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Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2010 18:05:01 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buena tarde: Considero que [color=purple][b]se tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales [/b][/color]correspondientes, en virtud de que [color=navy][b]se trata de otros prestadores de servicios.[/b][/color] [b]La facilidad señala la Regla I.2.10.4. de la RMF para 2010, es únicamente para las líneas aéreas.[/b] [...] [color=red][b]Tampoco emitirán comprobantes respecto de los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan.[/b][/color] Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la International Air Transport Association “IATA”, respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes. Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. CFF 29, 29-A, RCFF 51 Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2010 11:13:52 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buen día: Confirmo mi comentario: [color=red][b]Los efectos fiscales se derivan del Contrato de Agencia, que se supone tienen celebrado entre las partes. El cual es tu soporte.[/b][/color] Los contratos innominados carecen de una reglamentación específica, es decir, se rigen por las reglas generales de contratación. Al respecto el artículo 1858 del Código Civil Federal, señala lo siguiente: Artículo 1858.- [color=red][b]Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos;[/b][/color] por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. [color=red][b]Este contrato se regula bajo el esquema de servicios mercantiles, donde el prestador de servicios cubrirá una comisión por dichos servicios de X porcentaje.[/b][/color] El tratamiento de sus ingresos sería en términos de los artículos 18 y 120 de la LISR, según sea el caso. Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, será de conformidad con el artículo 1º Fracción II y 14 fracción IV de la LIVA. En IETU artículo 1º y 2º Énfasis añadido. Saludos
Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2010 23:20:25 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Buena noche: [b]En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:[/b] Registro No. 246925 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Sexta Parte Página: 324 Tesis Aislada Materia(s): laboral [b]HORAS EXTRAS. COMO DEBEN PAGARSE CUANDO SE LABORAN EN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO. [/b] La reclamación de los trabajadores de que las horas extras que trabajaron durante los días de descanso obligatorio se les deben cubrir sobre el monto total de la hora devengada en ese día, esto es al triple del salario normal, es infundada, pues a ese respecto la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política del país, al que debe acudirse como origen de los derechos de los trabajadores, dispone: 'XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deben aumentarse las labores de jornada se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales...', de lo antes transcrito cabe concluir por disposición expresa del constituyente, las horas extras deben ser cubiertas sobre la base de las horas normales y no sobre el monto de las horas cubiertas anormalmente por trabajarse en el día de descanso obligatorio o contractual, pues respecto a este hecho [color=red][b]el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece una sanción específica, como lo es el pago de dos tantos más del salario ordinario.[/b][/color] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1807/86. Refugio Guevara y otros. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González. Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página 308. Énfasis añadido. Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 18:20:51 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buena tarde: En relación con el tema, cabe agregar la siguiente tesis: Registro No. 254269 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 81 Sexta Parte Página: 16 Tesis Aislada Materia(s): Civil [b]AGENCIAS DE VIAJES. NATURALEZA JURIDICA DE SUS ACTIVIDADES.[/b] En términos generales puede decirse que las actividades de las agencias de viajes estriban fundamentalmente en reservar a los turistas habitaciones y demás servicios conexos en hoteles y establecimientos de hospedaje, entregándoles el comprobante o cupón correspondiente, [color=red][b]actividades que son similares o equivalen a las de un corredor mercantil especializado en turismo. [/b][/color]Ahora bien, entre los comisionistas y los corredores o mediadores existen claras diferencias que han sido destacadas aun por la doctrina mexicana sobre derecho mercantil. Y así se tiene que conforme a la definición que se infiere del artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, de lo que se sigue que el comisionista es un mandatario que, en interés y beneficio del mandante, celebra con un tercero una operación de comercio. Como el comisionista siempre contrata por cuenta del comitente, es lógico que siempre busque el mayor beneficio de aquél. En cambio, [color=red][b]el corredor se encuentra colocado entre dos partes con intereses aun contrarios, por lo que su misión estriba en acercar a las partes para obtener un acuerdo de sus voluntades con miras a la celebración del negocio. [/b][/color]El corredor no tiene la representación de alguna de las partes, pues su función esencialmente mediadora, le mantiene a igual distancia de ambas. Contrariamente al comisionista, el corredor jamás contrata en representación de otra persona ni, mucho menos, busca el mayor beneficio de alguna de las partes, dado que actúa con absoluta imparcialidad. [color=red][b]De lo dicho cabe concluir que las actividades que llevan a cabo las agencias de viajes no deben considerarse como de comisión mercantil, sino de mediación mercantil.[/b][/color] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 396/75. Marriot Mexicana, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos. Genealogía: Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 134. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Octubre 11, 2010 18:21:29[/i]
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2010 13:26:13 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buena tarde: [color=red][b]Los efectos fiscales se derivan del Contrato de Agencia[/b][/color], que se supone tienen celebrado entre las partes. El cual es tu soporte. Saludos
Tópico: El IVA debe estar incluido en el precio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2010 12:30:19 Asunto: Re: El IVA debe estar incluido en el precio
Buen día: [color=red][b]Coméntale a tu proveedor, lo que señala el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o a poner tu queja:[/b][/color] ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. [color=red][b]Dicho monto deberá incluir impuestos,[/b][/color] comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Saludos P. D. Énfasis añadido. [i]Editado: Octubre 08, 2010 12:32:15[/i]
Tópico: ¿Cuando se contabiliza la nota de credito?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 07, 2010 21:31:08 Asunto: Re: ¿Cuando se contabiliza la nota de credito?
