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Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2009 11:18:24 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
Buen día: Le sugiero analizar los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo y 84 de la Ley del Seguro Social.............. A reserva que los compañeros le aporten más información. [i]Editado: Agosto 08, 2009 11:19:59[/i]
Tópico: Requisitos Comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 18:18:01 Asunto: Re: Requisitos Comprobantes
[color=blue]Buena tarde: En relación con el tema, me permito trancribir la siguiente Jurisprudencia: Registro No. 192128 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2000 Página: 837 Tesis: VI.A. J/4 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA. Del análisis comparativo entre la fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29-A de este ordenamiento, se advierte una contradicción entre ambos. En efecto, mientras que en la fracción VI del último artículo se indica que, en los comprobantes fiscales, el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, en la fracción I del citado precepto 37, se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas. Por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos, la cual debe resolverse atendiendo al principio de rango legal, según el cual en caso de concurrencia de normas contradictorias de distinta jerarquía, ha de atenderse con preferencia a la disposición principal; esto es, en este caso a lo estatuido en la ley y no en el reglamento, ya que éste sólo tiende a facilitar a los destinatarios de la ley la observancia de ésta, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que la norma reglamentaria pueda contrariar o alterar la ley que reglamenta. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 111/99. Roximag, S.A. de C.V. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Amparo en revisión 73/99. Tuberías y Conexiones de Oriente, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González. Revisión fiscal 237/99. Subadministrador de lo Contencioso '1' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Revisión fiscal 249/99. Subadministrador de lo Contencioso '1' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Revisión fiscal 80/2000. Subadministrador de lo Contencioso '2' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 8 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 157/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 27/2003 y 2a./J. 26/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 190, con los rubros: 'COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.' y 'COMPROBANTES FISCALES. NO EXISTE CONTRAPOSICIÓN ENTRE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 37, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO.', respectivamente. Nota: Esta tesis fue superada por contradicción Ejecutoria: 1.- Registro No. 6347 Asunto: AMPARO DIRECTO 111/99. Promovente: ROXIMAG, S.A. DE C.V. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 838; [/color]
Tópico: Existe retencion por la renta de maquinaria??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 17:03:05 Asunto: Re: Existe retencion por la renta de maquinaria??
[color=blue][b]Buena tarde: En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación. Por el contrario el arrendamiento de inmuebles, es un acto civil, el cual se rige por las disposiciones del Código Civil, artículos 2398 - 2496, donde se aplica tanto la retención del IVA como de ISR, en los términos de los artículos 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA y Artículo 143, quinto párrafo de la LISR. En conclusión, la ley del ISR no contempla retenciones de ISR por el arrendamiento de muebles, solo aplica para inmuebles.[/b][/color]
Tópico: Notas de Pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 22:12:20 Asunto: Re: Notas de Pequeño contribuyente
[color=blue][b]Buena noche: Otra opción podría ser, asimilar a salarios dichas erogaciones, de conformidad con el artículo 110, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es cuestión de hacer números...........[/b][/color] [i]Editado: Agosto 06, 2009 22:16:13[/i]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2009 16:50:31 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Buena tarde: [color=red][b]Parece ser que hay algo que no concuerda entre lo que se dice y lo que se hace, es decir, el criterio de los asesores del SAT y Auditores de Finanzas, y lo que ha venido haciendo la SHCP.[/b][/color] Por lo que respecta a [color=maroon][b]la SHCP ha venido apoyando a los bancos con créditos fiscales para la terminalización (TPVS Boletazo) [/b][/color]de negocios por medio del Fideicomiso Fondo de infraestructura de Medios de pago (FIMPE), [color=red][b]mejor conocido como Boletazo, [/b][/color]en la instalación de terminales punto de venta [color=red][b]en pequeños negocios (tiendas de abarrotes, pequeños restaurantes, farmacias, refaccionarías, gasolineras, establecimientos de comidas rápidas, etc.)[/b][/color] Así pues, en el DOF [color=red][b]el 12 de noviembre de 2004 se publico Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican.[/b][/color] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto tiene como finalidad sentar las bases para promover y [color=red][b]extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas,[/b][/color] así como para fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos medios de pago tanto entre los establecimientos como entre los consumidores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alentar la formalización de la economía. ………………………………………………………………………………………… ARTÍCULO TERCERO. [color=red][b]El monto global total del estímulo fiscal aplicable para las personas morales a que se refiere el artículo segundo de este ordenamiento, en su conjunto, no podrá exceder de la cantidad de $1,600,000,000.00 [/b][/color](un mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante los primeros doce meses; de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el mes décimo tercero y hasta el mes vigésimo cuarto, y de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el vigésimo quinto y hasta el trigésimo sexto mes; todos los meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. …………………………………………………………………………………………….. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Coordinador Ejecutivo será nombrado por el Comité Técnico del fideicomiso y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por un período igual. [color=red][b]Los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el del Servicio de Administración Tributaria que participen como invitados en el Comité Técnico, [/b][/color]actuando por mayoría, podrán vetar el nombramiento del Coordinador Ejecutivo o solicitar su remoción cuando consideren que: ......................................................................................................................................... [color=red][b]Entonces ¿Qué faltará?[/b][/color] [i]Editado: Agosto 02, 2009 17:00:00[/i]
