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Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 19:54:50 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena noche: Cabe agregar lo siguiente: [b]Por una parte me permito transcribir parte de la iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto, que…. publicada en la siguiente dirección: [/b] http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/abr/20100407-I.html#Iniciativas En específico, se reformó el párrafo sexto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de eliminar el beneficio aplicable a las personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles de dicho gravamen, consistente en no determinar el mismo por la utilidad derivada de los ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios. Asimismo, en concordancia con lo anterior se adicionó un séptimo párrafo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de precisar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto de referencia, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, sin que éstos excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto autorizado en el ejercicio de que se trate, precisando que por el excedente se determinará el impuesto correspondiente. [b]Por otra, transcribo DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 26 de mayo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación[/b] […] [b]CONSIDERANDO[/b] Que como consecuencia de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podrán obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y, en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto; Que las donatarias autorizadas deben contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación; […] [b]DECRETO[/b] [b]ARTÍCULO PRIMERO.-[/b] Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforme al séptimo párrafo del artículo 93 de la citada Ley deban determinar el impuesto que corresponda al excedente a que se refiere el citado precepto. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de mayo de 2010, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto que se deba pagar en los términos del citado artículo. [b]ARTÍCULO SEGUNDO.- [/b]El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto sólo procederá cuando las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, incluso los generados por actividades distintas a dicho objeto. [b]ARTÍCULO TERCERO.- [/b]Cuando las personas morales y los fideicomisos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto no acrediten en el ejercicio fiscal que corresponda el crédito fiscal a que se refiere el citado artículo, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores. [b]ARTÍCULO CUARTO[/b].- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. [b]ARTÍCULO QUINTO.-[/b] El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. [b]TRANSITORIO[/b] [b]ÚNICO[/b].- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y [color=red][b]estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011.[/b][/color]Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica. Saludos [i]Editado: Junio 17, 2011 19:56:26[/i] [i]Editado: Junio 17, 2011 19:59:08[/i]
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 18:33:29 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena tarde: Karina: [b]Hace aproximadamente 6 años, esos fueron los fundamentos con los que se solicitó al SAT la devolución del Impuesto al Valor Agregado, que se le había trasladado a una Sociedad Civil, por la adquisición de mobiliario y equipo usado a otra persona moral con fines no lucrativos (AC)), ya que dicha enajenación NO se encontreaba gravada para efectos del IVA, con fundamento en los artículos 9 de la LIVA y artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.[/b] Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 18:14:02 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena tarde: Una disculpa a todos y en especial a la inciadora del tópico por mi error cometido, ya que puse en las conclusiones: para el Impuesto al Valor Agregado sería una operación no objeto de IVA. Debiendo decir, [color=red][b]como lo había señalado en mi comentario: La enajenación del bien mueble usado se encuentra exenta del IVA[/b][/color]. Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 15:20:27 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena tarde: [color=red][b]El adquirente, por un lado requiere del comprobante emitido por la AC, con todos los requisitos fiscales para poder hacer la deducción de la inversión,[/b][/color] y por otro también requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta, por las recomendaciones antes señaladas. Como comente, [color=red][b]para el Impuesto al Valor Agregado sería una operación no objeto de IVA.[/b][/color] Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 13:54:15 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena tarde: [color=red][b]En que casos pagaría el Impuesto sobre la Renta, sería por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo [/b][/color]o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros, si los ingresos representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, En relación con el impuesto al valor agregado, es importante tomar en cuenta lo que señala el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, [color=red][b]exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.[/b][/color] Ahora bien, de acuerdo el artículo 16 del CFF [color=red][b]se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales… [/b][/color] Así pues, al estar constituida la enajenante como asociación civil, y estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la LISR, [color=blue][b]dicha asociación no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales,[/b][/color] [color=red][b]razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (camión) se encuentra exenta del IVA.[/b][/color] [b]Por lo que respecta al IETU, como donataria, dicho ingreso no estaría gravado de conformidad con el Artículo 4 Fracción III de la LIETU.[/b] Considero que, la A C, además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. A su vez, la AC, por estar entregando el original de la factura que ampara el bien mueble, deberá conservar una copia de la factura debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. [b]Por lo antes expuesto, por una parte no pagaría Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que está enajenando un bien de su activo fijo, por otra no gravaría para IETU por ser donataria, y para el Impuesto al Valor Agregado sería una operación no objeto de IVA.[/b] Espero haberte ayudado.