Buena noche: Su contabilización es para registrar la disminución del monto de su adeudo... Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2010 20:18:32 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buena noche: Te sugiero consultar la Regla I.2.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Saludos
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 06, 2010 10:24:04 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
Buen día: Chavalón dice: El Art. 6 del CFF menciona 'contribuciones', lo cual no es este caso: [color=red][b]Es correcto[/b][/color] “Lo anterior es basado en que ninguna de las 3 Leyes 'condiciona' a que la adquisición de activo fijo se efectúe en el ejercicio en que se efectuó la 'alta' y si dicho automóvil es estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, no veo ningún problema en cuanto a su deducibilidad de la inversión y de los gastos inherentes al mismo”. [color=red][b]Considero que las disposiciones fiscales se deben analizar de manera conjunta.[/b][/color] En virtud de que, [color=navy][b]el automóvil fue adquirido para su uso particular, NO es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades. [/b][/color] Así pues, el automóvil fue adquirido cuando tributaba únicamente en el Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, [color=red][b]NO podrá darle efecto fiscal a la inversión, en el Régimen Intermedio.[/b][/color] En dicho Régimen, el contribuyente determina sus impuestos mediante el esquema de flujo de efectivo que consiste en: Donde acumula los ingresos cuando efectivamente los cobre y deduce los gastos e inversiones cuando efectivamente los pague. Para poder darle efectos fiscales a las deducciones autorizadas, en el Régimen Intermedio, [color=red][b]las deducciones autorizadas tienen el requisito de ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. [/b][/color] Por otra, [color=red][b]la inversión debió haber sido erogada a partir de la fecha en que tribute en el Régimen Intermedio. [/b][/color] De que erogaciones [color=navy][b]estamos hablado, por supuesto del enganche, ya que normalmente dichas unidades son adquiridas con financiamiento de una institución de crédito (SOFOM o Banco) y que la disposición del crédito se realice también ya tributando en el Régimen en comento.[/b][/color] Donde el adquirente (cliente) aporta una parte y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de dicha unidad, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, donde la agencia considera efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada (Fundamento legal: Regla I.3.3.1.4. de la RMF 2010). Además [color=red][b]la deducción deberá cumplir con otros requisitos: estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y pagadas con cheque nominativo del contribuyente cuyo monto exceda de $2,000.00, el cual debe contener su clave del RFC, así como la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.[/b][/color] De conformidad con el artículo 31 correlacionado con el artículo 125 último párrafo de la LISR Entonces, el contribuyente en cuestión podría determinar la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, en términos del artículo 136, 124 y 38 de la LISR. Así pues, podría acreditar el impuesto al valor agregado efectivamente pagado en el mes, de conformidad con el artículo 1-B y 5º. de la LIVA, en virtud de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente serían deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. También, para IETU aplicaría la deducción del bien adquirido, cumpliría con los requisitos establecidos en el Artículo 6 Fracción II, de la LIETU, ser estrictamente indispensables para la realización de la actividad del contribuyente, en este caso Prestación de Servicios, la cual se encuentra referida en artículo 1 de la Ley en comento.
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 05, 2010 19:10:29 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
Buena tarde: Uno de los elementos del impuesto es la deducción, entonces como querer darle efecto fiscal a una inversión que no es deducible, ni para ISR, ni para IETU vía crédito fiscal, ni el IVA es acreditable, de un automóvil adquirido antes de tributar en el Régimen de Prestación de Servicios Profesionales; porque hay que tener presente que de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del CFF “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”, luego entonces, tu tenias el derecho de hacer la deducción y acreditamiento en el momento en el que lo adquiriste y no en un momento posterior, siempre y cuando hubieras dado de alta la obligación de actividades empresariales 'intermedio', pero en el caso tuyo no se cumplió esta condición por lo tanto a mi entender no tienes derecho ni a la deducción ni el acreditamiento sobre dicho bien. [i]Editado: Octubre 05, 2010 19:11:40[/i]

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