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Tópico: PTU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: PTU
la PTU, se reparte únicamente a los trabajadores, la cual está regida por la legislación laboral, y en el caso de los asimilados su contrato es de prestación de servicios, el cual está regido por el Código Civil. Por lo consiguiente únicamente tendrías que pagar el ISR por el remanente ficto. Es conveniente que aclares bien esta situación con el Dictaminador.
Tópico: PTU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: PTU
Buena tarde: Remanente Distribuible a cargo de la Persona Moral Considero que la única posibilidad de determinar PTU en una AC o SC, sería si a su vez, se determinó Remanente distribuible ficto, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las: Omisiones de ingresos o Compras no realizadas e indebidamente registradas; Erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; Préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Fundamento: Art. 95, penúltimo y último párrafos, LISR. El monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario por trabajador.
Tópico: Donación
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Donación
[quote:b6daf38054="JeanPaul"]Estimados, La verdad no soy un experto en el tema de donativos, espero me puedan ayudar, la cuestion es la siguiente: Que consecuencias me puede originar el que no presente el aviso de donativo 30 días antes de la donación, con base en el art 87 de RLISR Ahora bien, si estoy deduciendo el costo de venta para este año con base en uno de los 5 metodos autorizados, mi donativo es deducible? De antemano gracias[/quote:b6daf38054] Considero que el donativo a que hace referencia no es deducible por la razón de que las deducciones. ..... que sean restadas una sola vez.... Artículo 31, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: arrendamiento financiero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Buen día, para que se ponga a estudir un rato...? es broma.. En arrendamiento Financiero el bien, se debe registrar como un activo fijo de la empresa y llevar a cabo la depreciación correspondiente. El monto total de arrendamiento se debe registrar como una obligación en el pasivo. Por lo que respecta al aspecto contable se podrá consultar el boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. [color=red:a42e9422ab]Principales ordenamientos relacionados con el Arrendamiento Financiero:[/color:a42e9422ab] [color=red:a42e9422ab]Código Fiscal de la Federación[/color:a42e9422ab] Artículo 15. Arrendamiento Financiero. Artículo 14, primer párrafo, fracción IV. Transmisión de propiedad. [color=red:a42e9422ab]Ley del Impuesto Sobre la Renta[/color:a42e9422ab] Artículo 29, fracciones IV, IX y X. Deducciones Autorizadas. Artículo 31, fracción XIV. Requisitos para las deducciones. Artículo 40 y 41 Porcientos deducción activos fijos y 0tra maquinaria y equipo Artículo 44. Monto Original de la Inversión en Contratos de Arrendamiento Financiero. Artículo 45, fracción I y II. Opciones en Arrendamiento Financiero. Artículo 47, fracción V. Créditos exceptuados. Artículo 48, primer párrafo. Deuda; Concepto [color=red:a42e9422ab]Impuesto al Valor Agregado[/color:a42e9422ab] Articulo 12. Valor gravable. Artículo 25, RIVA. Enajenaciones a plazo Arrendamiento Financiero. Artículo 18-A, primer párrafo. Valor gravable: interés real. [color=red:a42e9422ab]LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO[/color:a42e9422ab] Artículo 5-A, RLIA. Valor del Activo del Arrendamiento. [color=red:a42e9422ab]Artículos de la LGOAAC relacionados con el Arrendamiento Financiero: [/color:a42e9422ab] Artículos 1 y 7, Capítulo Único. Artículos del 24 al 38, Capítulo II, de las Arrendadoras Financieras. Artículos 47 y 48, Capítulo IV, Disposiciones Comunes. Espero le sea de utilidad esta información.
Tópico: OPINION SOBRE COMPROBANTES DE INGRESOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: OPINION SOBRE COMPROBANTES DE INGRESOS
De nuevo su servidor: Como podrá observar la expedidicón de comprobantes no es optativa, y dado que su manjeo es complejo cuando los pagos se realizan mediante depósitos en cuenta, considero que para tener un mejor control, tanto de pagos como de la expedición de comprobantes, se podrían manejar dos numeros de series de comprobantes, una serie para los pagos efectuados directamente en la ventanilla del colegio y la otra serie para los pagos efectuados mediante depósito en banco, los cuales se emitiran en base al reporte generado por banca electrónica diariamente.
Tópico: OPINION SOBRE COMPROBANTES DE INGRESOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: OPINION SOBRE COMPROBANTES DE INGRESOS
Buen día: Independientemente de los depósitos que se realizan (en fichas que expide el colegio las cuales sustituyen las del banco) y de acuerdo con el Artículo 101, fracción II, de la LISR, [color=red:96dbdb3c6d]se tiene la obligación de expedir comprobantes que acrediten [/color:96dbdb3c6d]las enajenaciones que efetúen, [color=red:96dbdb3c6d]los servicios que presten [/color:96dbdb3c6d]o el otorgamiento del uso o o goce temporal de bienes y [color=red:96dbdb3c6d]conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales[/color:96dbdb3c6d] los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
Tópico: ALGUIEN TIENE CONTRATO HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN TIENE CONTRATO HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS?
Disculpa las preguntas: El contrato de asimilados existe? Que ley lo regula?
Tópico: SERVICIO FINIQUITO?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: SERVICIO FINIQUITO?
Buena noche: Considero que para determinar que concepto se factura, [color=red:3c2dab9eac]se deberán apegar a la clausula del contrato de franquicia que trata sobre las "penas" para ver que convinieron pagar indemnización o finiquito.[/color:3c2dab9eac] Por lo que respecta al Concurso Mercantil: A partir de mayo de 2000 el concurso mercanti es la opción judicial para tratar de resolver la problemática de las empresas que, por falta de liquidez incumplen de manera generalizada el pago de sus obligaciones. Es un fenómeno económico y jurídico que interesa a los particulares directamente afectados, pero también al Estado, que quiere evitar que la empresa fracase, se desperdicie el esfuerzo creativo realizado por el empresario y se lastime al conglomerado social que, en alguna medida, se beneficia con el funcionamiento de la empresa. n(texto tomado de la introducción del libro Concursos Mercantiles, Enfoque administrativo, financiero y contable de Judith Saldaña Espinosa, editorial Gasca Sicco). Saludos
Tópico: ¿Me acredito TODO el iva de un automovil?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: ¿Me acredito TODO el iva de un automovil?
Buena noche: Es acreditable todo.....mayor información en el siguiente link. http://www.fiscalia.com/postp116969.html&highlight=#116969 Saludos
Tópico: VENTAS A CREDITO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: VENTAS A CREDITO
Buenas noches: El artículo 14, fracc. IX, , segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federacion, dice que: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

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