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Tópico: COLEGIO DE PROFESIONISTAS DE ESPECIALIDAD DE MEDICINA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 13:02:09 Asunto: Re: COLEGIO DE PROFESIONISTAS DE ESPECIALIDAD DE MEDICINA
Buen día: En relación con los ingresos de [b]los participantes a los cursos que NO son miembros del colegio[/b], podría darse el caso en que el Colegio tendría que pagar ISR y IETU así como tener que presentar declaración anual, ya que de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, pagan impuestos por: [b]En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título [/b]enajenen bienes distintos de su activo fijo o [b]presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, [/b]en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [b]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.[/b] Su determinación se hará anualmente… Saludos
Tópico: Sigo en 0
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 06, 2012 16:25:16 Asunto: Re: Sigo en 0
Buena tarde: Gracias también... El cero es relativo... con la información que ya fue proporcionada en el otro tópico abierto... Saludos
Tópico: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 06, 2012 15:34:37 Asunto: Re: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
Buena tarde: Mi estimado, veo que persiste su duda... También le sugiero consultar un clásico de contabilidad, el libro titulado Contabilidad de Sociedades Mercantiles, escrito por Abraham Perdomo Moreno, Editorial Thomson. De acuerdo con dicho autor, el asiento contable de su caso en que los accionista aun no han exhibido el efectivo, sería el siguiente: .............1............ Cargo: Accionistas......$ 50,000.00 Abono: Capital Social $ 50,000.00 Tanto la cuenta de accionistas como la de capital social son cuentas colectivas de capital. Como podrás darte cuenta el asiento contable es muy similar al propuesto de acuerdo con las Normas de Información Financiera. Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2012 15:48:39[/i]
Tópico: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 02, 2012 16:51:02 Asunto: Re: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
Buena tarde: [b]Por una parte el Boletín C-3, de las Normas de Información Financiera, en su párrafo 23 señala lo siguiente:[/b] Los saldos a cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen capital sucrito no exhibido, no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar. [b]Por otra, el Boletín C-11, de las Normas de Información Financiera, en su párrafo 23 dispone lo siguiente:[/b] Cuando los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, la diferencia entre el importe entregado y el importe pendiente de pago deberá considerarse como capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital social. No es aceptable presentar la cantidad pendiente de pago como una cuenta por cobrar a los accionistas de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito. Capital Social………………..$50,000.00 Capital suscrito No exhibido ($50,000.00) Capital Social pagado………………0.00
Tópico: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 19:23:08 Asunto: Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN: Registro No. 160687 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro II, Noviembre de 2011 Página: 200 Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.) Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. [/b] De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. [b]Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. [/b][color=maroon][b]En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; [/b][/color][b]sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. [/b][color=maroon][b]Sólo en ese caso serán ingresos gravables. [/b][/color] Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Énfasis añadido. Saludos
Tópico: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 17:30:46 Asunto: Re: PUEDE UN SOCIO EXPEDIR RECIBO DE HONORARIOS
Buena tarde: El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Artículo 106............................................................................. Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título. [b]Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.[/b] ............................................................................... Saludos
Tópico: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 11:30:51 Asunto: Re: INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DESTINACION A CASA HABITACION
Buen cía: En relación con el tema, me permito transcribir criterios de la SCJN: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 887 ; Registro: 200 0691 [b]VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY. [/b] El citado precepto reglamentario, al establecer que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, se considerarán comprendidas dentro de la exención prevista por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, complementa y detalla dicha exención, lo que hace posible su exacta observancia en la esfera administrativa, de forma que el contribuyente conoce con certeza los actos o servicios que no están exentos del pago de tributo, razón por la que, en conjunción con el citado artículo 9o., se consideran una unidad normativa liberatoria del tributo y, en esa medida, la prestación de dichos servicios debe seguir la misma suerte. [b]Así, tal exención únicamente opera en caso de que converjan dos requisitos, esto es, que la actividad se desarrolle integralmente, en tanto que el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación y, en forma conexa, prestar mano de obra y materiales. [/b] Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 888 ; Registro: 200 0692 [b]VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.[/b] El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes destinados a casa habitación ni por la prestación de servicios para la construcción de esos bienes, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, no debe entenderse en el sentido de que también se les exime de aceptar el traslado del tributo, [b]habida cuenta que la exención opera siempre y cuando se cumplan los dos requisitos, al realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación (prestar mano de obra y materiales),[/b] [color=maroon][b]mas no por la contratación de servicios para la construcción. [/b][/color]] Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Julio 24, 2012 11:32:46[/i]
