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Tópico: indemnizacion por daños mayores
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: indemnizacion por daños mayores
Buena tarde: Tratamiento aplicable a las Indemnizaciones Ley del Impuesto Sobre la Renta En términos del artículo 20, Fracción VII, son ingresos acumulables para personas morales, personas morales no Contribuyentes y personas físicas con actividad empresarial. El Artículo 43, tercer, cuarto y quinto párrafo dice: cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulara la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. la cantidad reinvertida que provenga de la recuperación solo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la perdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerara a estas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularan a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Ley del Impuesto al Valor Agregado Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros NO son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no queda contemplado en los artículos 1o y 17
Tópico: REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
[quote:d974b4fa81="edgarecs"]Así es. Pero igualmente tiene el tercero que haber cumplido con el Art 31 F III LISR.[/quote:d974b4fa81] Edgar: Pregunta: ¿Qué requisitos debe cubrir? si los gastos fueron erogados en el extranjero?
Tópico: Multa por no pagar IMSS de trabajadores
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Multa por no pagar IMSS de trabajadores
Buena tarde: En escrito libre el patrón o sujeto obligado puede solicitar la aplicación del artículo 37 de la Ley del Seguro Social (bajas extemporáneas) cuando haya omitido la presentación de la baja de un trabajador o sujeto de aseguramiento. "Articulo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta".
Tópico: Lista de Asistencia trab, req. para deducir???
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: Lista de Asistencia trab, req. para deducir???
Buena tarde: En este caso lo mas recomendable sería buscar celebrar Reglamento Interior de Trabajo en los términos de los artículos 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que a falta de reglamento interior de trabajo en una empresa impide al patrón aplicar a sus trabajadores sanciones disciplinarias, a menos que esten pactadas en los contratos.
Tópico: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
Buen día: El último párrafo del artículo 93, de la LISR establece los casos en que las instituciones educativas comprendidas en el Título III de dicho ordenamiento, denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, por la obtención de ciertos ingresos, se convierten en contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, cabe comentar que no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Título III, es decir no dejarán de ser personas morales no lucrativas. “En el caso de que las personas morales a que se refiere este titulo enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del titulo II de esta ley, a la tasa prevista en el articulo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta ley”. En relación con el Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción IV, de la LIVA indica los servicios por lo que no se pagará el IVA “IV. los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la ley general de educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”. Por lo que respecta actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como: la venta de artículos escolares, fotocopias, venta de uniformes, venta de libros, actos o actividades que estarían afectos al pago del IVA.
Tópico: Duda sobre comprobantes deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2005 Asunto: Re: Duda sobre comprobantes deducibles
Buena noche: Si es persona física con actividad empresarial y profesional tiene una opción contemplada en el artículo 123, último párrafo de la fracción VII, de la LISR, de deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos, sin que exceda de $25,000.00, en sustitución de la deducción de los gastos menores, (en este rubro pueden entrar este tipo de gastos), gastos menores que no estan definidos en el reglamento como reza el artículo en comento. Saludos
Tópico: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
[quote:090f431f6c="aideeviolante"]MIL GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA DISCULPA A_CANO EL CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES A QUE LEY TE REFIERES MUCHAS GRACIAS[/quote:090f431f6c] Perdón me refiero a la Ley General de Educación. Una escuela al tener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en lo Términos de la Ley General de Educación, no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios (exento) , art. 15, fracc. IV, LIVA. Como se establece en la LISR, cuando no se esté obligado al pago del impuesto, el IVA que se traslado a dicha persona (escuela A C o S C), deberá considerase como un gasto deducible ya que no se permitirá el acreditamiento.
Tópico: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: POR FA AYUDENME CONTABILIDAD DE UNA ESCUELA
Buena tarde: Lo recomendable es consituirse como Sociedad Civil, para darle certeza al Jurídia al Patrimonio. Ordenaminetos a consultar: CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES Artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59. TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículos del 93 al 105. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Artículos 105 al 119 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 15, fracción IV.
Tópico: valor de mercado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: valor de mercado
Buena tarde: También hay empresas que subastan el bien que tienen en venta, establecen precio base el valor de avalúo, y los postores le hacen la oferta en sobre cerrado, adjudicando el bien a la mejor oferta.
Tópico: arrendamiento financiero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buen día: Es un tema que ya se a tocado en otras ocasiones: Situaciones que se deben conocer del Arrendamiento Financiero: ¿ Cuál es el principal requisito para que un contrato sea considerado de arrendamiento financiero ? El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción. Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como puede ser el llamado arrendamiento puro o el contrato de renting. La opción está contemplada en la LOAAC (art. 27), la ley habla de “opciones terminales”. La opción que previene la LOAAC confiere a la arrendataria la opción, el derecho a elegir entre: 1. adquirir el bien; 2. prorrogar el contrato de arrendamiento; 3. participar del precio de la venta a un tercero; 4. otras que autorice la Secretaría de Hacienda El beneficiario del derecho de opción debe notificar a la arrendadora financiera, por escrito, la elección de la opción, pues así lo manda la ley (art. 27), ¿ Qué se considerará como “Monto Original de la Inversión” en los Contratos de Arrendamiento ? Se considera la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. MARCO FISCAL PARA EL ARRENDATARIO: Artículo 29, fracciones IV, IX y X. Deducciones Autorizadas. Artículo 31, fracción XIV. Requisitos para las deducciones. Artículo 44. Monto Original de la Inversión en Contratos de Arrendamiento Financiero. Artículo 45, fracción I y II. Opciones en Arrendamiento Financiero. Artículo 47, fracción V. Créditos exceptuados. Artículo 48, primer párrafo. Deuda; Concepto En lo que respecta a su tratamiento contable esta contemplado en el Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dentro de su texto dice: "Numeral 43 El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento". "Numeral 46 el arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato". "Numeral 47 las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada, de mantera tal que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada". "Numeral 50 el activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente con la clasificación de activos similares". "Numeral 51 El pasivo debe sujetarse a las mismas consideraciones de los demás pasivos, por lo que respecta a su clasificación como pasivo a corto a largo plazo"

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