Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
a_cano

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 05, 2010 16:31:01 Asunto: Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?
Buena tarde: [color=red][b]Los bienes (en este caso automóvil) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, [/b][/color]es decir, [color=navy][b]no son deducibles[/b][/color], y en consecuencia los gastos inherentes a dichos bienes tampoco serán deducibles y el IVA pagado no es acreditable. En nuestro sistema tributario, una persona física no puede hacer el traspaso de bienes (automóvil, computadora, etc.) de su patrimonio particular a su actividad económica, en virtud de que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada. Por otra parte, los préstamos por su propia naturaleza no representan ni ingreso, ni deducción alguna. Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2010 16:36:12[/i]
Tópico: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2010 13:16:36 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
Buenaa tarde: En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles se trata de una actividad empresarial, [color=red][b]únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA,[/b][/color] dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de comercio y Artículo 16, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
a_cano

Mensajes: 53
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 23:02:15 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
Por error había duplicado el mensaje..... [i]Editado: Septiembre 29, 2010 23:05:38[/i]
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
a_cano

Mensajes: 53
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 23:00:27 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
Buena noche: Lobo, aquí está un tópico anterior: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37553&idCat=10&p=2 Saludos [i]Editado: Septiembre 29, 2010 23:03:10[/i]
Tópico: Descuentos art 110 fracc I
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 29, 2010 10:51:14 Asunto: Re: Descuentos art 110 fracc I
Buen día: Ejemplo: Salario Semanal ($110.00 X 7 Días)----------- $ 770.00 Menos: Salario Mínimo del Área Geográfica “C” $ 54.47 X 7 Días(suponiendo que el trabajador labora en esa área geográfica)---381.29 Igual: Excedente del salario mínimo------------------------388.71 Por: Porcentaje máximo de descuento-------------------- 30% Igual: Descuento máximo semanal-----------------------$ 116.61 Espero haberte ayudado... [i]Editado: Septiembre 29, 2010 10:52:59[/i]
Tópico: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
a_cano

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2010 15:06:42 Asunto: Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
Buena tarde: [color=blue][b]En relación con el tema me permito transcribir los artículos 137, 138 y 146 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:[/b][/color] Artículo 137. [color=red][b]Se considera incapacidad temporal para el trabajo,[/b][/color] la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo. Artículo 138. [color=red][b]El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, [/b][/color]que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador. Artículo 146. [color=red][b]Si el asegurado enferma o se hospitaliza en circunscripción donde no existan los servicios médicos institucionales, el aviso de la enfermedad que le impida laborar, deberá reportarlo,[/b][/color] por sí o a través de alguna persona o familiar, al Director de la Unidad Médica del Instituto más cercana al sitio en que se encuentre, dentro de los siete días naturales siguientes al inicio de la enfermedad o de la hospitalización. [color=red][b]El certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo se otorgará después de que el servicio médico del Instituto hubiere comprobado plenamente la imposibilidad física o mental del asegurado para trabajar, [/b][/color]debiendo contener en todos los casos, firma y fecha de autorización del Director de la referida Unidad, quien hará del conocimiento de la unidad de adscripción del asegurado estos hechos. Énfasis añadido.
Tópico: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
a_cano

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 14:11:56 Asunto: Re: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
Buena tarde: En relación con el tema, me permito poner critero de la SCJN: Registro No. 177966 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página: 1429 Tesis: I.3o.C.497 C Tesis Aislada Materia(s): Civil [b]FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. [/b] Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público, y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones. [color=red][b]Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.[/b][/color] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Salaudos
Tópico: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 00:42:33 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA, PAGO EN PARCIALIDADES SEGUN AUTORIDAD
Buena noche: Por una parte, el artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: “Habrá compra venta [color=red][b]cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.[/b][/color] Por otra, el artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, [color=red][b]la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.[/b][/color] De acuerdo a lo antes señalado, [color=navy][b]la enajenación de la maquinaria fue materializada y por consiguiente se fueron entregando pagos a cuenta,[/b][/color] como pago parcial de una operación formalmente determinada. Así pues, [color=red][b]el proveedor de dichos bienes tiene la obligación de expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades,[/b][/color] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 fracción III, de la LIVA. Saludos
Tópico: Ingresos por intereses personas físicas
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2010 19:32:16 Asunto: Re: Ingresos por intereses personas físicas
Buena tarde: En relación con tu consulta, me permito transcribir parte de la nota periodística, extraída de la página de la ANTAD, titulada [b]“Nuevos impuestos pegarán a ahorradores” [/b]y que fue publicada en el periódico El Financiero, Finanzas, P null, 14/07/2010 Aliados del fisco Luis Robles, presidente ejecutivo de la ABM, reconoció que están analizando con la Secretaría de Hacienda la ley aprobada y que tiene como fecha de entrada en vigor el próximo año, ya que [color=red][b]han encontrado en estos meses 'problemas de aplicación.[/b][/color] No es implementable como está la ley. [color=navy][b]Estamos hablando con la Secretaría de Hacienda y con la Subsecretaría de Ingresos, porque es un problema de implementación y del efecto del ahorro en las cuentas'.[/b][/color] Saludos
Tópico: comportamiento de la nota de credito
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2010 21:22:30 Asunto: Re: comportamiento de la nota de credito
Buena noche: Por lo que comentas, [color=red][b]ahora Sony tendrá que otorgarle crédito a tu cliente[/b][/color].....Entonces, como será manejado el pago de las refacciones... Gracias por tus comentarios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230