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Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2014 12:29:38 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buen día: El software que estas 'bajando' corresponde al CFDI tools, excelente harramienta para administar los archivos XML, de la cual también es autor Fernando Leal de Captura Digital, te sugiero consultar este tutorial, ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.todocbb.com.mx/category/cfdi-tools/[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 07, 2014 12:30:39[/i]
Tópico: PM QUE DEJA DE SER SOFOM PUEDE SEGUIR REALIZANDO ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2014 12:02:44 Asunto: Re: PM QUE DEJA DE SER SOFOM PUEDE SEGUIR REALIZANDO ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
Buen día: Mi estimado, lo que pretenden llevar a cabo, es migrar a una sociedad mercantil, en virtud de que algunas SOFOMES no podrán cumplir con las nuevas medidas de la reforma financiera. Saludos
Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2014 16:38:05 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buena tarde: Me permito poner a su disposición un pequeño tutorial elaborado por su autor: Fernando Leal, de Captura Digital, ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.todocbb.com.mx/preview-descarga-masiva-de-xml/[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 06, 2014 16:38:37[/i]
Tópico: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2014 13:51:54 Asunto: Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
Buena tarde: [b]Fiscalmente la definición de automóvil, la encontramos tanto en el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, como en la fracción V, del artículo 137 bis 2, de la Ley Aduanera:[/b] [b]Artículo 3o.-A RISR: [/b][color=blue][b]Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. [/b][/color] No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. [b]Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera:[/b] [b]Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:[/b] … [b]V.- Automóvil: [/b][color=maroon][b]El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas 'VAN', que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.[/b][/color] [b]También, se debe tener en cuenta las limitantes establecidas tanto para la deducción de las inversiones en la Ley del Impuesto sobre la Renta, como para el acreditamiento del IVA, en el Ley del Impuesto al Valor Agregado: [/b] [color=maroon][b]Artículo 36 LISR: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:[/b][/color ]… [color=blue][b]II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.[/b][/color] [b]Art. 28 LISR: Para los efectos de este Título, no serán deducibles: [/b] … [color=maroon][b]II. Los gastos e inversiones, [/b][/color]en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. [color=blue][b]En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.[/b][/color] [b]Art. 5 LIVA: IVA Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b] [color=blue][b]I. …Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,[/b][/color] únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, [color=maroon][b]en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. [/b][/color]Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. [b]De lo anterior podemos concluir que:[/b] [color=maroon][b]La inversión en automóviles para que sea deducible, tiene como límite la cantidad de $130,000.00. [/b][/color] [color=blue][b]Se considera automóvil el vehículo destinado al transporte hasta de diez, incluyendo el conductor, se considerará automóvil, para efectos de la ley de la materia. [/b][/color] [color=maroon][b]El Impuesto al Valor Agregado trasladado, únicamente será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para ISR. [/b][/color] Por lo tanto, considero que [b]el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible [/b]y la diferencia que exceda de dicho monto, será considerada No deducible. [b]Asimismo los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición.[/b] La diferencia será una partida no deducible, y [b]el IVA parcialmente acreditable.[/b] P. D. Con respecto a la LISR, los artículos corresponden a la Ley vigente. Saludos [i]Editado: Octubre 04, 2014 14:14:33[/i]
Tópico: Descarga Masiva CFDi XML !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2014 11:02:43 Asunto: Re: Descarga Masiva CFDi XML !!!
Buen día: Te sugiero 'bajar' la última versión del programa: [url]http://www.todocfdi.com.mx/demo/cfdidescargamasiva/index.html[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 04, 2014 11:05:11[/i]
Tópico: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2014 09:38:12 Asunto: Re: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
Buen día: De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impeusto sobre la Renta, [color=maroon][b]considero que el “fondo” otorgado por SEDATU, sería un ingreso acumulable para ISR.[/b][/color] [color=navy][b]Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado [/b][/color]grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el subsidio en cuestión, [color=navy][b]no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados.[/b][/color] Por otra parte,[color=maroon][b] estimo que las erogaciones efectuadas con dichos “fondos”[/b][/color] [color=navy][b]serían deducibles para ISR como el IVA sería acreditable, en virtud que son indispensables para realizar sus actividades.[/b][/color] Saludos
Tópico: Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2014 14:22:22 Asunto: Re: Ingresos adicionales en Regimen de Propiedad en Condominio
Buena tarde: [color=maroon][b]De conformidad con la fracción VIII, del artículo 79 de la LISR,[/b][/color] las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, [color=maroon][b]no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] [b]Por otra, el penúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. [color=maroon][b]De lo anterior se desprende que las Personas Morales con Fines no Lucrativos, serán contribuyentes del ISR cuando obtengan ingresos por: • Enajenación de bienes distintos de su activo fijo • Presten servicios a personas distintas de sus miembros • Para que los ingresos obtenidos por estos conceptos sean gravados, deben exceder el 5% de los ingresos totales de la persona moral. • Se causa el ISR en los términos correspondientes al Título II, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma.[/b][/color] [b]Esto no quiere decir que dejen de ser sujetos del Título III para pasar al Título II, sino que la utilidad por los ingresos derivados de las actividades antes mencionadas, lo pagará en términos del Título II. [/b] En correlación con el artículo 105 del RISR. Artículo 1o. de la LIVA Espero sea de utilidad
Tópico: Pension Alimenticia
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 30, 2014 11:58:17 Asunto: Re: Pension Alimenticia
Buen día: Otra opción es adquirir billete de depósito en Bansefi (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.), a través de transferencia electrónica, con el fin de realizar la consignación de la pensión alimentica, mediante escrito al Juzgado correspondiente. Tendrías como comprobante la transferencia, copia del billete de depósito y acuse de recibo en copia del escrito dirigido al Juzgado correspondiente. Saludos [i]Editado: Septiembre 30, 2014 12:00:18[/i]
Tópico: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 12:00:45 Asunto: Re: Deduccion de Camioneta Explorer Cerrada puedo deducirla al 100%, deduccion inmediata en 2013 o solamente via dep´n y solo 175mil?
Buen día: [b]Hugo y sus desaciertos...[/b] [quote]Que tal buen día ... una preguntita.. .en tu tarjeta de circulación como se [color=red][b]estipula[/b][/color]?...automóvil o Camión o Pick up?[/quote] [b]estipular.[/b] (Del lat. stipulāri). [color=maroon][b]1. tr. Convenir, concertar, acordar. 2. tr. Der. Hacer contrato verbal.[/b][/color] Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 11:48:26 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS SIN IVA , PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFECIONAL.
Buen día: Es correcto, creo que la respuesta está en mi comentario anterior. Saludos

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