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07/Jun/13 16:56
RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?

Buena Tarde, foristas:

La empresa en que laboro ha pagado rentas anticipadas devengadas en el siguiente ejercicio, y por ello se han deducido al amparo del artículo 31, fracc. XIX, segundo párrafo (Deducción de anticipos de gastos).

Los auditores externos, señalan que a una renta anticipada le es aplicable el artículo 38, tercer párrafo, al describir que un 'Gasto diferido son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Así mismo, el artículo 39, fracc. III, señala que a los gastos diferidos les es aplicable la tasa del 15%.

Si bien es cierto, la fracc. IV, segundo párrafo, del mismo artículo 39, señala que 'en el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio', en el caso de las rentas anticipadas el beneficio es para el año siguiente en este caso.

La duda es: las rentas anticipadas, facturadas y pagadas son deducibles en ejercicio en que se pagan de acuerdo al artículo 31, fracc. XIX, o bien, se les dá el tratamiento de gastos diferidos, de acuerdo al artículo 39, fracc. III, aplicando la tasa del 15% en cada año?

Quedo atento a sus comentarios.
 
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caballerolero
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07/Jun/13 19:36
Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?

Buena tarde:

Te sugiero consultar artículo que comparte el criterio de los auditores externos:

Titulo: Tratamiento Fiscal de Rentas Pagadas por Anticipado, autor: C.P.C. María Meléndrez Salas, publicado en la Revista Contaduría Pública B. C., del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A. C., edición Septiembre - Octubre 2012, ingresando a los siguientes enlaces:

Revista completa:

http://contadoresbc.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=351:indice-septiembre-octubre-2012&tmpl=component&print=1

Artículo:

http://contadoresbc.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=355

Saludos
 

 
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a_cano
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10/Jun/13 17:38
Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?

Muchas gracias a_cano.

Lo que me lleva a concluir que los auditores tiene parcialmente la razón. Aún se me hace difícil aceptar que por el pago de seis meses de rentas anticipadas del siguiente ejercicio, pudiera caer en el supuesto de 'amortizarlas' en 6.67% años.

Saludos!
ECC
 
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caballerolero
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13/Oct/14 16:58
Re: RENTAS ANTICIPADAS = GASTO DIFERIDO?

Buena tarde:

En relación con el tema, cabe agregar criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:

Época: Décima Época
Registro: 2007663
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.7o.A.116 A (10a.)

RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8, se concluye que el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 589/2013. Administrador Central de Amparo e instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Saludos
 

 
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a_cano
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