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Tópico: ISR INTERESES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2011 16:59:15 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena tarde: [b]Mi estimado Chavalon, también para mí, es grato compartir…[/b] En efecto, [color=maroon][b]aún cuando el artículo 169 de la Ley de la LISR, fue Derogado en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009,[/b][/color] de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011 y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2012 (por ser publicada) , para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, [color=maroon][b]se seguirá aplicando el mismo procedimiento de retención por personas morales de 2009.[/b][/color] Artículo 169.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. [color=maroon][i][b]Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley. [/b][/i][/color] Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley. Quedo atento. Énfasis añadido. [i]Editado: Noviembre 13, 2011 17:02:02[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2011 13:15:37 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena tarde: Mi estimado, [color=maroon][b]me remito al origen de la ampliación de vigencia del artículo 169 de la LISR. [/b][/color] El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995. Publicado Lunes 7 de diciembre de 2009, dispone lo siguiente: ... [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b] … [b]ARTÍCULO CUARTO.[/b] En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: II. [color=maroon][b]Las modificaciones a los artículos [/b][/color]50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154, cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; [color=maroon][b]169; [/b][/color]171; 175, actual segundo párrafo; 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, [color=maroon][b]entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.[/b][/color] … Quedo atento. [i]Editado: Noviembre 13, 2011 13:16:39[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2011 13:17:27[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2011 13:36:22[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2011 11:41:20 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buen día mi estimado Chavalon: [b]Amplio mi comentario anterior, [color=maroon]en relación con la vigencia del artículo 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [/color]transcribo el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011:[/b] [color=maroon][b]Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:[/b][/color] [b]I. En materia de impuesto sobre la renta:[/b] 1. [color=maroon][b]Las modificaciones a los artículos [/b][/color]50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, [color=maroon][b]169[/b][/color], 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009,[color=maroon][b] entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.[/b][/color] [color=red][b]Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, el artículo 169 quedaría derogado el 1o. de enero de 2012.[/b][/color] Quedo atento. [ [i]Editado: Noviembre 13, 2011 11:45:20[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2011 11:50:38[/i] [i]Editado: Noviembre 13, 2011 13:35:58[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 22:07:06 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena noche: Ya me estaba confundiendo, no mi estimado, aun esta vigente, ya que de acuerdo con la LIF 2011, este artículo (169 de la LISR) a partir del 1o. de enero de 2012, se derogará [color=maroon][b]Sin embargo... [/b][/color]En la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, dispone: ... En tal virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 establezca que l[color=maroon][b]as modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos[/b][/color] 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, [color=maroon][b]169,[/b][/color] 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 [color=maroon][b]de la Ley del ISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2013.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2011 22:22:38[/i] [i]Editado: Noviembre 12, 2011 22:26:10[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 21:51:12 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena noche: [color=maroon][b]La retención del 20% sobre los intereses nominales, que se establece en el artículo 160 primer párrafo, considero que en este caso no procede,[/b][/color] en virtud de que los intereses no se derivan de un título valor como lo señala el primer párrafo del artículo 159 de LISR, ya que para efectos de la Ley del ISR y su Reglamento por una parte la Regla I.3.2.14., de la RMF para 2011, define el concepto de títulos valor, y por otra los títulos valor a que se refiere esta regla son los que se relacionan en el Anexo 7. A continuación transcribo tanto la Regla como el Anexo comentados: [b]Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista[/b] [color=maroon][b]I.3.2.14. Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y teniendo en consideración lo dispuesto en los párrafos siguientes de la presente regla, autorice en virtud de que sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores; así como los valores que se encuentren autorizados por la Comisión antes señalada para ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.[/b][/color] No se consideran colocados entre el gran público inversionista los títulos que correspondan a transacciones concertadas fuera de bolsa, como son los cruces protegidos, las operaciones de registro o con cualquiera otra denominación, inclusive cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente párrafo las operaciones de registro sobre acciones representativas del capital de sociedades de inversión, las operaciones de registro de acciones que se realicen con el exclusivo objeto de entregar títulos para liquidar operaciones financieras derivadas de capital realizadas a través del Mercado Mexicano de Derivados, así como las ofertas públicas. Los títulos valor a que se refiere esta regla son los que se relacionan en el Anexo 7. LMV 179 [b]ANEXOS 4, 7, 9, 10, 11 y 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011.