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Tópico: Crédito Revolvente
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 12, 2015 11:56:24 Asunto: Re: Crédito Revolvente
Buen día: Se registra el crédito revolvente en cuentas de orden. [b]Cuenta Deudora: Línea de crédito [/b] [b]DÉBITO[/b] Se registra el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato. También se registran los importes pagados, ya que cuando pagas tu deuda, vuelves a tener saldo disponible en la 'línea de crédito'. [b]CRÉDITO[/b] Se registran las disposiciones de la línea de crédito autorizada. [b]Cuenta Acreedora: Préstamos obtenidos[/b] [b]DÉBITO:[/b] Se registran los importes utilizados de la línea de crédito autorizada [b]CREDITO:[/b] Se registra el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato. También se registran los importes pagados, ya que cuando pagas tu deuda, vuelves a tener saldo disponible en la 'línea de crédito.' Espero haberme explicado y que sea de utilidad.
Tópico: SISTEMA DE RIEGO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2015 12:10:58 Asunto: Re: SISTEMA DE RIEGO
Buen día: En relación con el tema, me permito transcribir criterio normativo del SAT: [b]Enajenación de refacciones para equipo agrícola. [/b] El artículo 2-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que [b]se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos. [/b] [b]En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 16%.[/b] Saludos
Tópico: que tratamiento fiscal se debe dar al iva trasladado a un kinder con reconocimiento de la sep?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2015 10:20:03 Asunto: Re: que tratamiento fiscal se debe dar al iva trasladado a un kinder con reconocimiento de la sep?
Buen día: Disculpa, retire mi comentario... Gracias [i]Editado: Septiembre 16, 2015 10:27:44[/i]
Tópico: Tasa depreciación vid nogales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2015 10:16:58 Asunto: Re: Tasa depreciación vid nogales
Buen día: Mi estimado, te sugiero consultar los siguientes ordenamientos: Artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federacion. Artículo 750, fracción II, del Código Civil Federal (correlativo). Artículo 34, fracción I, inciso b) de la LISR. Saludos [i]Editado: Septiembre 16, 2015 10:21:57[/i]
Tópico: declaracion anual persona fisica que gana demanda laboral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2015 23:59:48 Asunto: Re: declaracion anual persona fisica que gana demanda laboral
Buena noche: Por una parte el primer párrafo del artículo 94 de la LISR, dispone lo siguiente: Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral... Por otra, el penúltimo párrafo del artículo en comento, señala lo siguiente: Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. A su vez, el primer párrafo del artículo 150 de la Ley en comento, dispone lo siguiente: [b]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario,[/b] a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, [b]están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.[/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 03, 2015 00:00:40[/i] [i]Editado: Septiembre 03, 2015 00:10:56[/i]
Tópico: UN AC ME RETIENE IVA E ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2015 09:38:32 Asunto: Re: UN AC ME RETIENE IVA E ISR
Buen día: [b]Por una parte, el artículo 25 del Código Civil, son personas morales: [/b] I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; [b]III. Las sociedades civiles o mercantiles; [/b] […] [b]Por otra, el primer párrafo del artículo 7 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [b]Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras,[/b] las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, [b]las sociedades y asociaciones civiles [/b]y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. [b]Ahora bien, la obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone: [/b] Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [....] II. Sean Personas morales que: [b]a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. [/b] b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. [b]Por lo tanto, la A. C. tiene la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto de prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes.[/b] En correlación con el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Saludos [i]Editado: Agosto 29, 2015 12:42:22[/i]
Tópico: GASTOS MEDICOS MAYORES COMPRADOS EN EL EXTRANJERO, ES DEDUCIBLE?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 16:53:12 Asunto: Re: GASTOS MEDICOS MAYORES COMPRADOS EN EL EXTRANJERO, ES DEDUCIBLE?
Buena tarde: [quote]ALGUIEN ME PODRA COMENTAR SI LA COMPRA DE UN SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES EN EL EXTRANJERO, ES DEDUCIBLE? [/quote] El tercer párrafo del artículo 151 de la LISR, dispone lo siguiente: [b]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales,[/b] [color=maroon][b]que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.[/b][/color] Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. [b]Por lo tanto su deducibilidad se limita únicamente a los pagos que se hayan efectuado a personas o instituciones residentes en el país[/b] Saludos
Tópico: Calculo de nominas quincenales
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 22, 2015 18:16:42 Asunto: Re: Calculo de nominas quincenales
Buena tarde: El pago debe hacerse conforme a lo pactado en el contrato... Saludos
Tópico: IVA psicologos y psiquiatras
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 24, 2015 10:52:52 Asunto: Re: IVA psicologos y psiquiatras
Buen día: Es importante tener en cuenta lo siguiente: [b]¿Cuál es la diferencia entre un psicólogo y un psiquiatra?[/b] [b]La primera y más importante diferencia entre un psicólogo y un psiquiatra es su formación académica, [/b]ya que un psicólogo estudia la carrera de Psicología en una universidad y luego se especializa en Clínica. [b]Mientras que el psiquiatra estudia Medicina y una vez acabada la carrera se especializa en Psiquiatría.[/b] Gracias a esta gran diferencia entre ambos profesionales, [b]encontramos otra diferencia bastante interesante con respecto a la prescripción de medicamentos,[/b] ya que el psicólogo no puede prescribir medicamentos [b]a diferencia del psiquiatra que está autorizado y capacitado para evaluar, diagnosticar y prescribir un tratamiento y medicamentos.[/b] Fuente: [url]http://www.diferencia-entre.com/diferencia-entre-psicologo-y-psiquiatra/[/url] [b]Por lo tanto, únicamente los servicios del psicólogo estarían gravados por el Impuesto al Valor Agregado. [/b] Saludos
Tópico: PAGO DE DIA FESTIVO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 26, 2015 11:35:02 Asunto: Re: PAGO DE DIA FESTIVO
Buen día: [b]Es importante tener en cuenta lo que dispone el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 42.-[/b] Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: ... [b]II. [/b][b]La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/b] Saludos

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