Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2011 13:22:25 Asunto: Re: como contabilizar la compra de una propiedad para instalar mis oficinas la cual pague una parte en efectivo y otra con credito infonavit
Buena tarde: ...y los pagos mensuales los puedes acreditar contra IETU. [color=red][b]¿Por qué los pagos mensuales los podrá acreditar contra IETU, cuando el interes del acreedor quedo satisfecho?[/b][/color] Además el contrato de crédito que dice en las clausulas de hacer y no hacer, en relación con el destino del bien... Gracias por sus comentarios. [i]Editado: Abril 12, 2011 13:37:35[/i]
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
a_cano

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2011 17:07:18 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Buen tarde: Caballeros, me permito transcribir,[color=red][b] publicación extraída de página Web del SAT[/b][/color]: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/reformaf2003/58_1293.html [color=green][b]SEGURO DE GASTOS MÉDICOS[/b][/color] El pago que se haya realizado por primas de seguros de gastos médicos complementarios [color=red][b]o independientes del IMSS, ISSSTE, etc.[/b][/color] Este gasto sólo es deducible si el beneficiario del seguro es el propio contribuyente, su esposo(a) o la persona con quien viva en concubinato, así como sus padres, abuelos, hijos o nietos. Última modificación: 19/noviembre/2003, 10:28, información vigente. [i]Editado: Abril 10, 2011 17:08:46[/i]
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
a_cano

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 13:11:58 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Buena tarde: ¿Que cambiaria si fuera uno u otro el que estubiera pagando? Gracias por tu comentario.
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
a_cano

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2011 20:22:23 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Buena noche: [color=red][b]Al IMSS no se le pagan primas...[/b][/color] La Fracción VI, del artículo 176 de la LISR, dispone: [color=red][b]Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes [/b][/color]de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social... Las cuotas que vienen pagando, [color=red][b]NO son deducibles, [/b][/color]en virtud de que NO están dentro de los supuestos señalados en el artículo 176 Fracción VI de la LISR. Saludos [i]Editado: Abril 07, 2011 20:29:13[/i]
Tópico: QUIEREN QUE FIRME COMO COMISARIO
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2011 14:07:53 Asunto: Re: QUIEREN QUE FIRME COMO COMISARIO
Buena tarde: Mi estimado lobozac, considero que este es un asunto de abogados... Por mi parte, [color=red][b]considero que el nombramiento no resulta válido.[/b][/color] Por otra parte también se debe tomar en cuenta lo que señalan los artículos 170 y 156 de la LGSM: Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156. Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad. Saludos [i]Editado: Abril 07, 2011 14:08:43[/i]
Tópico: Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2011 17:27:10 Asunto: Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero
Buena tarde: En virtud de que el tópico iniciado por choco75, relacionado con la deducción inmediata en arrendamiento financiero por la adquisición de un tractocamión mediante arrendamiento financiero, ya no aparece publicado en el foro, inicio el presente para ampliar mi comentario. Partiendo de que [color=navy][b]el arrendatario encuentra en el arrendamiento financiero un medio o forma de adquirir un bien.[/b][/color] Esta forma de adquisición la encontramos regulada por la [color=red][b]Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.[/b][/color] [color=navy][b]Dicha Ley en su artículo 408 define al arrendamiento financiero como:[/b][/color]“ Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, [color=red][b]el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario,[/b][/color] quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.” [color=red][b]Registro contable:[/b][/color] El boletín D-5 de las NIF, párrafo 43, edición 2009, señala: El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.” [color=red][b]Efectos fiscales:[/b][/color] Para efectos fiscales, el Artículo 15 del Código Fiscal de la Federación, define el arrendamiento financiero como: “Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al ven cimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.” [color=red][b]Para el Impuesto sobre la Renta, el artículo 44 de la LISR, señala lo siguiente:[/b][/color] “Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiese pactado como valor del bien en el contrato respectivo.” Así pues, [color=red][b]fiscalmente el bien adquirido mediante arrendamiento financiero se considera inversión, [/b][/color]donde el arrendatario podrá iniciar su deducción, ya sea aplicando los porcientos de deducción de activos fijos, señalados en el artículo 40 o 41 de la LISR, o [color=red][b]podrá optar por aplicar la deducción inmediata de la inversión sobre el bien sujeto al arrendamiento financiero,[/b][/color] establecida tanto en el artículo 220 de la LISR como en el decreto publicado el 20 de junio de 2003, donde el porcentaje de deducción es más alto. [color=red][b]Con respecto a los intereses, [/b][/color]el artículo 9 tercer párrafo de la LISR, dispone lo siguiente: “En los contratos de arrendamiento financiero, [color=navy][b]se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.”[/b][/color] [color=red][b]Entonces, podrá deducir dos conceptos:[/b][/color] Por una parte el MOI aplicando el porcentaje máximo autorizado por la ley, y por otra los intereses devengados derivados del financiamiento por la adquisición del bien bajo este esquema. Para IETU, la Regla I.4.1.3 de la RMF para 2010 considera que: Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, [color=red][b]no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.[/b][/color] Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, [color=navy][b]los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.[/b][/color] Es importante establecer que, para efectos fiscales el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14 Fracción IV) [color=red][b]el arrendamiento financiero tiene el efecto de una enajenación, por tanto dicha actividad queda gravada para efectos de IVA.[/b][/color] Entonces, el impuesto al valor agregado se irá causado y acreditando conforme se realice cada pago efectivo de capital. saludos [i]Editado: Abril 05, 2011 17:31:34[/i]
Tópico: HABERES DE RETIRO AFORE DECLARACIÓN ANUAL
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 11:39:09 Asunto: Re: HABERES DE RETIRO AFORE DECLARACIÓN ANUAL
Buen día: Mi estimado, los ingresos no corresponden a intereses. [b]Dichos ingresos corresponden a los 'Demas ingresos'.[/b] Saludos
Tópico: DECLARACIÓN ANUAL CON RETIRO DE AFORE
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 11:37:11 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buen día: Mi estimado, los ingresos no corresponden a intereses. [b]Dichos ingresos corresponden a los 'Demas ingresos'.[/b] Saludos
Tópico: PTU de una A.C.
a_cano

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 28, 2011 19:22:36 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Buena tarde: En efecto es un tema que genera polémica... [color=red][b]Las instituciones con fines no lucrativos no pagan PTU,[/b][/color] en virtud de que no tienen base gravable. El objeto social por el que se constituyen no busca alguna utilidad económica. [color=red][b]Únicamente se podría dar el caso de pagar PTU[/b][/color] cuando dichas instituciones obtuvieran ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros siempre que dichos ingresos excedan el 5% de los ingresos totales de la persona moral. Saludos
Tópico: PTU de una A.C.
a_cano

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 28, 2011 13:18:18 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Buena tarde: Mi estimado Lobo, ¿Cuál sería la base para pagar PTU? Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230