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Tópico: compra de auto a empresa
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2012 21:41:19 Asunto: Re: compra de auto a empresa
Buena ncche: ¿El automóvil ya fué facturado a nombre de su esposo? ¿ya realizo el cambio de propietario? Gracias
Tópico: deposito salvo buen cobro
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2012 12:12:17 Asunto: Re: deposito salvo buen cobro
Buen día: Considero que resulta aplicable el siguiente criterio: Época: Octava Época Registro: 231223 Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988 Materia(s): Civil Tesis: Pag. 226 [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 226 [b]CHEQUES, CUENTA DE. EL DEPOSITO DE LOS MISMOS, SALVO BUEN COBRO, NO IMPLICA QUE SE RECIBAN EN FIRME Y EL LIBRADOR PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES DE INMEDIATO.[/b] La circunstancia de que en la fecha en que se presentó a una institución bancaria un cheque para su pago, el librador haya efectuado un depósito mediante un documento de la misma naturaleza en su cuenta de cheques, cuyo saldo era inferior al monto del cheque expedido, no implica que en la referida fecha el cuentahabiente tuviera en el banco librado fondos suficientes y disponibles para cubrir el importe del título citado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 269 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que dispone que los depósitos entregados para abono en cuenta de cheques, se entenderán hechos 'salvo buen cobro', lo cual entraña la falta de disponibilidad inmediata de la suma de dinero que amparan los documentos materia del depósito, hasta en tanto el depositario efectúe el cobro de los mismos a través de la cámara de compensación respectiva. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 990/88. Banco Nacional de México, S.N.C. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Tópico: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2012 22:52:47 Asunto: Re: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
Buena noche: También te sugiero consultar tanto el artículo 17 de la LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, como el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, relacionados con los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas. Saludos
Tópico: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2012 17:26:48 Asunto: Re: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
Buena tarde: Además, tambien tener en cuenta la NIF A-6, de las Normas de Información Financiera, párrafos 38, 39, 40, 41 ,42, y 44, relacionados con el Valor razonable. Saludos
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 18:10:25 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Buena tarde: [b]Considero que el contrato de prestación de servicios profesionales sólo puede ser celebrado por personas físicas, es por el cual un profesionista o profesor se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución,[/b] el cual se encuentra regulado en Capítulo II De la Prestación de Servicios Profesionales artículos 2606 al 2615 del Código Civil del Distrito Federal y correlativos de los Estados, así como por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, que en su artículo 24 define como prefesión: “[b]Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, [/b]aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.” Además el artículo 25, de la Ley Reglamentaria en comento, señala lo siguiente: [b]Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones[/b] a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles. [b]II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. [/b] Saludos
Tópico: Donativos en especie, vehículo de transporte?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 16:11:36 Asunto: Re: Donativos en especie, vehículo de transporte?
Buena tarde: No se dice quien es el donante, como tampoco se dice quien es el donatario...
Tópico: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2012 11:46:51 Asunto: Re: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
Buen día: Te sugiero analizar Resolución emitida por la Administración Jurídica, del SAT, según Oficio 600-04-06-2012-54657, relacionada con el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2012, ingresando al siguiente enlace: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/Oficio_AR_2012.pdf[/url] Saludos
Tópico: Monster energy paga IEPS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 17:59:26 Asunto: Re: Monster energy paga IEPS?
