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Tópico: Vales de despensa Exento de 2 patrones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 09:08:41 Asunto: Re: Vales de despensa Exento de 2 patrones
Buen día: margor, se reportan las dos (2), en virtud de que son prestaciones de previsión social. Quedo antento.
Tópico: Vales de despensa Exento de 2 patrones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2014 00:13:10 Asunto: Re: Vales de despensa Exento de 2 patrones
Buena noche: [color=maroon][b]Los criterios de deducibilidad y generalidad se establecen en los artículos 31, fracción XII, de la LISR y 43 del Reglamento, en correlación con el artículo 109. fracción VI, de la LISR.[/b][/color] [color=blue][b]A continuación me permito transcribir criterio normativo de SAT:[/b][/color] [b]46/2013/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.[/b] El artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. [color=maroon][b]Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el penúltimo párrafo del citado artículo,[/b][/color] [color=blue][b]y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 27, 2014 08:54:50[/i]
Tópico: ARTICULO 175
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2014 23:44:00 Asunto: Re: ARTICULO 175
Buena noche: [quote]En este caso es un asalariado que en 2013 obtuvo ingresos por 520,000.00 adicional a eso le otorgaran un prestamo quirografario de 100,000.00, entonces en este el prestamo tendria que informarlo en la declaracion anual 2013?...[/quote] Mi estimado, considero que el préstamo no se reporta, en virtud de que no excede el monto establecido en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR. Cabe comentar que el tercer párrafo del artículo 175 de LISR, no incluye los préstamos. Espero sea de utilidad.
Tópico: ARTICULO 175
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2014 15:16:02 Asunto: Re: ARTICULO 175
Buena tarde: [b]Partimos con la obligación que se establece en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR: [/b] [b]Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, [/b][color=maroon][b]en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.[/b][/color] [b]Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 109, de la LISR, establece lo siguiente:[/b] [color=blue][b]Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo,[/b][/color] [color=maroon][b]no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.[/b][/color] [b]Por otra, el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:[/b] En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, [color=blue][b]los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 (*) [/b][/color][color=maroon][b]deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.[/b][/color] [color=maroon][b]*El monto a reportar será de $ 500,000.00,[/b][/color] de conformidad con la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002). [b]Así pues, por lo que respecta a la obligación que establece el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR, de informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre que éstos en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00,[/b] [color=blue][b]dicha obligación es aplicable incluso cuando las personas físicas no se encuentran obligadas a presentar declaración del ejercicio, en virtud de que dicho precepto no hace distinción al respecto.[/b][/color] Sin embargo, [color=maroon][b] el artículo 109, penúltimo párrafo de la LISR, condiciona la exención de los ingresos de viáticos, enajenación de casa habitación, de herencia o legado y de premios de lotería, rifas, sorteos y concursos, que se declaren conjuntamente con los demás ingresos cuando la suma de ambos ingresos sean superiores a $500.000.00, en los términos del artículo 175 de la Ley en comento. [/b][/color] Quedo atento.
Tópico: METLIFE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2014 09:28:24 Asunto: Re: METLIFE
Buen día: [quote]…por eso de que algunas personas físicas la autoridad les considera la retención como pago definitivo y a otras no…[/quote] [color=maroon][b]A veces las cosas no son como uno la piensa…[/b][/color] En este caso,[color=blue][b] si esta persona no hubiera estado obligada a presentar declaración anual y la retención por la cantidad de $ 80,000.00, [/b][/color][color=maroon][b]la hubiese considerado como pago definitivo, estaría pagado ISR demás, [/b][/color]ya que efectuando el cálculo anual sobre los $400,000.00 aplicando la tarifa del artículo 177 del 2013, [color=maroon][b]arroja un ISR de $ 75,850.81, por lo tanto el ISR pagado demás sería de $4,149.19.[/b][/color] [color=blue][b]Recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto, [/b][/color]efecto que se esta dando en este caso, al determinar la base para ISR, ya que se están acumulando ingresos por salarios y la cantidad pagada por la institución de seguros, al acumular ambos ingresos, mayor será el pago del impuesto. Saludos [i]Editado: Abril 26, 2014 09:29:19[/i]
Tópico: NOMINAS CFDI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 19:35:33 Asunto: Re: NOMINAS CFDI
Buena tarde: [b]El Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2014, dispone lo siguiente[/b] [color=maroon][b]Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, [/b][/color][color=blue][b]no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b][/color] ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Espero sea de utilidad.
Tópico: NOMINAS CFDI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 19:14:23 Asunto: Re: NOMINAS CFDI
Buena tarde: [color=maroon][b]¿De quién se trata y en qué régimen tributa?[/b][/color] Gracias [i]Editado: Abril 24, 2014 19:20:16[/i]
Tópico: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 19:04:05 Asunto: Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela
Buena tarde: [b]Cabe agregar a lo anterior, las siguientes Reglas:[/b] [b]RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014[/b] [b]Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas I.10.4.5.[/b] Para los efectos del Artículo 1.12., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: [b]I. [/b]Dentro de la descripción del servicio, [color=maroon][b]deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, [/b][/color][color=blue][b]el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.[/b][/color] [b]II.[/b] Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. CFF 29-A, DECRETO 30/03/12, 1.12. [color=blue][b]PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el día 13 de marzo de 2014.[/b][/color] [b]Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas I.10.4.5.[/b] Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013 1.8. Saludos
Tópico: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 18:52:22 Asunto: Re: asalariado deduccion colegiaturas hijos misma escuela
Buena tarde: [b]Para despejar dudas me permito transcribir la parte que corresponde al estímulo fiscal por los pagos por servicios de enseñanda, extraídos del DECRETO que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF, del 26 de diciembre de 2013.[/b] [b]Artículo 1.8. [/b][color=maroon][b]Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [/b][/color]consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, [color=maroon][b]por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación,[/b][/color] efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente: [b]I.[/b] Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y [b]II.[/b] Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos: a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 151, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b]Artículo 1.9. [/b][color=maroon][b]Los pagos a que se refiere el artículo 1.8. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.[/b][/color] Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. [b]Artículo 1.10.[/b] [color=blue][b]La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.8. del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:[/b][/color] [b]Nivel educativo[/b]...........................[b]Límite anual de deducción[/b] Preescolar...................................................$14,200.00 Primaria......................................................$12,900.00 Secundaria..................................................$19,900.00 Profesional técnico.......................................$17,100.00 Bachillerato o su equivalente.........................$24,500.00 [color=maroon][b]Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos,[/b][/color] [color=navy][b]el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.8. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.[/b][/color] La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 24, 2014 18:57:11[/i] [i]Editado: Abril 24, 2014 18:57:50[/i]
Tópico: METLIFE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 13:48:52 Asunto: Re: METLIFE
Buena tarde: Gracias también a tí por darle seguimiento. Ya quisiera que alguién me dejara algo así, aunque tuviera que pagar... Saludos

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