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Tópico: CONTABILIDAD DE FRANQUISIAS...
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE FRANQUISIAS...
Buen día: Me permito hacer una observación: De acuerdo con el artículo 39, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tasa de amortización aplicable para los pagos de regalías y asistencia técnica serpa del 15% anual...? Por otra parte en la determinación del impuesto a retener por pagos a residentes en el extranjero es importante tomar en cuenta las disposiciones siguientes: Requisitos para su deducción art. 31, fracc. XI, LISR Residentes en el extranjero que obtengan ingresos, art. 200, LISR Artículo 12 Convenio Impositivos para evitar la Doble tributación con (USA). Art. 5, LISR Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación
Tópico: URGENTE URGENTE URGENTE POR FAVOR
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: URGENTE URGENTE URGENTE POR FAVOR
Buen día: Considero que es importante hacernos las siguientes preguntas ¿ Qué consecuencias tendría la empresa por la falta de este documento? ¿ Qué sucederia en caso de un juicio laboral? Por consiguiente la no exhibición de dichos documentos se estaría permitiendo a la Junta de Conciliación y Arbitraje tener por presuntivamente ciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda, respecto a las condiciones generales de trabajo.
Tópico: VERDAD O FALSO !!!???¿
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: VERDAD O FALSO !!!???¿
Buen día: Para que despejes tu duda, te sugiero entrar a la sección actualidades de este foro, con la finalidad de buscar el artículo denominado "Montos a considerar para la informativa de clientes y proveedores", dicho artículo fué publicado en la primer quincena del mes de febrero de este año.
Tópico: viaticos sin comprobantes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Re: viaticos sin comprobantes
Buen día: Considero que una forma de hacerlos deducibles, es que que dichos montos se adicionaran al sueldo de los trabajadores, por consiguiente también montar a dichos importes el impacto del Impuesto. Es una propuesta........?
Tópico: Personas Morales No Contribuyentes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Personas Morales No Contribuyentes
Buena tarde: En los párrafos penúltimo y último del artículo 95 de la LISR, encontrará el fundamento del remenente "ficto" distribuible, y sobre la tasa máxima a ser aplicada en este ejercico es el 30%, por impuesto definitivo.
Tópico: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
De nuevo.... Considero que el gringo tiene razón.....? Bajo esta perspectiva y atendiendo a la legislación de nuestro país ya que en virtud de la jerarquía de las leyes de acuerdo con el artículo 133 Constitucional, así como los artículos 5 de la LISR, y 1 del Código Fiscal de la Federación, los Convenios internacionales están por encima de dichos ordenamientos tenemos por consiguiente que se deberá de aplicar el Convenio.
Tópico: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
Buenas tardes: Las comisiones pagadas a extranjeros son deducibles de acuerdo con la fracción XVIII, del artículo 31, de la LISR, y se deberán ceñir al artículo 45 del Reglamento de la LISR. (Deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en qeu residen o que prestan declaración periódica del impuesto de dicho país).
Tópico: Facturación al extranjero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Facturación al extranjero
Buena tarde: La Exportación de servicios esta gravada con la tasa 0 (cero)%, fundamento Fracción IV, inciso a), Art. 29, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tópico: CAJAS DE AHORRO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: CAJAS DE AHORRO
Buena tarde: En nuestra legislación no hay normas que regulen las cajas de ahorro, salvo lo establecido para los descuentos en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dado a que los fondos destinados para tal fin son constituidos y administrados, son propiedad de los mismos trabajadores, el esquema de operación de dicho fondo deberá ser establecido libremente por los trabajadores en relación con los préstamos y el cobro de intereses principalmente, en este caso la empresa no debería tener injerencia en la administración y manejo de recursos, limitándose únicamente a efectuar los descuentos al salario de los trabajadores de acuerdo a solicitud de estos.
Tópico: combustible pago con tarjeta de credito?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: combustible pago con tarjeta de credito?
Buent tarde: Entra aquí....encontrará información sobre el tema? http://www.banamex.com.mx/esp/pymes/speciality/ejecutiva.html

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