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Tópico: ANUAL PF recibio pagos x sindicato, asalariado, regimen intermedio, y x fidecomiso
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 23:38:17 Asunto: Re: ANUAL PF recibio pagos x sindicato, asalariado, regimen intermedio, y x fidecomiso
Buena noche: [quote]...SE TIENEN LOS RECIBOS DEL SINDICATO, LOS CUALES MARCAN QUE SON INGRESOS EXENTOS...[/quote] [color=maroon][b]¿Cuál es el fundamento para que esten exentos dichos ingresos?[/b][/color] [color=blue][b]En relación con el tema me permito transcribir criterio de la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XII-I-36 JERARQUÍA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FRENTE A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- [/b]Conforme a la teoría general del derecho una Ley debe revestir como características ser general, obligatoria, abstracta e impersonal, constriñendo su cumplimiento a la totalidad de gobernados que por su conducta encuadren en los supuestos contemplados por el legislador; mientras que un contrato colectivo de trabajo, en términos de lo previsto por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, por lo tanto, su contenido sólo puede regular las relaciones surgidas de las partes que lo suscriben y no así las relaciones que las partes tienen con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario. Entonces, si la Ley del Impuesto sobre la Renta codifica las relaciones que los gobernados tienen frente al estado en materia tributaria, y un contrato colectivo de trabajo regula únicamente las condiciones bajo las cuales se someterá una relación de trabajo, en alcance al principio de subordinación jerárquica prevalecen las disposiciones de la Ley frente a un acuerdo de voluntades. En ese sentido, es patente que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y un Sindicato de Trabajadores, solamente constituye el origen de obligaciones en materia laboral a cargo del organismo descentralizado, en su carácter de empleador, y no es dable sobreponer su contenido al texto de la ley fiscal, pues con independencia de las cláusulas que se pacten en la celebración de un contrato colectivo, su contenido únicamente constriñe a los que intervienen, específicamente en materia laboral, y no resta fuerza a ninguna Ley. Entonces, si en un juicio contencioso administrativo ventilado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en su carácter de organismo descentralizado, acredita que conforme a las cláusulas que pactó con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, se obligó a otorgar a sus trabajadores las prestaciones de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo, debiendo cubrir los importes correspondientes libres de todo descuento, con lo cual contrajo la obligación de no retener a sus empleados el impuesto sobre la renta respecto de las percepciones a su favor por los mencionados conceptos, resulta ajustado a derecho que la Sala competente considere que tal situación no lo deslinda de la obligación de enterar el impuesto generado al fisco federal, ya que la obligación que adquirió con el Sindicato no puede contraponerse a la obligación federal que tiene frente al fisco en razón de su carácter de empleador, toda vez que tal circunstancia no lo exime de ceñirse al contenido de las disposiciones fiscales; pues al tiempo que se obliga a no retener a sus trabajadores el impuesto sobre la renta generado por algunas percepciones, se obliga ante el fisco federal a que el pago de este tributo salga de su propio patrimonio. Consecuentemente, si un organismo descentralizado derivado de un contrato colectivo de trabajo absorbe el pago del impuesto sobre la renta por los conceptos de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo que como prestaciones otorga a favor de sus trabajadores, luego entonces, se ubica en el supuesto que prevé el artículo 173 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que con su actuar está efectuando pagos del impuesto sobre la renta a cuenta de terceros, lo cual conlleva la imposibilidad de deducir a su favor ese concepto por disposición expresa de la Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2766/09-11-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Antonio Rodríguez Martínez.- Secretaria: Lic. Liliana Ponce Monzón. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 522 [i]Editado: Abril 09, 2014 23:40:14[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE DONATIVO EN SERVICIO PARA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL SECTOR EDUCATIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 09:31:31 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE DONATIVO EN SERVICIO PARA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL SECTOR EDUCATIVO
Buen día: [b]Para tener en cuenta... Por una parfte, en la fracción XI del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, se fijan las siguientes infracciones:[/b] [b]XI.[/b] [color=maroon][b]Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles [/b][/color]a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. [b]Por otra, la fracción X, del artículo 84, del Código en comento, se fijan las siguientes sanciones: [/b]. [b]X.[/b] [color=maroon][b]De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 09, 2014 09:31:57[/i]
Tópico: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 16:39:45 Asunto: Re: pago a proveedor extranjero a traves de pay pal, deducible?
