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Tópico: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 18:02:31 Asunto: Re: ¿El pago al banco de celulas madre es deducción personal?
Buena tarde: Me permito transcribir textualmente Criterio Normativo del SAT, extraído de la Revista digital Síndicos del Contribuyente de fecha mayo – junio 2006. [color=red][b]Servicios de almacenamiento de células madres[/b][/color] Del análisis del artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 240 de su Reglamento, se desprende que sólo podrán ser deducibles las erogaciones por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios. En el caso de los servicios de almacenamiento de células madres, son considerados como previsiones médicas; por lo que, es dable concluir que las mismas [color=red][b]no podrán ser deducibles ya que los servicios mencionados no se encuentran contemplados en lo supuestos señalados.[/b][/color] Énfasis añadido.
Tópico: En gastos de viaje son deducibles los boletos de autobus, cuotas pagadas en super carreteras?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 17:29:16 Asunto: Re: En gastos de viaje son deducibles los boletos de autobus, cuotas pagadas en super carreteras?
Buena tarde. Le sugiero analizar lo siguiente: Artículo 32, Fracción V de la LISR. Artículo 50 del Reglamento de la LISR. Regla 1.2.4.4. de la RMF para 2009. Regla 1.3.12.2 de la RMF para 2009.
Tópico: Deduccion de intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 08:47:19 Asunto: Re: Deduccion de intereses
Buen día mi estado Saúl: [color=red][b]Los intereses son deducibles para ISR[/b][/color], de conformidad con los artículos 29 fracción IX y 123 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos particulares señalados en el artículo 31 fracción VIII de la Ley en comento (uno de los principales: En el caso de intereses por capitales tomandos en prestamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio). correlacionado con el artículo 38 del RISR. Saludos [i]Editado: Agosto 24, 2009 08:53:41[/i]
Tópico: Deduccion de intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 07:58:18 Asunto: Re: Deduccion de intereses
Buen día: [color=red][b]Las reglas señaladas en el primer párrafo de la Fracción VII, del artículo 32, de la LISR, únicamente aplican a las operaciones de préstamo de valores. [/b][/color] Según el IMCP, esta disposición se incorporó desde 1989, como una reforma [color=blue][b]para evitar la realización de operaciones entre personas físicas y empresas con este tipo de títulos de crédito[/b][/color],las cuales tenían como propósito el reducir la base gravable de las empresas que adquirían o recibían en préstamo títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal [color=red][b]Además, transcribo textualmente las Reglas de la resolución miscelánea fiscal para 2009, relacionadas con el segundo párrafo de la fracción en comento, las cuales señalan lo siguiente:[/b][/color] [color=red][b]Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas[/b][/color] I.3.4.11. Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla I.2.1.7. LISR 32, RMF 2009 I.2.1.7. [color=red][b]Operaciones de préstamo de títulos o valores[/b][/color] I.2.1.7. Para los efectos del artículo 14-A del CFF, no habrá enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o valores que se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Circular 1/2004 del 7 de junio de 2004 y en la Circular 1/2004 Bis del 30 de julio de 2004, emitidas por el Banco de México. CFF 14-A [color=red][b]Para saber más sobre el préstamo de valores a continuación trascribo información extraída de la página Web de VECTOR Casa de Bolsa:[/b][/color] [color=red][b]Préstamo de valores[/b][/color] A través del préstamo de valores ofrecemos a nuestros clientes, personas físicas, personas morales, nacionales y extranjeras, nuevas estrategias de inversión que minimicen los riesgos o maximicen el beneficio de la operación en el mercado financiero. Este servicio va dirigido a El inversionista que decide efectuar esta operación considera que el precio de ciertos valores están altos y en un futuro próximo tenderán a reducirse debido a condiciones macro, micro, fundamentales, técnicas y de mercados mundiales. Este inversionista Prestatario pedirá prestados ciertos valores al prestamista y los venderá en el mercado, para, posteriormente cuando el precio de este valor haya disminuido, recomprarlos a un precio menor, obteniendo una ganancia de capital. El prestamista por otro lado, recibe un premio pactado desde el inicio de la operación por otorgar en préstamo sus valores. Esta persona estará garantizada en una proporción mayor a los valores prestados durante todo el tiempo del préstamo de valores. Énfasis añadido. [i]Editado: Agosto 24, 2009 08:01:01[/i]
