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Tópico: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2013 12:04:20 Asunto: Re: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
Buen día: Si lo leí bien, por eso escríbí mi comentario en esos términos, dado a que no solcitará información. En una resolución de fecha reciente, relacionada con la LFPIORPI, los fundamentos que plasmo la UIF en su respuesta, fueron los artículos 5 de la LFPIORPI, 3, fracción I, de su Reglamento, 15-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Oficio que emito. Saludos
Tópico: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2013 10:48:19 Asunto: Re: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
Buen día: Mi estimado, [b]considero que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no le aplica, [/b][color=maroon]en virtud de que no esta solicitando información pública.[/color] [color=navy][b]Lo que pretende cpallares, es someter al criterio de la autoridad sus dudas sobre la aplicación de la LFPIORPI. [/b][/color] [b]¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?[/b] [color=maroon][b]Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG),[/b][/color] [color=navy][b]por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.[/b][/color]… Fuente: Portal IFAI También cabe aclarar que el artículo 15-A corresponde al REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO. Saludos
Tópico: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2013 13:44:45 Asunto: Re: ¿Alguien sabe en que parte se hacen las preguntas respecto a las dudas con la Ley antilavado?
Buena tarde: [b]Lo recomendable es formular consulta por escrito a la Unidad de Inteligencia Financiera, quien es la responsable de interpretar la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General,[/b] de conformidad con el artículo 3º, fracción I, del Reglamento, sin embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, únicamente en su artículo 4º, establece que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, establece la forma en que se deben presentar las promociones por escrito, en correlación con el artículo 42 de la Ley en comento. Saludos
Tópico: Contrapartes centrales, ley anti lavado, anexo 7A, quienes son?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 12:12:31 Asunto: Re: Contrapartes centrales, ley anti lavado, anexo 7A, quienes son?
Buena tade: [b]La Ley del Mercado de Valores, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 301.- [/b][color=maroon][b]Las actividades que tengan por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores,[/b][/color] asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y [b]únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores. [/b] [color=maroon][b]Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, [/b][/color]la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, [color=navy][b]a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.[/b][/color] Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. Saludos [i]Editado: Noviembre 14, 2013 12:13:40[/i]
Tópico: Alta Antilavado, hasta ocurrir operacion?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 11:52:07 Asunto: Re: Alta Antilavado, hasta ocurrir operacion?
Buen día: [quote]Desarrollo inmobiliario, contruccion y venta de casa-habitacion, asi como tambien arrendamiento por algunas unidades[/quote] [b]Con respecto al Desarrollo inmobiliario, construcción y venta de casas habitación, por el simple hecho de su realización se considera actividad vulnerable, por lo tanto, tiene la obligación de identificar,[/b] si embargo, te comento que hay criterios encontrados en cuanto si se reportan todas las operaciones relacionadas con servicios de construcción y desarrollo de bienes inmuebles o únicamente en las que se involucren operaciones de compra o venta, ante la duda y con el fin de tener certeza, que se considera vulnerable de las actividades que realiza, [b]es recomendable formular consulta por escrito,[/b] si embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, únicamente en su artículo 4º, dispone que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, establece la forma en que se deben presentar las promociones por escrito, en correlación con el artículo 42 de la Ley en comento. [b]En el caso de arrendamiento. cuando la cuantía de las operaciones sea inferior [/b]al monto establecido en la fracción XV, del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, a 1605 VSMDF $103,939.80 [b]para ser identificada como vulnerable, no se considera una actividad vulnerable, por lo tanto,[/b] no esta obligado a registrarse y dar de alta ante la SHCP como persona que realiza Actividades Vulnerables. Saludos [i]Editado: Noviembre 14, 2013 11:53:21[/i] [i]Editado: Noviembre 14, 2013 11:58:44[/i]
Tópico: Alta Antilavado, hasta ocurrir operacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 10:13:17 Asunto: Re: Alta Antilavado, hasta ocurrir operacion?
