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Tópico: Retención ISR a becarios??
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 25, 2011 14:40:33 Asunto: Re: Retención ISR a becarios??
Buena tarde: Cynthia_Abril dice: Entiendo que son ingresos para el estudiante, pero creo que más que pago en sí, es una 'ayuda' para el traslado, y pues de si son asimilados, no veo el porqué entonces de que la escuela expida recibos, si se pueden deducir con el simple recibo de asimilados. Es ahí donde me hace ruido el asunto, pues para qué las escuelas incurren en el gasto de la impresión de recibos. [color=red][b]Con lo que debe contar le empresa es: Carta intención por parte de la institución educativa / Convenio de la empresa con la institución educativa / Carta adhesión de cada alumno practicante.[/b][/color] Saludos
Tópico: Retención ISR a becarios??
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 19, 2011 17:04:47 Asunto: Re: Retención ISR a becarios??
Buena tarde: Por una parte, [color=red][b]las becas que se otorguen se asimilaran a salarios, [/b][/color]ya que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la LISR, dichas becas son sujetas del Impuesto sobre la Renta. Por otra, [color=red][b]NO se efectuará retención si éstas son otorgadas hasta un salario mínimo general [/b][/color]correspondiente al área geográfica del contribuyente en terminos del Artículo 113, Primer párrafo de la LISR. Saludos [i]Editado: Marzo 19, 2011 17:05:57[/i]
Tópico: ASOCIACIONES DE CONDOMINIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 13:32:27 Asunto: Re: ASOCIACIONES DE CONDOMINIOS
Buena tarde: En relación con el IETU, me permito transcribir la Regla I.4.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que señala lo siguiente: [b]Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio[/b] I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, [color=red][b]sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.[/b][/color] LIETU 1 Saludos [i]Editado: Marzo 09, 2011 13:33:20[/i]
Tópico: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2011 11:08:29 Asunto: Re: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
Buen día: Les dejo la siguiente frase: [color=red][b]No hay leyes, ni tradiciones ni reglas que se puedan aplicar universalmente incluyendo ésta. [/b][/color] Anónimo Saludos [i]Editado: Marzo 07, 2011 11:31:42[/i]
Tópico: descuento por asistir al servicio militar????
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 07, 2011 10:48:42 Asunto: Re: descuento por asistir al servicio militar????
Buen día: [color=red][b]No es un descuento al salario cuando hay faltas injustificadas,[/b][/color] sino un pago proporcional a los días efectivamente trabajados… Saludos
Tópico: descuento por asistir al servicio militar????
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 04, 2011 16:49:34 Asunto: Re: descuento por asistir al servicio militar????
Buena tarde: Me permito transcribir criterio de la SCJN, que por si solo se explica. Registro No. 168673 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre de 2008 Página: 2367 Tesis: XVII.1o.C.T.39 L Tesis Aislada Materia(s): laboral [b]FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. [color=red]LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE,[/color] NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO. [/b] De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Tópico: Prestamo PF a PM acumula para IETU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 21:49:18 Asunto: Re: Prestamo PF a PM acumula para IETU
Buena noche: El préstamo es una operación financiera. [color=red][b]Los prestamos por su propia naturaleza no representan ingreso alguno...[/b][/color]
Tópico: club deportivo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2011 17:03:38 Asunto: Re: club deportivo
Buena tarde: El sexto párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que en el caso de personas morales con fines no lucrativos que enajenen bienes distintos de su activo fijo o [color=red][b]presten servicios a personas distintas de sus miembros,[/b][/color] deben determinar el ISR correspondiente a la utilidad por los ingresos derivados de las mencionadas actividades conforme el Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30% (prevista en el artículo 10), siempre y cuando dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio que se trate. Entonces, [color=red][b]se deberá tener claro quienes son los miembros de la A. C,[/b][/color] en virtud de que el hecho de que tenga ingresos de NO MIEMBROS (Empresas), [color=red][b]podría tener la obligación de pagar impuestos tanto por ISR, como IVA e IETU.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Febrero 12, 2011 17:04:45[/i]
Tópico: pm no lucrativas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 20:22:40 Asunto: Re: pm no lucrativas
Buena noche: M permito transcribir textualmente el penúltimo párrafo del artículo 101 de la LISR, que señala lo siguiente: [color=red][b]Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley,[/b][/color] así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [color=red][b]presentarán declaración anual [/b][/color]en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. [color=red][b]Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.[/b][/color] Espero haberte ayudado
Tópico: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 16:44:40 Asunto: Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
Buena tarde: [color=red][b]La misma autoridad (SAT), utiliza esta figura (comodato).[/b][/color] En la liga abajo detallada podrán consultar 'FORMATO GUÍA PARA CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES'. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/normateca/documentos/acaj/18_AGIC-comodato.pdf Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2011 09:47:57[/i]

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