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2012 19:00:52 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Buena tarde: [b]Por una parte del artículo 79 de la Ley General de Salud, señala lo siguiente:[/b] Artículo 79.- [b]Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, [/b]odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, [b]se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.[/b] [...] [b]Por otra, los artículos 7º, 8º, y 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, disponen lo siguiente:[/b] [b]ARTICULO 7o.-[/b] Para los efectos de este Reglamento se entiende por: [b]I.- ATENCION MEDICA.-[/b] El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud; [b]II.- SERVICIO DE ATENCION MÉDICA.-[/b] El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos; […] [b]ARTICULO 8o.- Las actividades de atención médica son:[/b] [b]I.- PREVENTIVAS:[/b] Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; [b]II.- CURATIVAS[/b]: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y [b]III.- DE REHABILITACION:[/b] Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental. […] [b]ARTICULO 29.-[/b] [color=maroon][b]Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.[/b][/color] [b]Ahora bien, en el aspecto fiscal el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:[/b]Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: […] [b]XIV.- [/b]Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. [b]A su vez, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA, establece lo siguiente:[/b] [b]Artículo 41[/b]. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley. De lo anterior se desprende que, [b]los servicios profesionales de medicina prestados por los médicos amparados por la exención, serían únicamente aquellos que se refieren al diagnóstico, pronóstico y tratamiento,[/b] por lo tanto, [color=maroon][b]el servicio de investigación prestado por el médico, causa el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 23, 2012 19:02:36[/i]
Tópico: % Depreciacion de Software
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2012 16:27:04 Asunto: Re: % Depreciacion de Software
Buena tarde: En relación con el tema, me permito agregar el siguiente criterio: [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-J-SS-73[/b] [b]REGALÍAS. EL PAGO POR EL USO DE CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE LAS GENERA.- [/b]El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo señala que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar; es decir, abarca todo el género de creaciones científicas como regalías. Y, en su segundo párrafo, hace una distinción precisando que incluye a los programas o conjunto de instrucciones para computadoras. De esta forma, es válido apuntar que el software utilizado para el funcionamiento de conmutadores telefónicos genera regalías. Por ello, debe entenderse que dichos programas de software comparten la calidad de obra científica, y forman parte del género al que el primer párrafo del artículo 15-B considera como regalía. El hecho de que el segundo párrafo se refiera a los programas de cómputo es a manera de ejemplo, puesto que utiliza el vocablo 'entre otros', lo cual evidencia que no son los únicos que abarca. De esta forma, no puede circunscribirse la aplicación del artículo 15-B únicamente a los programas de computadoras, porque no resulta congruente con la finalidad del ordinal, que solamente los programas para computadoras u ordenadores generen el pago de regalías, y que cualquier otro software para algún otro dispositivo no las genere. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/25/2010) [b]PRECEDENTES:[/b] VI-P-SS-214 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario Lic. Enrique Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 27 VI-P-SS-282 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 102 VI-P-SS-283 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28006/07-17-02-6/358/09-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 102 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día ocho de septiembre de dos mil diez, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 54 Saludos
Tópico: fundamento legal p/pago con cheque a proveedores en PF RI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 20:51:23 Asunto: Re: fundamento legal p/pago con cheque a proveedores en PF RI
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir el siguiente criterio: [b]VI-TASR-XXXVI-13[/b] [b]DEDUCCIÓN DE GASTOS SUPERIORES A $2,000.00, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- [/b]De la interpretación armónica de lo previsto por los artículos 125 y 31, fracción III del ordenamiento legal referido, se desprende que las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales, tienen la posibilidad de realizar deducciones con motivo de diversas erogaciones realizadas en el devenir de su actividad, con la salvedad de que éstas deben ajustarse a múltiples requisitos legales, siendo que tratándose de los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se prevé de forma categórica que la erogación correspondiente debe llevarse a cabo mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjera de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, con las salvedades previstas en la propia ley; lo anterior, constituye un elemento incorporado por el legislador con el fin de mejorar los instrumentos de control sobre la veracidad de las erogaciones realizadas por el contribuyente, a través del sistema financiero en el que quedan registrados dichos pagos, conociéndose con precisión la información tanto del contribuyente que pagó por el bien o servicio, como el prestador correspondiente, en congruencia con los principios tributarios de veracidad y demostrabilidad razonables y en tal medida, constituye una verdadera exigencia legal, de aplicación estricta en términos de lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, cuyo incumplimiento, indefectiblemente trae como consecuencia la no viabilidad legal de la deducción de mérito; sin que obste para lo anterior, que el artículo 125, fracción I, del ordenamiento legal en cita, contemple como medio de pago en general el efectivo, ya que el diverso cardinal 31, fracción III, en comento, regula en forma específica los medios de pago tratándose de las erogaciones superiores a $2,000.00, entre las cuales no se encuentra el pago en efectivo. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 522 Saludos [i]Editado: Julio 20, 2012 20:52:05[/i] [i]Editado: Julio 20, 2012 20:53:49[/i]

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