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Tópico: APERTURA CASA DE CAMBIOS REQUICITOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2015 11:52:47 Asunto: Re: APERTURA CASA DE CAMBIOS REQUICITOS
Buen día: Mi estimado, considero que se debe tener claro si lo que se desea aperturar es una casa de cambio o un centro cambiario, te sugiero conocer las diferencias, ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/otros-sectores/casas-de-cambio-centros-cambiarios-y-transmisores-de-dinero/514-diferencias-entre-una-casa-de-cambio-un-centro-cambiario-y-transmisor-de-dinero [/url] Saludos
Tópico: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2015 18:55:35 Asunto: Re: Robo de cobranza por cobrador-vendedor
Buena tarde: En relación con tu pregunta, me permitro transcribir criterio normativo del SAT, el cual espero de utilidad: [b]59/2013/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. [/b]A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [color=navy][b]I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y [/b][/color] [color=maroon][b]II. Que se acredite el cuerpo del delito.[/b][/color] [color=navy][b]Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente.[/b][/color] Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
Tópico: XML DE PAGOS IMSS E INFONAVIT DIC/2014
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 25, 2015 10:38:13 Asunto: Re: XML DE PAGOS IMSS E INFONAVIT DIC/2014
Buen día: [quote]Sin embargo, sí pude descargarlos directo del portal del SAT pero las cantidades de los comprobantes que se generan no coinciden con lo efectivamente pagado (comprobante del banco). Has verificado si te ocurre lo mismo?[/quote] Les sugiero verificar, ya que posiblemente correspondan a pagos efectuados en el transcurso del 2014, incluso al pago que corresponde al mes de diciembre de 2013. Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2015 10:40:23[/i] [i]Editado: Febrero 25, 2015 10:41:11[/i]
Tópico: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2015 09:51:30 Asunto: Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
Buen día: [color=maroon][b]Ley doy mi comentario...[/b][/color] En este caso, [color=navy][b]con el contrato celebrado se perfecciona el acto de arrendamiento en virtud de que las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce temporal, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. [/b][/color] Ahora bien, en relación con los efectos fiscales del contrato, me permito transcribir parte del prologo escrito por el Lic. Jesús Serrano de la Vega, en el libro titulado Efectos Fiscales de los Contratos, Autor José de Jesús Gómez Cotero, Editorial Dofiscal Editores, S. A. de C. V. [color=maroon][b]...los acuerdos de voluntades se realizan para materializar negocios jurídicos y actividades de naturaleza económica pues sobre ésos y éstas prácticamente pesan responsabilidades fiscales[/b][/color]. [color=navy][b]Como podemos apreciar el contrato es el que determina las obligaciones fiscales, tanto para el arrendador como para el arrendatario, por lo tanto, las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar un bien inmueble, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo III, del Título IV, de la LISR, denominado De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de la LISR. [/b][/color] [color=maroon][b]Los comprobantes fiscales por si solos no son fuente de obligaciones, tampoco se pueden ver de manera independiente, en virtud de que forman parte de las obligaciones derivadas del contrato. [/b][/color] [b]Así pues, el arrendador deberá expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, es decir, comprobantes fiscales digitales por el importe de las rentas cobradas, éstos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. [/b] [color=navy][b]Por lo que respecta al arrendatario por tratarse de una persona moral, tendrá la obligación de efectuar tanto la retención del IVA como de ISR, en los términos del Artículo 1-A. Fracción II, inciso a) de la LIVA y 116, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] [b]Por otra parte, las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal, la determinación de los impuestos se base en la existencia de 'comprobantes que cumplan requisitos fiscales'. [/b] [color=navy][b]En este caso los' comprobantes' no cumplen con los requisitos fiscales, por consiguiente no son deducibles, además se tiene la obligación de enterar las retenciones correspondientes, en virtud de que: [/b][/color] [b]El artículo 6, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Además, el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: “Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado”.[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2015 09:57:50[/i]
Tópico: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2015 09:18:34 Asunto: Re: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
Buen día: El artículo 6, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Saludos
Tópico: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 20, 2015 21:55:49 Asunto: Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD
Buena noche: [b]El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo Dispone lo siguiente: Artículo 18.-[/b] En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2015 21:56:25[/i]
Tópico: Incapacidad y 7o día
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 20, 2015 19:32:13 Asunto: Re: Incapacidad y 7o día
Buena tarde: No se trata de un descuento… Se trata de un pago proporcional a los días laborados, así como el pago de la parte proporcional del séptimo día de descanso. Saludos
Tópico: IVA en Factura de Outsourcing
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2015 12:57:39 Asunto: Re: IVA en Factura de Outsourcing
Buen día: [quote]Ahora una persona en Obregon, Sonora, me dice que la facturacion del servicio de Outsourcing, debe ser Tasa Cero, basandose en el ART 476 del ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. [/quote] ¿De qué país será dicho Estatuto? Saludos [i]Editado: Febrero 09, 2015 12:58:38[/i]
Tópico: GASTOS EN EL EXTRANJERO - MIS CUENTAS RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2015 10:19:23 Asunto: Re: GASTOS EN EL EXTRANJERO - MIS CUENTAS RIF
Buen día: Para poder deducir, se debe tener en cuenta lo siguiente: Los pagos a residentes en el extranjero por el uso de licencias de software, conforme al primer párrafo del artículo 15-B del CFF, se consideran regalías, las cuales de acuerdo con el artículo 167 de la LISR son sujetas a retención, cuya tasa de retención podrá ser menor en los términos de los tratados para evitar la doble imposición en materia de Impuesto sobre la Renta. Además, dado que este tipo de pagos son considerados como una importación de bienes intangibles, son afectos al Impuesto al Valor Agregado, dando lugar al llamado “IVA VIRTUAL”, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la LIVA. Saludos [i]Editado: Febrero 08, 2015 11:27:58[/i]
Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 10:18:35 Asunto: Re: Arrendamiento ¿público en general?
Buen día: [b]Mi estimado, la importancia del fundamento... ¿Y cuál es tu opinión?[/b] Quedo atento [i]Editado: Febrero 04, 2015 10:20:40[/i]

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