[/b] Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 [color=maroon][b]Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista[/b][/color] A. Se incluyen 1. Acciones 2. Obligaciones 3 a 5.................................................... 6. Otros Valores 7. Títulos Opcionales (Warrants) 8. Certificados Bursátiles 9. ....................................................... B. Se excluyen C. Se modifican Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2011 22:02:03[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2011 21:36:26 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena noche: La retención que tiene que realizar la Persona Moral, se deberá efectuar en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 (30%), sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación. Saludos. [i]Editado: Noviembre 12, 2011 22:08:36[/i]
Tópico: EFECTOS FISCALES TELETON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 19:14:01 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES TELETON
Buena noche: En el siguiente enlace, [color=maroon][b]podrán consultar las auditorías fiscales financieras y IMSS.[/b][/color] http://www.teleton.org.mx/fundacion-teleton/transparencia/autoridades/auditorias-fiscales-financieras-y-de-imss/ Saludos
Tópico: EFECTOS FISCALES TELETON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 17:03:17 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES TELETON
Buena tarde: [color=blue][b]Para saber más de TELETÓN, me permito transcribir información extraída de la siguiente dirección: http://www.teleton.org.mx/fundacion-teleton/transparencia/preguntas-frecuentes/[/b][/color] [b]RESPUESTA DE LOS AUDITORES A PREGUNTAS FRECUENTES[/b] [b]1. ¿Quién revisa o audita la contabilidad de Teletón?[/b] Como firma de servicios profesionales, PricewaterhouseCoopers (PWC) brinda el servicio de auditoría a Fundación Teletón México, A.C. [b]2. ¿Cuánto tiempo lleva PricewaterhouseCoopers auditando a Teletón?[/b] Hemos sido los auditores desde que se constituyó, en noviembre de 1997, por lo que hasta el año de 2009, hemos emitido 13 informes. [b]3. ¿Cada cuando se deben realizar las auditorías a Teletón?[/b] Se realiza una auditoría por año de calendario, es decir, el ejercicio contable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. [b]4.¿En qué consiste la auditoría a Teletón?[/b] La auditoría consiste en una revisión integral de los estados financieros y que incluye el examen de la información que forma parte de dichos estados financieros. Lo anterior se realiza bajo un marco conceptual establecido por la profesión contable. Este marco está representado por las normas de auditoría generalmente aceptadas, que establecen la forma de realizar la auditoría, y las normas de información financiera, que establecen la forma que deberán presentar la información financiera. Estas normas son de aplicación general a todas las entidades. El objetivo final es emitir un informe en el que se indique que los estados financieros presentan razonablemente la información financiera y que están presentados de conformidad con la normas de información financiera. [b]5.¿Los controles internos que se llevan en Teletón, son suficientes para asegurar el correcto manejo del dinero?[/b] Como parte de nuestro trabajo llevamos a cabo un estudio y evaluación del control interno contable sólo con el propósito de determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que aplicamos, lo cual no implica un análisis detallado de su estructura que nos permita emitir una opinión por separado sobre su efectividad; sin embargo, [color=maroon][b]derivado del trabajo antes señalado no hemos observado algún asunto que indique que hubiera habido un inadecuado manejo del dinero.[/b][/color] [b]6.¿Teletón paga impuestos?[/b] Al ser el Teletón una entidad que no persigue fines de lucro, de acuerdo con las leyes actuales no es un contribuyente del impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única. Sin embargo, si es contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA) por los ingresos que recibe por los tratamientos y terapias que realiza a los pacientes, asimismo, tiene la obligación enterar las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), SAR e Infonavit que le corresponde al Teletón, así como de retener y enterar a las autoridades fiscales los impuestos que sobre la renta y cuotas al IMSS de los trabajadores, el impuesto sobre la renta e IVA retenido por honorarios y rentas con personas físicas. [b]7.¿Teletón y Televisa son la misma empresa?[/b] [color=maroon][b]No, son entidades totalmente independientes.[/b][/color] [b]8. ¿Lo que recibe Teletón como donativo, lo destina para la rehabilitación de los niños?[/b] Efectivamente, derivado de nuestras revisiones hemos verificado que los donativos recibidos son destinados al objeto social de Teletón que es la construcción, operación y mantenimiento de los CRIT y desde el año de 2009, también se destina al apoyo para la oportuna atención de niños con cancer. [b]9.- ¿Todo el dinero que recauda el Teletón durante el evento ingresa a cuentas a nombre de Fundación Teletón?[/b] Efectivamente, las actividades que realiza Teletón para recaudar dinero se registran en las cuentas bancarias y registros contables de FundaciónTeletón México, A.C. [b]10.- ¿Cualquier persona que done a Teletón puede solicitar el recibo de donativo a su nombre?[/b] Existe la obligación fiscal, para todas las donatarias, de emitir un recibo para la deducibilidad de dichos donativos de los ingresos acumulables de las personas que los otorgan y Teletón no es la excepción. Por lo que la administración de Fundación Teletón México A.C., tiene la obligación de emitir el recibo correspondiente, dentro del término de ley. [b]11.- ¿Alguna vez han emitido un dictamen con salvedad?[/b] Como comentamos anteriormente, nuestros informes se han emitido “limpios”, es decir, no señalan ninguna limitación en nuestro trabajo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas ni algún incumplimiento con las normas de información financiera. Énfasis añadido. Saludo
