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Tópico: iva por venta de plantas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 21:29:16 Asunto: Re: iva por venta de plantas
Buena noche: Cabe agregar extracto de resolución favorable del SAT, relacionada con el tema: FECHA 26 - Junio - 2007 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable [b][color=red]ANTECEDENTES:[/color][/b] La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%. [b][color=red]CONSIDERANDOS:[/color][/b] El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado. [b][color=red]RESOLUTIVO:[/color][/b] ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006. [i]Editado: Octubre 23, 2009 21:29:52[/i]
Tópico: Hola el impuesto IDE es a partir de 15,000, si realizo 2 depositos de 7,500 c/u en diferente dia, tambien aplica el impuesto?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 21:39:37 Asunto: Re: Hola el impuesto IDE es a partir de 15,000, si realizo 2 depositos de 7,500 c/u en diferente dia, tambien aplica el impuesto?
Buena noche: El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), [b]aplica en la suma [/b]de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera acumulados durante el mes. Le sugiero analizar el artículo 2 y 4 de la LIDE. [i]Editado: Octubre 22, 2009 21:53:36[/i]
Tópico: Asimilable a salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2009 12:29:35 Asunto: Re: Asimilable a salarios
Buen día: Además con esta práctica de asimiladar a salarios, se está afectando seriamente al trabajador, al no estar otorgándole el Subsidio para el Empleo...........
Tópico: RIFA DE UN AUTOMOVIL PARTICIPAN 5 EMPRESAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2009 10:18:42 Asunto: Re: RIFA DE UN AUTOMOVIL PARTICIPAN 5 EMPRESAS
Buen día: Otra propuesta...similar a lo que señala el buen amigo BR2: a) Instrumentar convenio entre las empresas participantes, donde acuerdan llevar a cabo sorteo con fines de propaganda comercial, sin venta de boletos, ratificado ante Notario. b) Señalando en el mismo que la empresa X será la encargada de llevar acabo los trámites ante la Secretaría de Gobernación del permiso correspondiente, en el cual se incluirá los nombres de las empresas participantes. c) Señalando también que la empresa X será la encargada de adquirir el bien a rifar, impresión de boletos, contratar publicidad, etc., gastos que serán absorbidos de manera proporcional entre las empresas participantes, los cuales a su vez serán facturados por la empresa X a cada una de las empresas participantes. [i]Editado: Octubre 22, 2009 10:20:32[/i] [i]Editado: Octubre 22, 2009 10:22:00[/i]
Tópico: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 16:20:16 Asunto: Re: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
Buena tarde: Cabe agregar la definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Entre las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño. [i]Editado: Octubre 21, 2009 16:20:49[/i]
Tópico: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 08:47:05 Asunto: Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
Buen día: Con respecto a la prestación de servicios independientes prestados a los agricultores y ganaderos, a continuación me permito transcribir el artículo 2-A de la LIVA y 11 de su Reglamento: [b]Artículo 2-A: [/b]El impuesto [b]se calculará aplicando la tasa del 0% [/b]a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ………………………………………………………………………………………… II. La prestación de los siguientes servicios independientes: a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. [b]Artículo 11:[/b] Para los efectos del artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley, [b]se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive [/b]cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen [b]o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios;[/b] cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo. Conclusión: [b]Si los servicios son prestados en estos términos, el impuesto será calculado aplicando la tasa 0%.[/b]
Tópico: es deducible.??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 08:34:42 Asunto: Re: es deducible.??
Buen día Hugo: El contrato es para formalizar la compra venta y dejar constancia de que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, así como que el (último) comprador efectuará la importación directamente. En relación con la documentación comprobatoria será el comprobante que expida el proveedor (residente en el extranjero), el cual deberá tener los requisitos que señala la Regla I.2.4.21 de la RMF para 2009. Para el contribuyente será deducible vía costo de lo vendido, de conformidad con el Artículo 29, fracción II de la LISR, donde, el costo será deducible en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate de conformidad con el artículo 45-A de la LISR. Saludos
Tópico: es deducible.??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 08:33:23 Asunto: Re: es deducible.??
Buen día dgg07: En relación con el contrato, le sugiero analizar los artículos 1793, 1794, 1796, 1825, 2248 y 2249 del Código Civil Federal y Correlativo. Saludos.
Tópico: es deducible.??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 13:53:28 Asunto: Re: es deducible.??
Buena tarde: [color=red][b]Textualmente no vamos a encontrar fundamento legal para la operación[/b][/color]… Debemos de entender la naturaleza jurídica de la operación, en virtud de que se trata de una operación de compra venta, donde la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, y quien efectúa la importación directamente es el comprador. De ahí la importancia de instrumentar el contrato para dejar constancia de la operación llevada a cabo, el cual servirá de soporte para las dos empresas, para cualquier aclaración ante la autoridad. Además del Pedimiento de Importación respectivo. Por otra parte para el vendedor, dicha compra de mercancías no se considera importación para efectos del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 24 de la LIVA. Es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA) Tampoco para efectos del ISR se considera importación en términos del artículo 31, fracción XV de la LISR. Otros aspectos a tomar en cuenta para su deducibilidad: El objeto social de la empresa. Éste deberá estar referido a las actividades que viene realizado. Que la compra sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad de contribuyente. Artículo 31, fracción I, de la LISR. En relación con la documentación con requisitos y pago con cheque, se deberán cumplir en términos del artículo 31, fracción III de la LISR, en este caso los requisitos que deben tener los comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, serán en términos de la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009.
Tópico: es deducible.??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 13:13:56 Asunto: Re: es deducible.??
Buen día: Les comento que es deducible tanto para el vendedor como para el comprador, mañana le seguimos ando un poco apurado... Saludos

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