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Tópico: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:09:01 Asunto: Re: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
Buena tarde. En adción a lo comentado por BR2, transcribo textualmente la Regla I.2.4.12 de la RMF para 2009. [b]Utilización de varios folios[/b] I.2.4.12. Para los efectos del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un sólo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación. CFF 29-A
Tópico: Prestaciones que tenga derecho un patrón de mas de 65 años
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 30, 2009 22:04:23 Asunto: Re: Prestaciones que tenga derecho un patrón de mas de 65 años
[color=blue][b]Buena noche: Cabe agregar la definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño. Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467[/b][/color] [i]Editado: Julio 30, 2009 22:15:25[/i]
Tópico: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 18:40:49 Asunto: Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
Buena tarde: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, Fracción VII, y 120, Fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son ingresos acumulables tanto para Personas Morales, como para Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales. [color=red]Ahora bien la cantidad recuperada se considera ingreso acumulable de conformidad con los artículos en comento, en virtud de que la LISR únicamente limita la deducción de las inversiones (artículos 32 fracción II y 42 fracción II), no así las cantidades recuperadas por pérdidas de bienes del contribuyente. [/color] Es importante tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 43, tercero, cuarto y quinto párrafo de la LISR. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.
Tópico: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 17:40:44 Asunto: Re: Venta de automovil que no se dedujo totalmente
Buena tarde: Considero que hay que partir de la siguiente aclaración: Erika dice: [color=red][b]'en el 2007 como PM compre una camioneta de 300,000' [/b][/color] ¿Qué tipo de camioneta se adquirió? Si se trata de un 'transporte de carga' no le aplicaría el límite de $175,000.00 de deducción establecido en el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. [i]Editado: Julio 30, 2009 17:59:28[/i] [i]Editado: Julio 30, 2009 18:00:31[/i]
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS MEDICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 17:22:37 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS MEDICOS
Buena tarde: Transcribo textualmente el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 176, de la LISR: Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones anteriores I y II que anteceden, [color=red]se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales,[/color] que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2009 17:23:54[/i]
Tópico: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 16:52:55 Asunto: Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
[color=blue]Buena tarde: Dado el fin con el que se hicieron las inversiones (Plan Personal de Retiro Artículo 176 fracción V de la LISR y Estímulo fiscal personal artículo 218 de la LISR), fue para evitar la carga tributaria, los legisladores establecieron esta limitante: “El beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso” Ahora bien, por tratarse de una disposición específica legal independiente de las disposiciones que haya al respecto, dichos ingresos no son exentos. Una disculpa por el comentario anterior, el cual fué hecho tomando en cuenta que los retiros correspondían a aportaciones a la Afore. Saludos[/color] [i]Editado: Julio 30, 2009 16:54:05[/i]
Tópico: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2009 14:40:25 Asunto: Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
Buena tarde: Nos podrías decir los conceptos y quién le está pagando al beneficiario......
Tópico: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2009 21:47:59 Asunto: Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?
Buena noche: Recurriendo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontramos en la Tesis Aislada en Materia laboral Registro No. 917087, lo siguiente: [color=red][b]……….cuando fallece un trabajador la determinación de los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo se rige por las disposiciones propias del derecho laboral, con exclusión de las de la legislación civil,……………[/b][/color] Ahora bien, en relación con el derecho laboral el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: “[color=red][b]Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse,[/b][/color] ejercitar las acciones y continuar los juicios,[color=red][b] sin necesidad de juicio sucesorio”.[/b][/color] Por otra parte el artículo 193 del la Ley del Seguro Social, en relación con los beneficiarios legales y designados, señala lo siguiente: “[color=red][b]Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.[/b][/color] En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto. El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”. Cabe aclarar por una parte el importe recibido por el beneficiario corresponde a pago por Retiro de la cuenta individual (AFORE) del trabajador fallecido, por otra parte el criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal, corresponde a Tesis aislada en materia civil, Registro No. 169362, la cual aplicamos por analogía con el tema, ya que hace referencia del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual transcribo textualmente y resalto la parte del criterio que nos interesa: BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN OPERACIONES BANCARIAS. SU DERECHO ESTÁ CIRCUNSCRITO AL PORCENTAJE QUE ESTABLECE SU TITULAR, PERO CONDICIONADO A QUE NO EXCEDA LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. [color=red][b]Del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito se advierte que el legislador creó la institución de beneficiarios bancarios en las cuentas de depósito a cargo de instituciones de crédito, a los que el titular de la operación libremente designa,[/b][/color] sustituye y modifica de manera expresa y en cualquier tiempo, con lo cual propiamente en vida transmite sus derechos a favor de terceros que adquieren la calidad de causahabientes directos mortis causa, a título particular. Sin embargo, [color=red][b]aunque esa figura legal se asemeja a la disposición testamentaria, en tanto ambas las genera un acto jurídico que contiene una manifestación unilateral de voluntad, personalísima, libre y revocable, no se rige por las mismas normas del derecho sucesorio hereditario, por regla general, cuando hay beneficiario o beneficiarios instituidos.[/b][/color] Es de ese modo, pues si la sucesión es la transmisión de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física a los herederos; la designación de beneficiarios en el contrato de depósito -como una excepción a las reglas de disposición de bienes por medio de la herencia- limita a su titular a señalar a las personas que han de recibir los beneficios financieros mediante una transmisión mortis causa, en los porcentajes que libremente establece la titular, pero condicionado a que no exceda de los dos límites que se precisan en las fracciones I y II del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. De lo cual se sigue que la razón fundamental que las diferencia es que en la sucesión legítima o testamentaria se hereda a título universal, mientras que en el contrato de depósito -que genera la calidad de beneficiario- se transmiten derechos a título particular sólo por lo que respecta al dinero que el titular deposita en la institución bancaria. Luego, aunque tal designación contractual, mediante la cual se estipula la transmisión de dinero a favor de los beneficiarios, sea un acto traslativo de derechos por sucesión contractual voluntaria, ello crea una sucesión mortis causa, por mandato expreso del citado precepto legal, por lo que todo lo que no exceda el mayor de tales límites es lo que corresponde a los beneficiarios en esa sucesión contractual. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 864/2007. Adolfo Guillermo Flores Corona. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. [color=red][b]Después de lo anterior expuesto, podemos concluir que el término de “beneficiarios” es utilizado como sinónimo de heredero o de legatario. Entonces, el ingreso recibido por el beneficiario sería un ingreso recibido por herencia, por lo tanto, estaría exento de conformidad con la fracción XVIII del artículo 109 de la LISR.[/b][/color] [i]Editado: Julio 25, 2009 21:58:55[/i]
Tópico: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 17:35:08 Asunto: Re: DIOT Y LAS FACTURAS DE COMBUSTIBLE
Buena tarde: Efectivamente mi estimado, el IEPS no se debe reportar por no ser objeto del IVA. No es un acto consagrado en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tópico: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 10:30:55 Asunto: Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
[color=blue][b]Buen día: Entonces, ¿Es pago de anticipo o es pago de Remante? Saludos[/b][/color]

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