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Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 20:59:45 Asunto: Re: Arrendamiento ¿público en general?
Buena noche: [b]Es importante tener en cuenta lo siguiente:[/b] Por una parte, el artículo 118, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, [b]además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:[/b] … [color=maroon][b]III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.[/b][/color] … [b]Por otra, el primer párrafo, del artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: Artículo 29.[/b] [color=navy][b]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.[/b] [/color]Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Por lo tanto, [color=maroon][b]considero que NO se podrán expedir comprobantes simplificados,[/b][/color] [b]solamente se podrá expedir un CFDI por cada arrendatario, a nombre de: Público en General consignando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y en el concepto detallar renta de casa habitación, etc., ubicada/o en… al Sr. X, correspondiente al mes…[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 03, 2015 21:02:02[/i]
Tópico: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2015 21:40:54 Asunto: Re: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
Buena noche: [b]Por una parte, el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: Artículo 81.-[/b] Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. [b]Por otra, el artículo 516 de la Ley en comento, señala lo siguiente: Artículo 516.-[/b] Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Así pues, el trabajador al cumplir un año de antigüedad, cuenta con un lapso de seis meses para disfrutar sus vacaciones. Ahora bien, con respecto al plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente en el que concluye el lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional. Saludos
Tópico: Intereses
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 08:43:13 Asunto: Re: Intereses
Buen día: [quote]1.-como se llama el interés cuando no es sobre saldos insolutos? [/quote] [b]Se les llama abusivos...[/b]
Tópico: NOMBRE DEMASIADO LARGO
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2015 14:18:28 Asunto: Re: NOMBRE DEMASIADO LARGO
Buena tarde: La otra opción seria probar, si te recibe el movimiento utilizando el DispMag, a través del IDSE. Saludos
Tópico: NOMBRE DEMASIADO LARGO
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2015 11:25:13 Asunto: Re: NOMBRE DEMASIADO LARGO
Buen día: Una opción sería presentar en papel el movimiento por ventanilla, con la tarjeta de identificación patronal. Saludos [i]Editado: Enero 28, 2015 11:26:19[/i]
Tópico: Compra de ganado y venta de la carne a carnicerias
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 20:44:05 Asunto: Re: Compra de ganado y venta de la carne a carnicerias
Buena noche: [b]De las definiciones de las actividades realizables por las empresas, señaladas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, me permito transcribir, la fracción IV: IV. [/b][color=navy][b]Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [/b][/color] [color=maroon][b]De acuerdo con la definición anterior la compra de ganado en pie y la venta de la carne a las carnicerias, NO se considera actividad ganadera. [/b][/color] [b]Además, el artículo 75, fracción I, del Código de Comercio, dispone lo siguiente: La ley reputa actos de comercio:/[b] [color=maroon][b]I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones [/b][/color]y alquileres verificados [color=maroon][b]con propósito de especulación comercial,[/b][/color] de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; [color=navy][b]Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 75, fracción I, del Código de Comercio, la compra de ganado en pie y la venta de la carne a las carnicerias, se consideran un acto de comercio.[/b][/color] Espero sea de utilidad [i]Editado: Enero 26, 2015 20:47:29[/i] [i]Editado: Enero 26, 2015 20:49:13[/i] [i]Editado: Enero 26, 2015 22:05:18[/i]
Tópico: asimilables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2015 18:57:44 Asunto: Re: asimilables
Buena tarde: [b]El último enunciado del primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]No se efectuará retención [/b][/color][color=navy][b]a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.[/b][/color] Espero haber despejado tu duda...
Tópico: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 23, 2015 13:37:36 Asunto: Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
Buena tarde: [b]También hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 994, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo:[/b] [b]Artículo 994.[/b] Se impondrá multa, por el equivalente a: [b]I.[/b] De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; ... Saludos [i]Editado: Enero 23, 2015 13:38:01[/i]
Tópico: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 23, 2015 13:13:08 Asunto: Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
Buena tarde: [b]En relación con su consulta, me permito transcribir criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito:[/b] Época: Novena Época Registro: 202818 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Abril de 1996 Materia(s): Laboral Tesis: II.1o.C.T.2 L Página: 495 [b]VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.[/b] Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, [b]situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional. .[/b] Amparo directo 262/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 6 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez. Amparo directo 265/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 22 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Amparo directo 147/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 151/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Amparo directo 113/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 16 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: La presente tesis no integra jurisprudencia a pesar de contar con cinco precedentes, por no cumplir con el requisito de votación por unanimidad que para tal efecto exige la Ley de Amparo. Espero sea de utilidad.
Tópico: REQUISITOS RECIBO DE NÓMINA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2015 12:00:03 Asunto: Re: REQUISITOS RECIBO DE NÓMINA
Buen día: [color=navy][b]Los requisitos de los recibos de nómina (hay datos obligatorios y otros son opcionales), se encuentran publicados en la página del SAT, los cuales puedes consultar ingresando al siguiente enlace:[/b][/color] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx[/url] Saludos [i]Editado: Enero 23, 2015 12:15:44[/i]

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