Buena tarde: [b]El artículo 27, fracción III, de la Ley Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:[/b] Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y [b]que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 [/b][color=maroon][b]se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; [/b][/color]cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. … [color=maroon][b]Por lo tanto, serán deducibles siempre y cuando PayPal forme parte del sistema financiero…[/b][/color] [b]De acuerdo con la Enciclopedia Wikipedia:[/b] [color=navy][b]PayPal es una empresa estadounidense cofundada por Elon Musk, independiente y perteneciente al sector del comercio electrónico por Internet que permite la transferencia de dinero entre usuarios que tengan correo electrónico,[/b][/color] una alternativa al tradicional método en papel como los cheques o giros postales. PayPal también procesa peticiones de pago en comercio electrónico y otros servicios web, por los que cobra un porcentaje al vendedor. La mayor parte de su clientela proviene del sitio de subastas en línea eBay. Desde el 31 de marzo de 2008 el Director Ejecutivo (CEO) de eBay es John Donahoe.1 Su sede principal se encuentra en San José (California, Estados Unidos), su centro de operaciones se encuentran en Omaha (Nebraska, Estados Unidos) y centro de operaciones para la Unión Europea se encuentran en Dublín (Irlanda). Saludos [i]Editado: Abril 07, 2014 16:43:01[/i]
Tópico: internacion de extranjeros a puerto mexicano
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 04, 2014 20:53:46 Asunto: Re: internacion de extranjeros a puerto mexicano
Buena noche: Te sugiero darle una lectura a la Ley General de Población. Saludos
Tópico: COMPROBANTE PARA PAGO DE DIVIDENDOS DECRETADOS EN 2013 Y PAGADOS EN 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 15:18:02 Asunto: Re: COMPROBANTE PARA PAGO DE DIVIDENDOS DECRETADOS EN 2013 Y PAGADOS EN 2014
Buena tarde: [quote]...en el CFDI de nómina no incluye el SAT el concepto de Dividendo dentro de su catalogo de cuentas agrupadoras... [/quote] [color=maroon][b]No viene considerado en el catálogo del complemento de nómina, en virtud de que no se trata de una deducción...[/b][/color] [b]El complemento de este tipo de retenciones no ha sido publicado...[/b] Saludos
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 10:12:55 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buen día: En percepciones está la clave 025 Indemnizaciones... Saludos
Tópico: CONSTACIA DE RETENCIONES POR CFDI?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 13:47:08 Asunto: Re: CONSTACIA DE RETENCIONES POR CFDI?
Buena tarde: [b]El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 1.13. [/b][b]Las personas morales [/b]obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [b]podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. [/b] [b]Las personas físicas[/b] que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, [b]podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.[/b] Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 02, 2014 13:47:55[/i]
Tópico: Pago de nomina cambiando para 5 empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2014 22:42:44 Asunto: Re: Pago de nomina cambiando para 5 empleados
Buena noche: [b]La Regla I.3.3.1.17., de la RMF para 2014, dispone lo siguiente:[/b] [b]Deducción de salarios pagados en efectivo[/b] [b]I.3.3.1.17. [/b] [b]Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado[/b] [color=maroon][b]pagadas en efectivo, [/b][/color][color=navy][b]podrán ser deducibles,[/b][/color] siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, [color=maroon][b]se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.[/b][/color] CFF 29, LISR 27, 94 Saludos [i]Editado: Abril 01, 2014 22:43:21[/i]
Tópico: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2014 13:33:22 Asunto: Re: Sanción por no expedir CFDI de nóminas antes del 31 de marzo
Buena tarde: [b]El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 83 y 84, se fijan las siguientes infracciones y sanciones relacionadas a los comprobantes fiscales:[/b] [b]Artículo 83........... VII. [/b][color=maroon][b]No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan,[/b][/color] o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. [b]Art. 84....... IV. [/b]Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) [b]De $12,070.00 a $69,000.00.[/b] En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Saludos [i]Editado: Abril 01, 2014 13:34:34[/i]
Tópico: Última nómina de Marzo ¿cuándo se timbra?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2014 08:21:29 Asunto: Re: Última nómina de Marzo ¿cuándo se timbra?
Buen día: [quote]Lo que no me quedo muy claro es, si se debe timbrar la ultima semana de Diciembre que pagamos en Enero del 2014. Se supone que esta ya se contabilizo en el 2013 y se declaro en la informativa, y ademas no forma parte de la base gravable del 2014. Estuve buscando en la Miscelanea pero no encontre nada. [/quote] [b]Mi estimado, hay que tener en cuenta lo que dispone el penúltimo párrafo del artículo 94 de la LISR:[/b] [b]Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.[/b] [color=maroon][b]Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.[/b][/color] Saludos

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