Tópico: ROBO DE LA VENTA DEL DIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 20:23:52 Asunto: Re: ROBO DE LA VENTA DEL DIA
Buena tarde: Por las ventas del día se tienen que registrar como ingreso con su correspondiente IVA Vs deudores diversos. Acumulan para ISR y para IETU. En la fecha en que ya se cuente con la copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación emitido por el juez de la denuncia, se elimina el adeudo, como tu lo comentas. [color=red][b]En relación con el tratamiento que se le debe dar a la indemnización que pague la compañía aseguradora, trancribo Criterio Normativo del SAT 47/2007/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.[/b][/color] A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, [color=red][b]el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente.[/b][/color] Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. [color=red][b]Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b][/color]. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior. Espero haberte ayudado.. Énfasis añadido. [i]Editado: Agosto 21, 2009 20:24:58[/i]
Tópico: ERROR EN LA CONSTANCIA DE RETENCIONES Y PERSEPCIONES SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2009 17:28:10 Asunto: Re: ERROR EN LA CONSTANCIA DE RETENCIONES Y PERSEPCIONES SALARIOS
Buena tarde: La empresa estaría cumpliendo en terminos de la Regla I.2.3.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF del 27 de mayo de 2008, situación que debes hacer valer ante la autoridad (SAT), para que sea aceptado tu trámite de devolución de impuestos. En virtud de que ellos mismos (SAT) le estan dando la facilidad de presentar la información del RFC a diez posiciones. La regla en cuestión dispone lo siguiente: [color=red][b]Inscripción al RFC de trabajadores I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.[/b][/color] De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”. CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.) [i]Editado: Agosto 21, 2009 17:32:39[/i]
Tópico: prescripcion de Pago de Salario
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 20, 2009 20:59:41 Asunto: Re: prescripcion de Pago de Salario
Buena noche: Cabe agregar a lo antes comentado, la siguiente tesis: Registro No. 220239 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Marzo de 1992 Página: 260 Tesis Aislada Materia(s): laboral [color=red][b]PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE SALARIOS RETENIDOS.[/b][/color] Cuando se demanda el pago de salarios retenidos, [color=red][b]el plazo prescriptivo de tal acción [/b][/color]es de un año y empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible, de conformidad al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que se efectúe la separación del subordinado, pues no tiene aplicación el precepto 518 del propio ordenamiento, en virtud de que el pago de esa prestación no depende de la separación, sino que constituye una acción autónoma e independiente de la misma. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 307/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Énfasis añadido. [i]Editado: Agosto 20, 2009 21:07:14[/i]
Tópico: Administrador unico vs consejo de administracion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 13:32:53 Asunto: Re: Administrador unico vs consejo de administracion
Buena tarde: Con dice el amigo Br2, [color=red][b]si nos dices que piensas el respecto, será más fácil ayudarte [/b][/color]y todos aprendemos........
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2009 20:53:18 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Buena noche: Ante la situación planteada, [color=red][b]es conveniente presentar la queja ante la[/b][/color] [color=red][b]Comisión Nacional de Derechos Humanos.[/b][/color]
Tópico: TRABAJADOR CON VIH
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2009 13:48:13 Asunto: Re: TRABAJADOR CON VIH
Buena tarde: A reserva de las respuestas que nos puedan brindar otros compeñeros...... Antes que todo. Después de haber analizado el documento recomendado, donde se señalan una serie de fundamentos, partiendo de nuestra Constitución: [color=red][b]CARTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA [/b][/color] [color=red][b]¿Cuál es su opinión?[/b][/color] [i]Editado: Agosto 18, 2009 13:52:42[/i]

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