Tópico: y sigue cordero.....
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2011 18:18:25 Asunto: Re: y sigue cordero.....
Buena tarde: Mi estimado lsanchez, en internet, el uso de mayúscula sostenida es EQUIVALENTE A GRITAR, además de que se dificulta su lectura. Gracias
Tópico: INGRESOS POR PRESTAMOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 20:40:12 Asunto: Re: INGRESOS POR PRESTAMOS
Buena noche: [b]Concepto de préstamo (extraído de la Web):[/b] Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Habitualmente lleva consigo el pago de interés. Así pues, [color=red][b]el préstamo por su propia naturaleza no representa ingreso alguno, [/b][/color]se trata de un pasivo (acreedores diversos). Por lo que respecto a los pagos realizados por dicho préstamo, no representan deducción alguna. Es muy importante [color=red][b]que se cuente con el contrato de mutuo debidamente elaborado, el cuál deberá tener la ratificación de firmas de las partes ante Notario Publico [/b][/color] En virtud de que el SAT, a través de una visita de inspección, en caso de no existir estos documentos podrá considerar como ingreso omitido (Artículo 59 Fracción III del Código Fiscal de la Federación) dicho capital y fincará el crédito correspondiente. Espero haberte ayudado [i]Editado: Junio 02, 2011 20:41:05[/i] [i]Editado: Junio 02, 2011 21:13:41[/i]
Tópico: DISMINUIR IETU Y DEMAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 18:41:30 Asunto: Re: DISMINUIR IETU Y DEMAS
Buena tarde: También tienes que evaluar lo siguiente: Si el contribuyente toma la opción contenida en la LISR de asimilar a salarios los honorarios, ya no podrá deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, como podrían ser luz, teléfono, papelería y artículos de escritorio, gasolina, computadora, etc. Así pues, las únicas deducciones que podría considerar en su declaración anual, serían las deducciones personales, que se encuentran enlistadas en el artículo 176 de la LISR, como podrían ser honorarios médicos, dentales, etc. Saludos [i]Editado: Junio 02, 2011 18:42:47[/i]
Tópico: PTU no pagada 2009
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 10:22:40 Asunto: Re: PTU no pagada 2009
Buen día: [b]Por lo pronto, te sugiero consultar los siguientes ordenamientos: Artículos 121, 122, 516 y 522 de la Ley Federal de Trabajo. Artículos 7o., 8o. y 9o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.[/b] Saludos
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 18:24:09 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Buena tarde: [b]Cabe agregar criterio de la SCJN, que me encontré el día de hoy, el cual nos ayuda a manera de conclución de este caso. [/b] Registro No. 224881 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Página: 437 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]ACTIVO FIJO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO ADQUISICION DE BIENES DE, LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES DE BIENES ARRENDADOS POR LAS EMPRESAS. [/b] [color=red][b]Cuando el asunto trata sobre las mejoras realizadas en los inmuebles arrendados por las empresas, y propiedad de un tercero, aquéllas no pueden ser consideradas como adquisición de bienes de activo fijo [/b][/color]para los efectos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que las construcciones y mejoras efectuadas fueron en provecho del propietario, y la empresa no adquirió para sí un bien de activo fijo, sino que la adquisición e inversión realizada, se adhirieron a unos establecimientos, que no son propiedad de la empresa, de lo que resulta que la deducción para la empresa no puede ser la prevista en el citado numeral, sino la comprendida en la fracción I, del artículo 44, del mismo ordenamiento legal, por actualizarse la hipótesis definida por la fracción VII, del artículo 46 de la misma Ley. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 214/89. Laboratorios Griffith de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Saludos

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