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Tópico: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2014 12:49:15 Asunto: Re: DUDA CON REMUNERACION DE 'HABITACION' PARA LOS TRABAJADORES
Buen día: [b]Me permito dar mis comentarios...[/b] De conformidad con la fracción V del artículo 27 de la LSS, [color=maroon][b]la ayuda para renta no se integra al Salario Base de Cotización, siempre y cuando el trabajador pague por su otorgamiento como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. [/b][/color] Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo en cuestión, [color=maroon][b]dichos conceptos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón,[/b][/color] es decir, tanto la ayuda como el descuento respectivo deberán aparecer registrados en contabilidad. Por lo que respecta a la parte del Impuesto Sobre la Renta, [color=maroon][b]la ayuda para renta de casa, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es considerada como un ingreso gravado por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b][/color] para lo cual transcribo el texto del artículo en comento: “Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.” [color=maroon][b]De lo anterior se desprende que para su deducibilidad, el otorgamiento de dicha prestación deberá ser en los términos antes mencionados.[/b][/color] Saludos
Tópico: Gastos pagados en extranjero 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2014 17:24:55 Asunto: Re: Gastos pagados en extranjero 2014
Buena tarde: [color=maroon][b]No confundas erogaciones no deducibles con estrictamente indispensable...[/b][/color] [b]La fracción XIV del artículo 27 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compuebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.[/b][/color]. Saludos
Tópico: Comprobante Fiscal Coutas IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2014 18:48:54 Asunto: Re: Comprobante Fiscal Coutas IMSS
Buena tarde: [b]El artículo SEXTO de la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dispone lo siguiente:[/b] [b]SEXTO.[/b] Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que al 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado. Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Saludos
Tópico: nominas electronicas salario base cotizacion y salario integrado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2014 22:29:36 Asunto: Re: nominas electronicas salario base cotizacion y salario integrado
Buena noche: El Salario Diario Integrado (SDI) se encuentra regulado por la Ley Federal de Trabajo, y sirve para que el patrón y trabajador tengan el conocimiento de la cantidad integral de su salario (Fundamento legal: Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo). El Salario Base Cotización (SBC) se encuentra regulado por la Ley del Seguro Soscial y sirve para que el patrón pueda hacer sus pagos de cuotas obrero patronales (Fundamento legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social). Espero sea de utilidad.
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 16:36:26 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Buena tarde: [quote]Saludos desde la playa de Santos Brasil .. [/quote] Hugo, eso no te lo crees ni tu mismo...
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA, POLITICA INTERNA y APLICACION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 25, 2014 09:30:40 Asunto: Re: PREMIO DE ASISTENCIA, POLITICA INTERNA y APLICACION
Buen día: [b]Considero que dichos 'premios' deben estar regulados en un Reglamento de asistencia y puntualidad.[/b] Saludos
Tópico: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2014 18:13:04 Asunto: Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA
Buena tarde: [color=blue][b]Cabe agregar criterio normativo del SAT:[/b][/color] [b]68/2013/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.[/b] El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. El artículo 124, tercer párrafo de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquél vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos [i]Editado: Junio 23, 2014 18:14:03[/i]
Tópico: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2014 18:03:48 Asunto: Re: FUNDAMENTACION PICK UP COMO CAMIONDE CARGA
Buena tarde: [color=maroon][b]Como respuesta, me permito transcribir Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN:[/b][/color] Época: Décima Época Registro: 2004309 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 99/2013 (10a.) Página: 1070 [b]RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP.[/b] Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas pick-up, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo 42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas. Contradicción de tesis 98/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Tesis de jurisprudencia 99/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil trece. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2014 21:36:12 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Buena noche: Además quienes opten por la deducción del 35%, no tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con la fracción II, del artículo 118 de la LISR. Saludos
Tópico: Dación en pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2014 10:28:02 Asunto: Re: Dación en pago
Buen día: [color=blue][b]Es una lastima que el iniciador del tópico no haya respondido...[/b][/color]

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