Buena tarde: [b]La fracción XVII, del artículo 3º, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, define a las bebidas energizantes:[/b] XVII. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior. [b]Entonces, ¿Qué ingredientes contiene MONSTER ENERGY?[/b] Si sus ingredientes cumplen con las características señaladas en la fracción XVII, del artículo 3º, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en la enajenación se le deberá aplicar la tasa del 25% de conformidad con el artículo 2º, de la Ley en comento. Saludos [i]Editado: Septiembre 21, 2012 18:00:47[/i] [i]Editado: Septiembre 21, 2012 18:22:02[/i]
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 09:47:55 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Cuarta parte: [b]Finalmente, en los artículos 116 y 117 del RLGSIS, se señalan las atribuciones que tendrá el investigador principal:[/b] ARTICULO 116.- El investigador principal se encargará de la dirección técnica del estudio y tendrá las siguientes atribuciones: I. Preparar el protocolo de la investigación; II. Cumplir los procedimientos indicados en el protocolo y solicitar autorización para la modificación en los casos necesarios sobre aspectos de ética y bioseguridad; [color=maroon][b]III. Documentar y registrar todos los datos generados durante el estudio;[/b][/color] IV. Formar un archivo sobre el estudio que contendrá el protocolo, las modificaciones al mismo, las autoridades, los datos generados, el informe final y todo el material documental y biológico susceptible de guardarse, relacionado con la investigación; V. Seleccionar al personal participante en el estudio y proporcionarle la información y adiestramiento necesario para llevar a cabo su función, así como mantenerlos al tanto de los datos generados y los resultados; VI. Elaborar y presentar los informes parciales y finales de la investigación, y VII. Las obras afines que sean necesarios para cumplir con la dirección técnica de la investigación. ARTICULO 117.- [b]El investigador principal seleccionará a los investigadores asociados con la formación académica y experiencia idóneas en las disciplinas científicas que se requieran para participar en el estudio.[/b] [color=maroon][b]Hasta aquí los ordenamientos jurídicos que regulan la investigación, que considero más importantes. [/b][/color] [b]Ahora pasamos a analizar los efectos fiscales del impuesto al valor agregado, en los pagos por honorarios a médicos, por participar en protocolos de investigación clínica.[/b] Por una parte, de los artículos 1o., fracción II, 14, fracciones I y VI y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=maroon][b]se desprende que están obligadas al pago, las personas físicas o morales que presten servicios independientes,[/b][/color] considerándose como tales la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra. Por otra, el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que, [color=maroon][b]no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/b][/color] [b]XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.[/b] En relación con el artículo 41, del RIVA, que dispone lo siguiente: Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, [b]los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, [/b]médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos [b]CONCLUSIÓN:[/b] De lo anterior se concluye, que [b]para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,[/b] [color=maroon][b]los pagos por honorarios médicos por participar en protocolos de investigación clínica, [/b][/color]es decir, en la investigación de medicamentos o en la investigación de otros nuevos recursos (actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes...), [b]se supone que estarían gravados por este impuesto. [/b] Sin embargo, [color=maroon][b]en virtud de que se está cumpliendo con los requisitos señalados en la fracción XIV, del artículo 15, de la LIVA, [/b][/color]es decir, se presta un servicio profesional, corresponde al área médica, se requiere de título profesional de médico y es otorgado por una persona física, [color=maroon][b]por lo tanto, dichos servicios NO causan IVA, están exentos del impuesto.[/b][/color] Gracias... [i]Editado: Septiembre 21, 2012 09:49:50[/i]
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 09:40:19 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Tercera parte: [color=maroon][b]Por lo que respecta a la investigación de otros nuevos recursos… injertos, trasplantes… los artículos 72 y 73 del RLGSIS, disponen lo siguiente:[/b][/color] ARTICULO 72.- Para los efectos de este Reglamento, [b]se entiende por investigación de otros nuevos recursos o modalidades diferentes de las establecidas,[/b] [color=maroon][b]a las actividades científicas tendientes al estudio de materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos físico, químicos y quirúrgicos y otros métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en seres humanos o en sus productos biológicos, [/b][/color]excepto los farmacológicos. ARTICULO 73.- [b]Toda investigación a la que se refiere a este Capítulo deberá contar con la autorización de la Secretaría.[/b] Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente: I. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y II. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere. [color=maroon][b]Pues bien, en los artículos 113 y 114 del RLGSIS, se señala quien debe conducir la investigación y a quienes se consideran profesionales de la salud:[/b][/color] ARTICULO 113.- [b]La conducción de la investigación estará a cargo de un investigador principal, quien deberá ser un profesional de la salud y tener la formación académica y experiencia adecuada para la dirección del trabajo a realizar,[/b] además de ser miembros de la institución de atención a la salud y contar con la autorización del jefe responsable de área de adscripción. ARTICULO 114.- Para efectos de este Reglamento [color=maroon][b]se consideran profesionales de la salud aquellas personas cuyas actividades relacionadas con la medicina, [/b][/color]odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las demás que establezcan disposiciones legales aplicables, requieren de título profesional o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Continúa...

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