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Tópico: Factura de Arrendamiento de Inmueble
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 09:18:04 Asunto: Re: Factura de Arrendamiento de Inmueble
Buen día: Disculpa que te responda con una pregunta: Con base en el contrato de arrendamiento, [color=red][b]¿Quien es el arrendador?[/b][/color] Gracias [i]Editado: Julio 14, 2011 09:18:27[/i] [i]Editado: Julio 14, 2011 09:18:59[/i]
Tópico: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 20:04:28 Asunto: Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.
Buena tarde: GABY08 dice: [b]¿tendría que elaborar el Plan de Previsión social y todos los soportes mencionados en los premios de asistencia y puntualidad?[/b] Independientemente de los soportes que tendrá que implementar, le sugiero valga la redundancia,[color=red][b] por una parte, implementar un Plan de Previsión Social y por otra, un Reglamento de Puntualidad y Asistencia.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 13, 2011 20:06:40[/i]
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 17:06:59 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Buena tarde: En relación con el tema, cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 38 Febrero 2011. Página: 394 [b]EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- [/b]En los términos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, los contribuyentes pueden efectuar erogaciones a través de un tercero -excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje-, [color=navy][b]para lo cual basta que expidan cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley.- [/b][/color][color=red][b]Por ello, a pesar de que no se consigne en un contrato la instrucción girada por el contribuyente al tercero, ni que el contrato respectivo se encuentra protocolizado ante Notario Público; el pago efectuado por el tercero, a nombre del contribuyente, y amparado con el comprobante respectivo, es deducible para efectos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 355/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández. Énfasis añadido.
Tópico: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 11:42:22 Asunto: Re: VALES DE EFECTIVO GRAVAN PARA ISR DE TRABAJADORES.
Buen día: Cabe agregar criterio de la SCJN: Registro No. 172535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 852 Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. [/b] De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: 'VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las 'canastillas', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. [b]Ejecutoria: [/b] 1.- Registro No. 20172 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 853; [b]Voto particular: [/b] 1.- Registro No. 20763 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 888; [i]Editado: Julio 11, 2011 11:43:16[/i]
Tópico: FECHA EN LA FACTURACION
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 10, 2011 16:55:20 Asunto: Re: FECHA EN LA FACTURACION
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir textualmente la Regla I.2.10.22., publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. [b]Expedición de comprobantes simplificados[/b] I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4. II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario; 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. [b]Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.[/b] Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2010 I.2.23.2.2., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
Tópico: Cuales son las Ventajas y Desventajas entre S.A. vs S.R.L.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2011 12:20:18 Asunto: Re: Cuales son las Ventajas y Desventajas entre S.A. vs S.R.L.
Buen día: [b]Para saber más sobre el tema, les sugiero consultar artículo titulado [color=red]Sociedad Anónima versus Sociedad de Responsabilidad Limitada,[/color] autor: Lic. Hernán Gascón Hernández, publicado en la Revista Podium Notarial, NÚMERO 33 de JUNIO 2006, ingresando al siguiente enlace:[/b] http://www.revistanotarios.com/files/Sociedad%20Anónima%20versus%20Sociedad%20de%20Responsabilidad%20%20Limitada.pdf Saludos
Tópico: pago dividendos saldo negativo en contabilidad
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 07, 2011 11:23:41 Asunto: Re: pago dividendos saldo negativo en contabilidad
Buen día: Me permito transcribir textualmente el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala lo siguiente: Artículo 19.- [b]La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.[/b] [color=navy][b]Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.[/b][/color] Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. Conclusión: [b]No se podrá repartir dividendos si no hay utilidad contable, aun cuando se haya generado utilidades fiscales.[/b] Saludos [i]Editado: Julio 07, 2011 11:26:09[/i]
Tópico: COMPRA DE ORO Y PLATA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 19:47:39 Asunto: Re: COMPRA DE ORO Y PLATA
Buena tarde: Como complemento a lo que señala el compañero Ruiz, me permito transcribir la Regla I.2.23.5.6. publicada en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A. [b]Emisión de CFDI por casas de empeño[/b] I.2.23.5.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño,[b] el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.23.5.5.[/b]CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.5. Saludos
Tópico: ISR POR VTA DE BIEN INMUEBLE DE UNA SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 22:54:24 Asunto: Re: ISR POR VTA DE BIEN INMUEBLE DE UNA SA
Buena noche: [b]En relación con el IVA e ISR me permito transciribr PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES, extraídas de la página Web del Colegio de Notarios de Coahuila:[/b] [b]I.- OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE GENERA IVA[/b] […] CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona moral) 1.- Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de__________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto. [b]III.- ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE POR PERSONA MORAL (ISR)[/b] CERTIFICACIÓN Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto Sobre la Renta por la enajenación, que éste no se calcula ni se entera por el suscrito Notario por ser “LA PARTE VENDEDORA”, contribuyente del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. [b]Por otra parte, no será necesario que se expida comprobante fiscal, en virtud de que la enajenación se esta haciendo constar en escritura pública de conformidad con la Regla I.2.10.2., publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A:[/b] I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, [color=red][b]no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:[/b][/color] […] [color=navy][b]III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza,[/b][/color] sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Por otra parte, te sugiero analizar el siguiente criterio normativo del SAT: [b]19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura pública o póliza.[/b] Saludos [i]Editado: Junio 27, 2011 23:07:18[/i]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 09:46:27 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Buena día: Dice una tesis de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: [b]COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, [color=red]DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN[/color].- [/b] Saludos

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