Buen día: ¿Cuál es su actividad? Quedo antento.
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 09:24:28 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buen día: Ante la duda por la forma en que está redactada la fracción V, del artículo 17 de la Ley, y con el fin de tener certeza si se considera actividad vulnerable los trabajos que realiza para el gobierno federal (SCT), es recomendable formular consulta por escrito, si embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, únicamente en su artículo 4º, establece que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, dispone lo siguiente: Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. En correlación con el artículo 42 de la Ley en comento. Saludos
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 17:56:59 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buena tarde: [quote]La coma (,) es un signo de puntuación que señala una breve pausa que se produce dentro de la oración o [b]para separar distintas oraciones y frases que se refieran al mismo tema[/b], pero que engloben diferentes ideas o conceptos. [/quote] La coma, se maneja en la parte que considero que corresponde a la intermediación... ...o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes[color=maroon][b], [/b][/color]en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. [quote]En mi opinión para efecto de interpretación se debe atender a la literalidad de la misma, si no marca una subdivisión de ideas, no tendríamos que hacerla nosotros.[/quote] Entonces, como interpretas la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo [color=maroon][b]o [/b][/color]de garantía [color=maroon]o [/color]de otorgamiento de préstamos [color=maroon]o[/color] créditos, con [color=maroon][b]o [/b][/color]sin garantía[color=maroon][b], [/b][/color]por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Saludos
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 16:29:53 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buena tarde: [color=navy][b]Con el fin de comprender el uso gramatical de la letra “O”.[/b][/color] [color=maroon][b]Definamos la letra “O” como “Conjunción disyuntiva”.[/b][/color] [color=navy][b]Denota alternativa o contraposición:[/b][/color] blanco o negro; vencer o morir. Puede preceder a cada uno de los dos términos contrapuestos: lo harás, o de grado o por fuerza. Se convierte por eufonía en u cuando precede inmediatamente a otra palabra que empiece por o, o por ho. [color=maroon][b]En cuanto a su uso como conjunción.[/b][/color] [color=navy][b]Se usa para unir dos elementos de un mismo nivel o función gramatical y expresa alternativa o exclusión de uno de ellos: [/b][/color]¿quieres zumo o café?... dichas definiciones fueron extraídas tanto del Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como del Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L., como resultado de la consulta realizada de la letra “O”, en la cual se desplegaron varias opciones interpretativas de dicha letra en: http://es.thefreedictionary.com/ [color=maroon][b]Dado que las Conjunciones disyuntivas como la 'O', nos indican opciones excluyentes, [/b][/color][b]hago la propuesta de clasificar en dos grupos las Actividades Vulnerables descritas en el primer párrafo de la fracción V, del artículo 17 de la LFPIORPI, quedarían de la siguiente manera:[/b] [b]Para la industria de la construcción:[/b] Los servicios de construcción o desarrollo de inmuebles. [b]Para los intermediarios inmobiliarios:[/b] La intermediación en la transmisión de la propiedad [color=maroon][b]o [/b][/color]constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra [color=maroon][b]o [/b][/color]venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Gracias
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 14:06:07 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buena tarde: Mis estimados, nuevamente les hago la pregunta: [color=maroon][b]¿Cuál es el uso o significado gramatical de la letra “O”, en el primer párrafo de la fracción V, del artículo 17 de la LFPIORPI?[/b][/color] [b]V.[/b] La prestación habitual [color=red][b]o [/b][/color]profesional de servicios de construcción [color=red][b]o [/b][/color]desarrollo de bienes inmuebles [color=red][b]o [/b][/color]de intermediación en la transmisión de la propiedad [color=red][b]o[/b][/color] constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Énfasis añadido. Quedo atento. [i]Editado: Noviembre 12, 2013 14:07:31[/i] [i]Editado: Noviembre 12, 2013 14:08:02[/i] [i]Editado: Noviembre 12, 2013 14:08:42[/i]

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