Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Alimento Mascotas 16%
a_cano

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 18:39:35 Asunto: Re: Alimento Mascotas 16%
Buena tarde: Mi estimado, dichas reformas aún no han sido publicadas... Dicho documento se puede consultar ingresando al siguiente enlace: [url]http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/ANEXO-3_NOTICIAS-FISCALES-206.pdf[/url] Saludos
Tópico: Alimento Mascotas 16%
a_cano

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 17:38:45 Asunto: Re: Alimento Mascotas 16%
Buena tarde: [b]Me permito transcribir el artículo segundo, fracción I, inciso a) de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, extraído del DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO:[/b] [b]ARTÍCULO SEGUNDO. [/b]En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: [b]I.[/b] Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, [color=maroon][b]las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.[/b][/color] [color=navy][b]No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:[/b][/color] [color=maroon][b]a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, [/b][/color][color=navy][b]se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,[/b][/color] [color=maroon][b]siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.[/b][/color] ... Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Diciembre 04, 2013 17:39:16[/i]
Tópico: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 16:19:53 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buena tarde: [quote]...con base a que articulo se determina...[/quote] ¿Ya leíste los artículos mencionados en mi comentario anterior? Quedo atento.
Tópico: Fideicomiso de Inversión
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 11:27:17 Asunto: Re: Fideicomiso de Inversión
Buen día: Mi estimado, te sugiero acudir a una o dos instituciones bancarias, con el fin de recabar información y aclarar dudas. Ademas, en que instrumentos será invertido, rendimientos, y sobre todo las comisiones que serán cobradas. Saludos
Tópico: COMPLEMENTARIAS CON IMPUESTOS ALTOS ES CAUSAL DE AUDITORIAS?
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2013 10:45:41 Asunto: Re: COMPLEMENTARIAS CON IMPUESTOS ALTOS ES CAUSAL DE AUDITORIAS?
Buen día: Sugiero entregar tu opinión por escrito al cliente, en términos del artículo 89 y 90, del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: LEY ANTILAVADO: FACTURAS A CREDITO, SE OCUPA PRESENTAR AVISO?, RENTA DE INMUEBLES.
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2013 00:54:36 Asunto: Re: LEY ANTILAVADO: FACTURAS A CREDITO, SE OCUPA PRESENTAR AVISO?, RENTA DE INMUEBLES.
Buena noche: En relación con el tema, FELIPA01, transcribo respuesta económica de la UIF, para su consulta ingresar al siguiente enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47778&idCat=10&p=1#286923[/url] Saludos
Tópico: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2013 00:35:01 Asunto: Re: ¿Donativos en forma ascendente y descendente?
Buena noche: Estimad@, palllares, me lllama la atención lo que comenta: [quote]...Se elabora el recibo y el pago correspondiente en cheque, pero este no contiene ninguna leyenda para abono en cuenta, ya que, internamente los socios como son hermanos e hijos, endosan su cheque y se lo donan a su mamá... [/quote] [color=maroon][b]En mi opinión se está pasando por alto uno de los requisitos establecidos en el quinto párrafo, de la fracción III, del artículo 31 de la LISR, es decir, los cheques nominativos deben contener la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario', por lo tanto, dichas erogaciones no son deducibles.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2013 00:37:15[/i] [i]Editado: Diciembre 03, 2013 00:47:11[/i]
Tópico: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 23:29:33 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buena noche: Considero que se trata de una inversión conforme al artículo 38 de la LISR, de la cual una parte de su valor no es construcción sino terreno, por consiguiente, [color=maroon][b]se tendrá que separar el valor de uno y otro, para poder determinar tanto la ganancia de la enajenación del terreno como de las construcciones (local comercial). [/b][/color]Se supone que en la enajenación se determinaron los valores de uno y otro, así como el IVA de las construcciones, ya que el suelo no causa IVA (Artículo 9, fracción I, de la LIVA). Ahora bien, en la fracción V del artículo 20 de la LISR, se considera como ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos… Así pues, [color=maroon][b]para su determinación se consideran dos elementos: uno es el precio de venta del bien enajenado y el otro es la parte pendiente de deducir del mismo.[/b][/color] [b]En este caso, únicamente la inversión (construcciones) es deducible mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el monto original de la inversión.[/b] [color=maroon][b]Sin embargo para poder deducir, la fracción IV del artículo 31 de la LISR, establece que deben: “Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez”.[/b][/color] (Ente otros requisitos fracción III, del artículo en comento). Por lo que respecta a los terrenos, éstos no se deprecian, en virtud de que tienden a incrementar su valor conforme transcurre el tiempo. Para la determinación de la ganancia acumulable del terreno sería conforme al artículo 21 de la LISR. A su vez, la determinación de la ganancia acumulable derivada de la enajenación del activo fijo (construcciones local comercial), será conforme al sexto y séptimo párrafo del artículo 37 de la LISR. Por lo antes expuesto, [color=maroon][b]considero que para poder llevar a cabo la deducción por enajenación de dichos activos fijos, se tendrían que registrar de manera retroactiva contable y fiscalmente dichos activos.[/b][/color] De otra manera estimo que el valor de venta, seria ingreso de manera plena, separando el IVA trasladado por las construcciones. Saludos
Tópico: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 16:55:14 Asunto: Re: ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE DE UNA PERSONA MORAL
Buena tarde: Mi estimado, ¿Fiscalmente como estaba registrado dicho inmueble? Quedo atento [i]Editado: Noviembre 29, 2013 17:03:04[/i]
Tópico: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 16:49:15 Asunto: Re: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
Buena tarde: Gracias por compartir su consulta,,. Mi pregunta es la siguiente: ¿En que momento se deberá considerar como fecha de celebración del acto u operación. a la firma del contrato o cuando se haya liquidado? Quedo atento

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230