Tópico: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2009 10:21:21 Asunto: Re: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
Buen día: Te sugiero analizar el artículo 29, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación y el artículo 32, Fracción III, de la Ley del IVA. Saludos
Tópico: tarjetas de credito en repeco
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 21:37:59 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Buena noche: [color=red]Más argumentos contra los auditores, partiendo de la definición de Transferencia Bancaria del Glosario de la Condusef[/color]: [color=red]TRANSFERENCIA BANCARIA[/color] Operación por la que por orden de un cliente de una entidad bancaria se produce el traspaso de una determinada cantidad de [color=red]dinero que el cliente tiene depositado en una cuenta en ese banco a otra cuenta de la misma institución financiera o de otra distinta,[/color] y por lo que la entidad puede cobrar a su cliente una comisión en concepto de gastos de transferencia. [color=red]Para efectuar una transferencia bancaria, se requiere de la Clave Bancaria Estandarizada:[/color] Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) En México, los bancos, a partir del estado de cuenta con el corte de diciembre 2001, han estado mandando a sus Usuarios de cuentas de cheques y tarjetas de débito (también conocida como cheque electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta CLABE, a partir del 4 de marzo del 2002, [color=red]se pueden efectuar depósitos y pagos por cualquier monto a través de medios electrónicos a esa cuenta (CLABE)[/color] además de los depósitos en ventanilla en efectivo o con cheques. Los dígitos tienen el significado siguiente: Esta CLABE de 18 dígitos incluye la información del banco y sucursal local o en cualquier lugar de la República, el número de cuenta del cliente y por último el dígito verificador, el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí. [color=red]Por consiguiente, la operación a que hace referencia el tercer párrafo de la fracción IV, del artículo 139 de la LISR, básicamente se trata de una Transferencia electrónica,[/color] la cual es un instrumento de pago[color=red] mediante el movimiento de fondos que se realiza en forma electrónica mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario desde la computadora del contribuyente,[/color] quien se enlaza con el sistema del banco, quedando en ambos sistemas registradas las operaciones tanto de envío de la instrucción como de la recepción de la misma, donde el cuantahabiente ordenante obtiene un comprobante de la operación. [color=red]A diferencia de que las tarjetas de crédito - débito que son un medio de pago:[/color] [color=red]Donde el tarjetahabiente:[/color] Cliente de un banco que [color=red]tiene concedido un crédito revolvente, que puede hacer disposiciones mediante un plástico[/color] y que es considerado usuario del servicio de Tarjeta de Crédito [color=red]TARJETA DE CRÉDITO[/color] Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico, suscrito con la firma del acreditado, que se otorga en base a un crédito revolvente previamente autorizado por el banco que la emite.[color=red] La tarjeta de crédito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantada el banco emisor.[/color] [color=red]TARJETA DE DÉBITO[/color] Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico, suscrito con la firma del depositante, que se otorga en base a una cuenta de cheques o ahorros que se tiene en el banco que la emite[color=red].La tarjeta de débito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantado el banco emisor.[/color] La diferencia entre la tarjeta y la de crédito radica en que en la tarjeta de crédito se dispone de un crédito concedido, y en la tarjeta de débito se dispone de un depósito propio. Saludos [color=red]P. D. Incluso se podría solicitar la opinión a la Condusef, en relación a que se considera Tranferencia bancaria y que es un pago de un bien o servicio con tarjeta de crédito o débito.[/color] [ [i]Editado: Julio 31, 2009 21:49:12[/i] [i]Editado: Julio 31, 2009 21:50:44[/i]
Tópico: comisiones bancarias son deducibles para ietu
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:18:18 Asunto: Re: comisiones bancarias son deducibles para ietu
[color=blue][b]Buena tarde: Las comisiones bancarias que cobran las instituciones de crédito (bancos) son deducibles tanto para ISR como para IETU, dado que, derivan de la prestación de un servicio efectivamente pagado. Así pues, son un gasto estrictamente indispensable para la actividad, por ejemplo: la fracción III del artículo 31 de la LISR, establece la obligación de realizar pagos que excedan de $2,000.00 con cheque del contribuyente, por consiguiente se deberá tener una cuenta de cheques para cumplir con dicha obligación, derivado de este servicio contratado se tendrán que pagar comisiones por anualidad y por cheques expedidos.[/b][/color]
Tópico: tarjetas de credito en repeco
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:13:56 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Buena tarde: Un REPECO, NO deja de ser sujeto de la Sección III, Del régimen de pequeños contribuyentes, para pasar a la Sección I o II, Capítulo II, Título IV de las Personas Físicas, por el hecho de que haya contratado terminal punto de venta (TPV), dicho dispositivo será utilizado para solicitar autorización para hacer el cargo a la tarjeta. [color=red]Únicamente es un medio de pago alterno al efectivo.[/color] El depósito de sus ventas se efectúa automáticamente a tu cuenta de cheques, al siguiente día hábil de la transacción, menos una comisión por sus servicios denominada Tasa de Descuento. Es una operación muy diferente, a las que determina el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 139, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. [i]Editado: Julio 31, 2009 20:14:28[/i] [i]Editado: Julio 31, 2009 21:52:39[/i]
Tópico: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 20:09:42 Asunto: Re: FACTURA CON CONCEPTO 'SEGUN RELACION ANEXA' POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS
Buena tarde. En adción a lo comentado por BR2, transcribo textualmente la Regla I.2.4.12 de la RMF para 2009. [b]Utilización de varios folios[/b] I.2.4.12. Para los efectos del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un sólo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación. CFF 29-A

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