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Tópico: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2012 22:12:52 Asunto: Re: Formato de Declaración de Créditos Incobrables
Buena noche: [b]Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2011[/b] [b]“Trámites Fiscales”[/b] ... [b]56/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables[/b] ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documentos se obtienen? Escrito libre sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año Requisitos: • Escrito libre (duplicado). • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (original para cotejo) • En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del ISR. Espero haberlos ayudado... Saludos [i]Editado: Enero 26, 2012 22:14:59[/i]
Tópico: PTU PEQUEÑO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2012 17:14:53 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Buena tarde: De conformidad con la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. Publicada en el DOF del 19 de diciembre de 1996. UNICO.- Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Enero 26, 2012 17:15:37[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 20:46:29 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
Buena noche: [b]Cabe agregar el artículo 110, último párrafo, de la LISR, que dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores…[/b][/color] [b]Por lo tanto es un ingreso no objeto para el trabajador…[/b] Saludos [i]Editado: Enero 23, 2012 20:47:18[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2012 14:38:49 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
Buena tarde: [color=navy][b]En relación con los gastos en comedores, [/b][/color][color=maroon][b] considero que no se trata de una prestación de previsión social,[/b][/color] dado que, los requisitos que se deben cumplir para permitir su deducibilidad se encuentran señalados en la fracción XX del artículo 32 de la LISR, interpretando a contrario sensu su redacción. a) Que los gastos en comedores estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa. b) Que NO excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Saludos [i]Editado: Enero 21, 2012 14:42:02[/i] [i]Editado: Enero 21, 2012 14:44:47[/i]
Tópico: PAGO A TRAVES DE TERCERO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 20, 2012 11:44:49 Asunto: Re: PAGO A TRAVES DE TERCERO
Buen día: Lo más conveniente es negociar que el financiamiento se otorgue a nombre de la persona moral, con el aval de la persona física. ¿Cuál es la actividad de la persona física? Gracias [i]Editado: Enero 20, 2012 11:46:48[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 23:15:50 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Buena noche: [b]En relación con las aportaciones en especie, el artículo 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone lo siguiente: [/b] [color=maroon][b]Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.[/b][/color] [color=navy][b]Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad,[/b][/color] la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. [color=red][b]Cabe aclarar que nuestros comentarios de ninguna manera deben considerarse como una asesoria profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso consultar a un profesionista calificado.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 18, 2012 23:17:27[/i] [i]Editado: Enero 18, 2012 23:20:23[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 19:47:15 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Buena noche: En relación con el automóvil, como ya hemos comentado en otras ocasiones, [color=maroon][b]además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada,[/b][/color] la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. Además [color=maroon][b]deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público,[/b][/color] como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. Saludos [i]Editado: Enero 18, 2012 19:48:01[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 19:07:47 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Buena noche: También te comente: [color=maroon][b]únicamente se tendría que documentar dicha operación mediante esta figura.[/b][/color] Como se ha comentado en otras ocasiones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no cumpla con esa característica. [color=maroon][b]Te sugiero analizar tanto el artículo 1-B del Impuesto al Valor Agregado (Momento en que se consideran efetivamente cobradas las contraprestaciones), como la Regla I.3.3.1.4. (Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero) de la RMF para 2012[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 18, 2012 19:39:36[/i] [i]Editado: Enero 18, 2012 19:50:32[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 17:55:55 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Buena tarde: [color=maroon][b]Al manejar la opción de vender los bienes a la persona moral, entonces, el socio tendría la calidad de acreedor y deudor[/b][/color], así pues, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, la extinción de dichas obligaciones sería por confusión en los términos del artículo 2206 del Código Civil Federal, con este “recurso” la persona moral, no tendría que hacer desembolso alguno, únicamente se tendría que documentar dicha operación mediante esta figura. [b]Por otra parte el artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:[/b] Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. El párrafo del artículo en comento [color=maroon][b]cuando se refiere a la adquisición.... de estos bienes, no hace referencia de activos nuevos o usados.[/b][/color] La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente. Espero haberte ayudado.
Tópico: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 16:22:22 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Buena tarde: Otro punto a considerar (como se ha comentado en otras ocasiones), no se podrá darle efectos fiscales a las inversiones realizadas, en virtud de que es necesario que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y que hayan sido erogadas a partir de la fecha en que tribute en la opción elegida, y no haber sido adquiridas con anterioridad de tributar en dicha opción. Saludos [i]Editado: Enero 18, 2012 16:23:12[/i]

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