Tópico: EFECTOS FISCALES TELETON
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 16:52:10 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES TELETON
Buena tarde: [color=blue][b]Para saber más de TELETÓN, me permito transcribir información extraída de la siguiente dirección: http://www.teleton.org.mx/fundacion-teleton/transparencia/preguntas-frecuentes/[/b][/color] [b]RESPUESTA DE LOS AUDITORES A PREGUNTAS FRECUENTES[/b] [b]1. ¿Quién revisa o audita la contabilidad de Teletón?[/b] Como firma de servicios profesionales, PricewaterhouseCoopers (PWC) brinda el servicio de auditoría a Fundación Teletón México, A.C. [b]2. ¿Cuánto tiempo lleva PricewaterhouseCoopers auditando a Teletón?[/b] Hemos sido los auditores desde que se constituyó, en noviembre de 1997, por lo que hasta el año de 2009, hemos emitido 13 informes. [b]3. ¿Cada cuando se deben realizar las auditorías a Teletón?[/b] Se realiza una auditoría por año de calendario, es decir, el ejercicio contable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. [b]4.¿En qué consiste la auditoría a Teletón?[/b] La auditoría consiste en una revisión integral de los estados financieros y que incluye el examen de la información que forma parte de dichos estados financieros. Lo anterior se realiza bajo un marco conceptual establecido por la profesión contable. Este marco está representado por las normas de auditoría generalmente aceptadas, que establecen la forma de realizar la auditoría, y las normas de información financiera, que establecen la forma que deberán presentar la información financiera. Estas normas son de aplicación general a todas las entidades. El objetivo final es emitir un informe en el que se indique que los estados financieros presentan razonablemente la información financiera y que están presentados de conformidad con la normas de información financiera. [b]5.¿Los controles internos que se llevan en Teletón, son suficientes para asegurar el correcto manejo del dinero?[/b] Como parte de nuestro trabajo llevamos a cabo un estudio y evaluación del control interno contable sólo con el propósito de determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que aplicamos, lo cual no implica un análisis detallado de su estructura que nos permita emitir una opinión por separado sobre su efectividad; sin embargo, [color=maroon][b]derivado del trabajo antes señalado no hemos observado algún asunto que indique que hubiera habido un inadecuado manejo del dinero.[/b][/color] [b]6.¿Teletón paga impuestos?[/b] Al ser el Teletón una entidad que no persigue fines de lucro, de acuerdo con las leyes actuales no es un contribuyente del impuesto sobre la renta o el impuesto empresarial a tasa única. Sin embargo, si es contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA) por los ingresos que recibe por los tratamientos y terapias que realiza a los pacientes, asimismo, tiene la obligación enterar las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), SAR e Infonavit que le corresponde al Teletón, así como de retener y enterar a las autoridades fiscales los impuestos que sobre la renta y cuotas al IMSS de los trabajadores, el impuesto sobre la renta e IVA retenido por honorarios y rentas con personas físicas. [b]7.¿Teletón y Televisa son la misma empresa?[/b] [color=maroon][b]No, son entidades totalmente independientes.[/b][/color] [b]8. ¿Lo que recibe Teletón como donativo, lo destina para la rehabilitación de los niños?[/b] Efectivamente, derivado de nuestras revisiones hemos verificado que los donativos recibidos son destinados al objeto social de Teletón que es la construcción, operación y mantenimiento de los CRIT y desde el año de 2009, también se destina al apoyo para la oportuna atención de niños con cancer. [b]9.- ¿Todo el dinero que recauda el Teletón durante el evento ingresa a cuentas a nombre de Fundación Teletón?[/b] Efectivamente, las actividades que realiza Teletón para recaudar dinero se registran en las cuentas bancarias y registros contables de FundaciónTeletón México, A.C. [b]10.- ¿Cualquier persona que done a Teletón puede solicitar el recibo de donativo a su nombre?[/b] Existe la obligación fiscal, para todas las donatarias, de emitir un recibo para la deducibilidad de dichos donativos de los ingresos acumulables de las personas que los otorgan y Teletón no es la excepción. Por lo que la administración de Fundación Teletón México A.C., tiene la obligación de emitir el recibo correspondiente, dentro del término de ley. [b]11.- ¿Alguna vez han emitido un dictamen con salvedad?[/b] Como comentamos anteriormente, nuestros informes se han emitido “limpios”, es decir, no señalan ninguna limitación en nuestro trabajo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas ni algún incumplimiento con las normas de información financiera. Énfasis añadido. Saludo
Tópico: AGUA TASA 0%
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 11:18:57 Asunto: Re: AGUA TASA 0%
Buen día: Ademas de analizar el DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas, publicado en el D.O.F. el Miércoles 19 de julio de 2006, analiza el Artículo 25 Código Fiscal de la Federación. Saludos

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