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Tópico: Venta de Equipo de Equipo de Transporte
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2015 12:20:17 Asunto: Re: Venta de Equipo de Equipo de Transporte
Buen día: Mi estimado, la ganancia por enajenación de inversiones parcial o totalmente no deducibles, se deberá determinar de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Datos: Fecha adquisición: dd/mm/aaaa Valor de adquisición: $ Monto original deducible: $ 175,000.00 Fecha de venta: dd/mm/aaaa Precio de venta: $ Donde: Monto original deducible…………………… $ 175,000.00 Menos: Depreciación acumulada…………………….$ Parte pend. de deducir……………………….$ Por: Factor de Actualización: INPC mm aaaa / INPC mm aaaa Parte pendiente de deducir actualizada $ Precio de venta…………………….…….$ Menos: Parte pendiente de deducir actualizada $ Igual: Ganancia…………………………. $ Espero sea de utilidad
Tópico: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2015 19:15:04 Asunto: Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
Buena tarde: [b]El Artículo 14, fracción III, del Acuerdo antes citado, relacionado con el manejo fitosanitario en las plantaciones de agave, nos brinda un ejemplo de JIMAR: III.[/b] Para el control del picudo y las enfermedades mencionadas en este Acuerdo, en todos los predios se deberá realizar muestreo o censo para identificar las plantas enfermas. [color=maroon][b]Las plantas que se detecten enfermas, deberán jimarse o destruirse por el propietario mediante medidas de manejo fitosanitario. [/b][/color]Para llevar a cabo lo anterior el particular podrá hacer uso del manual operativo, mismo que podrá consultarse en el dominio www.senasica.gob.mx . Saludos
Tópico: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2015 17:08:47 Asunto: Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
Buena tarde: [b]Mi estimado, en el artículo 5, fracción VIII, de las disposiciones generales del ACUERDO por el que se establece la campaña y las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control y en su caso erradicación del picudo del agave, así como disminuir el daño de las enfermedades asociadas a dicha plaga en la Zona Denominación de Origen Tequila, publicado en el DOF del 08 de enero de 2013, se establece la definición de Jima:[/b] [b]Artículo 5.[/b] [color=navy][b]Para los efectos de este Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se aplicarán las definiciones y acrónimos siguientes:[/b][/color] … [b]VIII. Jima: [/b][color=maroon][b]Acción que consiste en separar y cortar las pencas de la piña del agave;[/b][/color] [color=navy][b]Por lo tanto, la jima no se refiere a la consecha.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 15, 2015 17:10:03[/i]
Tópico: IVA EXENTO EDUCACION PREESCOLAR
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2015 16:34:23 Asunto: Re: IVA EXENTO EDUCACION PREESCOLAR
Buena tarde: [b]Cabe agregar lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]El artículo 65, fracción I, de la Ley General de Educación establece que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para el nivel primaria de 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.[/b][/color] Saludos
Tópico: IVA EXENTO EDUCACION PREESCOLAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2015 13:48:44 Asunto: Re: IVA EXENTO EDUCACION PREESCOLAR
Buena tarde: [b]El artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares[/b][color=navy][b] que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.[/b][/color] Por lo tanto, [color=maroon][b]dado que no se cumple con el requisito de contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, dichos servicios están gravados por la LIVA.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 15, 2015 13:49:22[/i] [i]Editado: Enero 15, 2015 13:50:19[/i]
Tópico: Gastos por atención a clientes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2015 11:25:50 Asunto: Re: Gastos por atención a clientes
Buen día: Mi estimado, los gastos de representación en ningún caso son deducibles... Saludos
Tópico: CFDI Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 13, 2015 09:31:50 Asunto: Re: CFDI Infonavit
Buen día: [b]Parece ser que el servicio no ha funcionado...[/b] [color=red][b]Por el momento los servicios no se encuentran disponibles, por favor intente más tarde[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 13, 2015 09:32:54[/i]
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2015 10:51:15 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Buen día: Mi estimado, únicamente una observación, [color=maroon][b]los ingresos por enajenación de bienes no estan comprendidos en el Capítulo IX, De los demás ingresos que obtengan las personas físicas (artículos 141 a 146), de la LISR.[/b][/color] [color=navy][b]La Sección I, Del régimen general, Capítulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes, es la aplicable a dichos ingresos (artículos 119 a 128), de la Ley comento.[/b][/color] [b]Cabe agregarel siguiente criterio de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 198424 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo V, Junio de 1997 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XCIX/97 Página: 159 [b]INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/b] Todo ingreso, entendido como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una modificación en el patrimonio, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepción del ingreso. [color=maroon][b]Así, toda enajenación de bienes o prestación de servicios, que se celebra por personas físicas o morales, constituye un acto jurídico que reporta ingresos en crédito susceptibles de ser gravados por la ley, pues éstos derivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, independientemente de que dicho derecho de crédito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo).[/b][/color] Amparo directo en revisión 1423/96. Constructora Inmobiliaria del País, S. A de C. V. 19 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número XCIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete. Saludos
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2015 16:19:06 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Buena tarde: [quote]No se si la frase pueda cambiar el sentido legal del acto, pero a como te leo señalas que mientras no se haya elevado a escritura no es un acto de compraventa legalmente hablando ¿¿?? [/quote] [b]Mi estimado, considero que se debe tomar en cuenta lo que dispone el Código Civil y correlatitvos, en los siguientes artículos:[/b] El artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: [color=maroon][b]“Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.[/b][/color] Por su parte, el artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, [color=navy][b]la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Enero 09, 2015 16:28:51[/i]
Tópico: SALARIO MINIMO PARA BENEFICIOS DEL IMSS
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 30, 2014 23:09:12 Asunto: Re: SALARIO MINIMO PARA BENEFICIOS DEL IMSS
Buena noche: [color=maroon][b]Le sugiero leer el artículo titulado: Análisis del Decreto por el que se Otorgan Estímulos para Promover la Incorporación a la Seguridad Social, escrito por: la C. P. Rosa Huepa Onofre Integrante de la CROOS de Puebla, y publicado por el IMCP, ingresando al siguiente enlace:[/b][/color] [url]http://imcp.org.mx/publicaciones/analisis-del-decreto-por-el-que-se-otorgan-estimulos-para-promover-la-incorporacion-la-seguridad-social[/url] [color=navy][b]Así como el DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el DOF, del 8 de abril de 2014.[/b][/color] Saludos

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