos [i]Editado: Noviembre 08, 2013 11:12:18[/i]
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 08:45:26 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Buen día: Conforme al artículo 22 del Reglamento, [color=fuchsia][b]serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario,[/b][/color] para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: [color=fuchsia][b]I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos…[/b][/color] [b]Monto a partir del cual se considera (objeto de identificación) como actividad vulnerable: [/b] Valor de la operación igual o superior a 645 VSMDF $ 41,770.20 [b]Monto a partir del cual se presenta aviso a la SHCP: [/b] Valor de la operación igual o superior a 645 VSMDF $ 41,770.20 [b]En este caso, las operaciones celebradas “compras de vales” no pueden ser consideradas como vulnerables, en virtud de que, por operación no llegan a la primera cuantía $41,770.20 (645 VSMDF),[/b] por consiguiente, como clientes de la “gasolinera”, no están obligados a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la LFPIORPI establece. Por lo tanto, ...[color=fuchsia][b]quienes (la gasolinera) realicen Actividades Vulnerables acumularán [/b][/color]los montos de las actos y operaciones… ….en periodos de, [color=fuchsia][b]cuando menos, seis meses.[/b][/color] …mediante el establecimiento de un registro [color=fuchsia][b]de los actos u operaciones objeto de identificación [/b][/color]realizarán el seguimiento y acumulación de estos. (Fundamento legal: Artículo 19 de las Reglas). Saludos [i]Editado: Noviembre 08, 2013 08:54:53[/i]
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 14:03:02 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Buen tarde: Mi estimado, voy de salida... a más tardar el día de mañana te doy mi comentario. Saludos
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 12:18:27 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Buen día: Mi estimado, ¿A cuánto asciende el monto de cada operación (compra de vales)? Gracias
Tópico: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2013 11:22:18 Asunto: Re: Sueldo Diario Mayor al SDI para Pago de Incapacidad por Enfermedad
Buen día: Me permito dar respuesta con texto extraído de la Jurisprudencia de la SCJN No. 182323: ...El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa... Saludos
Tópico: Prestamos a empleados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2013 12:07:48 Asunto: Re: Prestamos a empleados
Buen día: Ante la duda y con el fin de tener certeza sobre el otorgamiento de préstamos a los trabajadores, es recomendable formular consulta por escrito, si embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, si embargo, [color=maroon][b]en su artículo 4º, fracción IV, establece que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, dispone lo siguiente:[/b][/color] [b]Artículo 15.- [/b]La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. En correlación con el artículo 42 de la Ley en comento. Saludos

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