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Tópico: Depreciación autos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 10:50:31 Asunto: Re: Depreciación autos
Buen día: Gabo68 dice: [quote]También adquirió una camioneta en Agosto del 2012, misma que también está depreciando al tope de $175 mil.[/quote] ¿Qué tipo de camioneta adquirió? ¿Cuál es su actividad? Quedo atento [i]Editado: Septiembre 25, 2014 10:51:34[/i]
Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 09:46:26 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buen día; [b]En relación con el tema, me permito agregar criterio del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO:[/b] Época: Novena Época Registro: 182000 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: VII.2o.A.T.56 A Página: 1535 [b]CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).[/b] La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio 'elegida', denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Tópico: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 09:11:29 Asunto: Re: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
Buen día Rosy: Ya nos comento que sus actividades en 2013, se ubican en la fracción IV, del artículo 95, de la LISR. Estuve analizando su caso y considero que debemos partir conociendo, ¿Cual es el objeto principal de la A. C., plasmado en el acta constitutiva? Gracias [i]Editado: Septiembre 25, 2014 09:26:32[/i] [i]Editado: Septiembre 25, 2014 09:27:02[/i]
Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 21:54:05 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buena noche: [b]El último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo,[/b][/color] [color=navy][b]la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.[/b][/color] Saludos
Tópico: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 20:34:13 Asunto: Re: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
Buena noche: Rosy, mañana le doy mi respuesta... Saludos
Tópico: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 18:58:32 Asunto: Re: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA)
Buena tarde: [b]El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 1.13.[/b] [color=maroon][b]Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado [/b][/color]en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=blue][b]podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. [/b][/color] [color=maroon][b]Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior,[/b][/color] [color=blue][b]podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.[/b][/color] Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Saludos
Tópico: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 18:29:34 Asunto: Re: AC SIN FINES DE LUCRO EN 2013 PM REG GRAL DE LEY EN 2014
Buena tarde: ¿Cuál es la actividad de la Asociación Civil ? ¿En qué fracción del artículo 95 (2013), actual 79 de la LISR, encuadra la A. C.? Quedo atento. [i]Editado: Septiembre 24, 2014 18:30:57[/i]
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 12:27:43 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Buen día: [b]De acuerdo a mi “matiz”:[/b] Si el valor de automóvil es de $260,000.00 y la inversión en automóviles es deducible teniendo como limite la cantidad de $ 130,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”. [color=maroon][b]$130,000.00 /260,000.00 = 0.50 x 100 = 50.00% deducible.[/b][/color] [b]Por tanto, la parte proporcional diaria deducible sería:[/b] [color=maroon][b]$ 200.00 x 0.5000 = $ 100.00, elevados al mes: $100.00 x 30 = $3,000.00 deducible.[/b][/color] [color=blue][b]Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA).[/b][/color] Saludos
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 10:51:14 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Buen día: [b]Por una parte el último párrafo del artículo 14 de la LIVA, se establece lo siguiente: [/b] [color=maroon][b]Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/b][/color] [b]Por otra, el siguiente criterio del SAT, dispone lo siguiente:[/b] [b]113/2013/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.[/b] El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Espero sea de utilidad.
Tópico: Que procede cuando un Remanente que se pagó sin elaborar el CFDI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 09:44:11 Asunto: Re: Que procede cuando un Remanente que se pagó sin elaborar el CFDI
Buen día: ¿Es remanente puro o son antcipos asimilados a salarios en términos del artículo 94, fracción II, de la LISR? Gracias

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