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Tópico: MULTA POR DOMILIO INCOMPLETO EN MIS FACTURAS.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 13:51:38 Asunto: Re: MULTA POR DOMILIO INCOMPLETO EN MIS FACTURAS.
Buena tarde: En relación con el tema me permito transcribir textualmene criterio de la SCJN: Registro No. 167292 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Página: 119 Tesis: 2a./J. 66/2009 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. [/b] Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, [color=red][b]por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento,[/b][/color] pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas. Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 16:39:02 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
Buena tarde: Independientemente de todo lo que se ha dicho, [color=red][b]un detalle que considero que es importante tomar en cuenta,[/b][/color] los principales Bancos, como Banamex, Bancomer, HBSC, Bajio, [color=red][b]no venden cheques de caja pagados con efectivo [/b][/color](excepto Bancomer hasta $25,000.00), [color=red][b]el cheque de caja debe ser pagado con cheque o con a cargo a cuenta del cliente[/b][/color].,,,,,,Parece ser que Banorte no vende cheques de caja......[color=red][b]Entonces no sería posible adquirir en las condiciones que plantea el iniciador del tópico un cheque por la cantidad $250,000.00.........[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 08, 2010 16:45:08[/i]
Tópico: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 19:25:40 Asunto: Re: comprobantes de gastos con requisitos de acuerdo al C.F.F.
Buena tarde: Por una parte el artículo 95 de la LISR, señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, [color=red][b]se consideran personas morales con fines no lucrativos[/b][/color], además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: ………………………………………….. [color=red][b]III. Cámaras de comercio e industria,[/b][/color] agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. Por otra el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone lo siguiente: [color=red][b]“Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo[/b][/color]……considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las: • Omisiones de ingresos o • Compras no realizadas e indebidamente registradas; • Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma). • Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes De lo anterior podemos concluir que [color=red][b]la Cámara de Comercio, no deberá considerar como remanente distribuible (Ficto) [/b][/color]los gastos erogados que, “no son facturas ni cumplen con ningún requisito del C.F.F”, [color=red][b]en virtud de que no está señalada dentro de las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo. [/b][/color] [color=red][b]El Remanente Distribuible (Ficto) no aplica a las Cámaras de comercio e industria, están enlistadas en la Fracción III,[/b][/color] es el mismo caso de los colegios de profesionales que están enlistados en la Fracción IV, entre otros del artículo antes señalado. [i]Editado: Abril 06, 2010 20:04:31[/i]
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 12:24:14 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
Buen día: Ni siendo agresivo, ni siendo conservador dicha adquisición es deducible.... Para mi ver esta operación tiene otras implicaciones, como es la fuente de los recursos..... En virtud de que el señor no tiene cuenta con el Banco. ¿Como determinaria dicha operación el Banco? Como una operación relevante..... Como una operación inusual.... Como una operación preocupante.....
Tópico: QUE TARIFA UTILIZAR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2010 21:14:34 Asunto: Re: QUE TARIFA UTILIZAR?
Buena noche: El artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo [color=red][b]están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales......[/b][/color] Por otra parte el segundo párrafo del artículo en comento, señala: [color=red][b]La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes calendario......[/b][/color] En virtud de que únicamente obtendrá los ingresos arriba señalados, [color=red][b]la retención se calculará aplicando la tarifa mensual.[/b][/color] [i]Editado: Abril 02, 2010 21:18:24[/i]
Tópico: FIEL DE ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2010 20:08:32 Asunto: Re: FIEL DE ASALARIADOS
Buena tarde: En relación con tu consulta, transcribo textualmente la Regla II.2.2.1. de la RMF. para 2009. [color=red][b]Saldos a favor de personas físicas[/b][/color] II.2.2.1. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda. ........................................................ [color=red][b]Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00,[/b][/color] además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL. ...............................................
Tópico: ANUAL DE ASOC CIVIL SIN FINES DE LUCRO
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 01, 2010 16:36:27 Asunto: Re: ANUAL DE ASOC CIVIL SIN FINES DE LUCRO
Buena tarde: De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95....... presentarán declaración anual .................... [color=red][b]más tardar el día 15 de febrero de cada año.[/b][/color] Saludos
Tópico: A.C CON DEDUCCIONES MAYORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2010 16:30:50 Asunto: Re: A.C CON DEDUCCIONES MAYORES
Buen día: De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95....... [color=red][b]presentarán declaración anual[/b][/color] en la que [color=red][b]informarán[/b][/color] a las autoridades fiscales [color=red][b]de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.[/b][/color] Dicha declaración [color=red][b]deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.[/b][/color] Conclusión: [color=navy][b]Únicamente se informará de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas........[/b][/color]
Tópico: pago a becarios ¿deducibles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 17:05:24 Asunto: Re: pago a becarios ¿deducibles?
Buena tarde: Dando respuesta a tu consulta, me permito transcribir textualmente el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta: [color=navy][b]'Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b][/color] [color=red][b]el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, [/b][/color]así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe'. [color=red][b]El importe de las becas otorgadas se asimilan a salarios......[/b][/color] Saludos [i]Editado: Marzo 31, 2010 17:17:14[/i]
Tópico: ANUAL DE ASOC CIVIL SIN FINES DE LUCRO
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 30, 2010 19:44:17 Asunto: Re: ANUAL DE ASOC CIVIL SIN FINES DE LUCRO
Buena tarde: Te sugiero analizar el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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